Tecnica Juridica
Enviado por Lucasfederico • 18 de Abril de 2014 • 1.825 Palabras (8 Páginas) • 396 Visitas
LA TECNICA JURIDICA
RETROACTIVIDAD Y CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO.
Escrito por veronicaromero 03-11-2009 en General. Comentarios (0)
RETROACTIVIDAD.- Una de las cuestiones más arduas que pueden surgir en el momento de la aplicación, estriba saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior. Bien conocido es el principio que domina esta materia: a ninguna ley se le darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna .
El principio de la no retroactividad es una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas y resultaría inexacto decir que el legislador nunca usa de ella .
CONFLICTOS DE LEYES.- La jurisprudencia Técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pruralidad de legislaciones. A éstos se les conoce con el nombre de problemas sobre la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (retroactividad).
VIGENCIA
Escrito por veronicaromero 03-11-2009 en General. Comentarios (0)
VIGENCIA.- Llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del Juez, están vigentes o han sido derogados. Ya hemos visto las reglas que sobre iniciación, duración y extinción de la vigencia establecen nuestras leyes.
INTEGRACION.
Escrito por veronicaromero 03-11-2009 en General. Comentarios (0)
INTEGRACIÓN.- La interpretación solo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados, pero puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un Juez no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo. Si existe alguna laguna, debe el Juzgador llenarla. La misma ley le ofrece los
criterios que han de servirle para el logro de tal fin.
Casi todo los Códigos disponen que en situaciones de este tipo hay que recurrir a los Principios Generales del Derecho, al derecho natural o a la equidad. Pero la actividad del Juez, no es, en esta hipótesis, interpretativa, sino constructiva. En efecto: no habiendo norma aplicable, no pueda hablarse de interpretación, ya que ésta debe referirse siempre a un determinado precepto; el juzgador ha dejado de ser exégeta y se encuentra en situación comparable a la del legislador; debe establecer la norma para el caso concreto sometido a su decisión. Además de la función puramente interpretativa, los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora.
Principios Hermenéuticos
Escrito por veronicaromero 03-11-2009 en General. Comentarios (0)
Hermeneutica Juridica
La palabra hermenéutica derivada del vocablo griego “Hermeneuo”, aludía al griego Hermes que clarificaba ante los humanos los mensajes de la divinidad, oficiando de mediador.
Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.
Los Códigos austríaco y prusiano fueron los primeros en sentar por potestad legislativa la manera de cómo deben interpretarse las normas contenidas en ellos. Fueron seguidos por el Código italiano, y en Latinoamérica por ejemplo, por el Código Civil argentino, que en su artículo 16 establece que de no poderse resolver el caso, ni por la letra ni por la espiritualidad de la norma, debe recurrirse a normas análogas y si aún la duda existiera, debe recurrirse a los principios generales del Derecho con especial consideración a las circunstancias del caso en cuestión. El artículo 19 del Código Civil mexicano dice que los casos civiles deben resolverse por lo que dice la norma o su interpretación jurídica, y si no hay ley, por los principios generales del Derecho. Muchos autores como De Ruggiero, Gény y Degny sostienen que esta manera de interpretar, dispuesto por vía legislativa no es obligatoria para el juez.
La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible.
En esta tarea interpretativa, según De Ruggiero se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos. 2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción. 3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron. 4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.
Si la norma permite realizar más de una interpretación, es menester elegir la que mejores resultados trae aparejados.
Interpretación de las Normas.
Escrito por veronicaromero 03-11-2009 en General.Comentarios (0)
Solo existen 3 formas de interpretación; las cuales expongo:
* Interpretación Literal: Consiste en tomar en cuenta la interpretación literal de la norma, lo cual obvioooo sera muy subjetiva y dependerá del sujeto que la interprete, de el sentido que pretenda darle de acuerdo a su posición frente al caso, etc., por lo que esta interpretación no nos lleva a resolver un problema, pues al contrario nos ocasiona mas conflictos.
* Interpretación Exegética: En este tipo de interpretación, se buscará el sentido de la norma en relación con la realidad o el tiempo en que la norma se dio, para esto, se puede apoyar en la exposición
...