Tarea UD01 GDJE
Enviado por Victor Garcia • 20 de Noviembre de 2020 • Tarea • 780 Palabras (4 Páginas) • 417 Visitas
TAREA UD01
ACTIVIDAD 1
- Las leyes orgánicas según el artículo 81 de nuestra Constitución, son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Se trata de materias importantes por eso se exige un mayor número de votos favorables para su aprobación.
En cuanto a las leyes ordinarias, podemos decir que son las demás leyes que provienen del Parlamento y que no tratan materias reservadas a las leyes orgánicas. La principal diferencia con la ley orgánica es que no se necesita mayoría absoluta de la cámara para su aprobación, sino que con mayoría simple sería suficiente. Podemos destacar también que la ley ordinaria está por debajo de la orgánica en el orden jerárquico.
Las aprueban las Cortes Generales según lo establecido anteriormente.
- En cuanto a los Reales Decretos Legislativos, tienen este nombre porque significa que el gobierno (poder ejecutivo) legisla. Puede legislar porque se produce lo que se denomina delegación del poder legislativo por parte del Parlamento hacia el Gobierno. Tienen el mismo rango que una ley ordinaria.
Dicha delegación debe hacerse de forma expresa, para una materia determinada que no tenga que ver con una ley orgánica y con la fijación de un plazo. La delegación puede consistir en crear un texto articulado o refundir varios textos en uno solo (texto refundido). Aprobado por el Consejo de Ministros.
Los Reales Decretos Ley, son normas con rango de ley, en las que también el Gobierno puede legislar pero, a diferencia de los Reales Decretos Legislativos, se prevén para casos de extraordinaria y urgente necesidad, son normas legislativas provisionales. Otra diferencia es que no necesitan delegación del Parlamento, pero en 30 días desde su publicación deben ser refrendados o derogados por el Congreso.
Aprobado por el Gobierno pero con el refrendo del Congreso.
El Rey sanciona, ordena su promulgación y cumplimiento de ambos Reales Decretos.
- En cuanto al Real Decreto, la principal diferencia con el Real Decreto Ley es que es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo, más en concreto, del Consejo de Ministros.
Tiene la potestad reglamentaria de la administración pública. Es aprobado por el Consejo de Ministros.
Podemos decir que un Real Decreto Ley es el que marca las bases de un asunto más en general, y un Real Decreto tiene un marcado más técnico y más desmenuzado de ese asunto.
- CONTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
- Aprobada por las Cortes Generales el 31 de Octubre de 1978 y ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de Diciembre de 1978.
- Promulgada por el Rey Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978.
- Publicada en el BOE el 29 de Diciembre de 1978.
- Entró en vigor el mismo día de su publicación 29 de Diciembre de 1978.
- En los siguientes casos, no se puede iniciar una proposición de ley mediante iniciativa popular:
- Cuando se trate de materias propias de leyes orgánicas.
- En materias de naturaleza tributaria.
- Materias de carácter internacional.
- Referentes a la prerrogativa de gracia.
- Las mencionadas en los artículos 131 ( Constitución Económica ) y 134.1 (Elaboración de Presupuestos Generales del Estado)
ACTIVIDAD 2
ADMINISTRACIÓN CENTRAL | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL | ADMINISTRACIÓN EUROPEA |
Cortes Generales | Parlamento Autonómico | X | X | Parlamento Europeo |
Consejo de ministros | Consejo de Gobierno | Pleno. | Pleno de la Diputación Provincial | Consejo de la UE |
Presidente del Gobierno | Presidente de la Comunidad Autónoma. | Alcalde. | Presidente de la Diputación | Presidente del Consejo Europeo |
Ministros | Consejeros. | Concejales | Diputados | Jefes de Estado o de Gobierno más el Presidente de la Comisión |
Gobierno | X | Comisión de Gobierno | Junta de Gobierno. | Comisión Europea |
Tribunal Supremo | Tribunales superiores de Justicia. | Juzgados de Paz | Audiencias Provinciales | Tribunal de Justicia de la UE |
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