Tarea: Análisis una sentencia – Principio de Libertad Probatoria
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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARGUA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Postgrados y Maestrías
MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL
Módulo: Derecho Procesal Penal
Tarea: Análisis una sentencia – Principio de Libertad Probatoria
Presentado por:
Lic. Kenneth Gadea Morales
Docente:
Prof. Dr. Hernaldo J. Chamorro Díaz
Managua, Nicaragua
Febrero 2019
PRIMER CASO
PRINCIPIO LIBERTAD PROBATORIA
Sentencia: Corte Suprema de Justicia Penal. Managua nueve de mayo del año dos mil dieciocho. Las nueve de la mañana.
Delito: Tráfico Interno de Estupefaciente, Psicotrópicos y Otras sustancias controladas.
Procesado: Sentencia condenatoria
Condena:
Fallo: Se ordena la libertad
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL-HECHOS RELEVANTES
Primera Instancia:
- Argumentos legales del fiscal
Acusación
- Argumentos legales del Abogado Defensor
No se demostró la participación del acusado.
Segunda Instancia:
- Argumentos legales del fiscal (Recurrido)
No aplica.
- Argumentos legales del Abogado Defensor (Recurrente)
Alega motivo de forma por ausencia de motivación o quebrantamiento del criterio racional Art. 387 causal 4.-.
RECURSO DE CASACIÓN
- Parte expositiva:
Que el Tribunal de Casación estima que los indicios señalados por la recurrente, no contienen elementos probatorios que sean suficientes para derivar lógicamente que efectivamente se ha configurado el hecho ilícito por parte de la acusada en los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal conforme al art. 51 de la Ley 285, ya que la relación de los hechos solo determinan el hallazgo en la vivienda allanada y que las evidencias solo han probado el simple hallazgo y que faltaría vincular la droga con la acusada, pero la posesión no es toda la conducta exigida para la realización del tipo penal en sus distintas
- Parte motiva :
El juzgado deriva su condena de la simple tenencia, “la droga, marihuana” no elaborada, no confeccionada, ni preparada la igualmente se distribuye. No se fundamenta en el dolo de la acusada, no tiene fuerza probatoria suficiente para llevar la argumentación al grado de certeza requerido por una sentencia revocada.
- Parte dispositiva:
Un delito de peligro abstracto, no es necesario que se cumplan con todos los elementos de tipo objetivo para que se de por consumado ilícito, no es así, el peligro, no se representa mientras no se realice la conducta del tipo penal en cualquiera de sus modalidades para perjudicar la salud pública.
DEFINICIÓN:
El principio de libertad probatoria, previsto en la norma impugnada, surge como contrapartida al principio de prueba tasada, propio del sistema inquisitivo. Dicho principio deriva a su vez del principio de verdad material, que constituye uno de los fines del proceso penal –no así el único-. Poder Judicial de Costa Rica, https://www.poder-judicial.go.cr/.../principios-constitucionales?...libertad-probat
ANÁLISIS CRÍTICO:
Que el principio de la libertad probatoria es fundamental para demostrar la culpabilidad y que debía o se necesitaba que se cumpliese con los elementos del tipo penal, además que los indicios no contenían los elementos probatorios suficientes para configurar el hecho ilícito y los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.-
CONCLUSIÓN
El Tribunal Supremo ha hecho una elección de considerar una carga probatoria versus cuantitativamente de demostrar la implicancia de la imputada, cuando considera la parte investigativa y la acción de la imputada que demuestra su ignorancia al negocio de droga, donde no se manipulaba con experticia su comercialización, o sea lo indicios no abonaron para la condena de la imputada.-
JURISPRUDENCIA EXTRANJERA
En virtud del principio de la libertad probatoria previsto en el art. 192 del CPP, todos los hechos y objetos del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba. Se halla fuera de discusión la posibilidad de alcanzar la certeza sobre la participación del imputado valiéndose de indicios, con la condición que éstos sean unívocos y no anfibológicos. Para poder cuestionar la fundamentación en tales casos, se hace necesario el análisis en conjunto de todos los indicios valorados y no en forma separada o fragmentaria. SENTENCIA NÚMERO: SESENTA Y SIETE. En la Ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia. República de Argentina. http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/Fallos39046.pdf
DOCTRINA
Para la doctrina nos provee de similar criterio: Los Principios Generales de la Prueba Judicial, al igual que todo principio, constituye el cimiento de todo procedimiento; si ellos no son bien conocidos, la actividad desarrollada carecería de todo sustento y seria el resultado de una mecánica basada en la práctica tribunalicia, sin conocimiento alguno de lo que lleva a ese resultado, que si bien se encuentra plasmado en el derecho positivo vigente, el mismo tiene sus fundamentos en éstos principios. Principios generales que rigen la actividad probatoria, Liza A. Ramírez Salinas.
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