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Tecnica Juridica


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  3.172 Palabras (13 Páginas)  •  2.857 Visitas

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INDICE

4.1 Conceptualización de la técnica jurídica.

La técnica jurídica

ELEMENTOS DE LA TÉCNICA JURÍDICA:

4.1.1. Diferencia entre técnica jurídica y técnica legislativa.

SILOGISMO JURIDICO

4.2. Problemas que presenta la técnica jurídica.

4.2.1 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

Concepto de interpretación

La interpretación de la ley

Autores de la interpretación

4.2.1.1 Principios hermenéuticos

4.2.2 Integración.

4.2.3 La vigencia

4.2.4 Retroactividad

4.2.5. Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio.

4.1 Conceptualización de la técnica jurídica.

La técnica jurídica

Lo que llamamos técnica (lato sensu) es precisamente la aplicación adecuada de medios de logros de propósitos artísticos. Pero como la adecuación a que aludimos supone el conocimiento de la eficacia de los procedimientos empleados, y tal conocimiento es de orden científico, toda técnica genuina debe de hallarse iluminada por las luces de la ciencia.

Una técnica no científica no es tal técnica, porque resulta incapaz de cumplir su destino o, lo que es igual, no porque no permite la obtención de los fines a que se halla consagrada.

Se entiende por Técnica Jurídica

Al estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos

Si aplicamos la noción al caso especial del derecho, podremos decir que la técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permite alcanzar los objetivos que aquel persigue. Pero como estos se obtienen por formulación y aplicación de normas tendremos que distinguir la técnica de formulación y de la de aplicación de preceptos del derecho. La primera, a la que suele darse el nombre de técnica legislativa, es el arte de elaboración o formación de leyes; la segunda atañe a la aplicación del derecho objetivo a casos singulares.

El manejo de la legislativa (formulación), pues se refiere esencialmente, a la realización de fines jurídicos generales.

El manejo de aplicación diriges en cambio, a la realización de finalidades jurídicas concretas.

Los procesos jurídicos constan en dos elementos el supuesto jurídico y hecho jurídico,

El supuesto es la hipótesis que al realizarse de nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala; la disposición indica los deberes y derechos que la producción d del supuesto engendra.

Supuesto jurídico: no tienen facultades y obligaciones

Hecho jurídico: es la enunciación de algo posible que al convertirse en realidad provoca consecuencias de derecho. El nacimiento de estas depende de la producción del hecho que la hipótesis prevé.

Hecho jurídico: son obligaciones y facultades

ELEMENTOS DE LA TÉCNICA JURÍDICA:

La interpretación.

Toda norma jurídica lleva implícito un sentido, sin embargo, en ocasiones tal sentido u objetivo no está expresado en forma clara y precisa, puesto que las palabras utilizadas pueden tener dos o más significados, o bien, que la construcción de la frase, oración o del total del contenido de la norma, es defectuosa y en consecuencia difícil de entender.

Tal estado de cosas, crea la necesidad de que el intérprete se vea en la obligación de descubrir la significación de la norma, para encontrar así su

La interpretación puede ser:

• Privada.

Es la que realizan los particulares. Si estos llegasen a tener el carácter de

Especialistas se le denominará “Interpretación doctrinal.”

• Judicial o auténtica.

Es la que realizan los titulares de los órganos jurisdiccionales (Tribunales), esto es, los juzgadores, que tiene como tarea llevar a cabo la aplicación del derecho al caso particular y concreto, que le es presentado para su resolución y decisión.

4.1.1. Diferencia entre técnica jurídica y técnica legislativa.

Técnica jurídica: es la aplicación del derecho

Técnica legislativa: es la elaboración o formación de leyes

SILOGISMO JURIDICO

El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho este tipo silogístico.

La premisa mayor: están constituidas por las normas genéricas

Premisa menor: son por las cuales el juicio declara realizada el supuesto de aquella, y la conclusión por la cual se le imputa al sujeto implicado en el caso de consecuencias.

Ejemplos:

Premisa mayor: el que cometo el delito por falsificación de moneda se le aplicara se seis meses a cinco años de prensión u multa de cien a tres mil pesos. (art.234 del código penal del D.F)

Premisa menor: x ha cometido de seis a meses a cinco años de prisión y multa de cien a tres mil pesos.

Conclusión: deben aplicarse a x de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a tres mil pesos.

4.2. Problemas que presenta la técnica jurídica.

4.2.1 Interpretación de las normas

La interpretación de la ley es una forma sui generis de interpretación o, mejor dicho uno de los problemas interpretativos. Pues no solo se puede interpreta la ley si no en general toda expresión que encierre un sentido.

El problema consiste en determinar que sea la interpretación no exclusivamente jurídico. Trátese de un orden filosófico, que naturalmente cabe plantear concretamente, con relación de los preceptos de un determinado sistema de derecho.

Concepto de interpretación

Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación.

En relación con este punto conviene distinguir, de acuerdo con los finos análisis de Edmundo Husserl, los siguientes elementos:

a) La expresión en su aspecto físico (el signo sensible; la articulación de sonidos en ele lenguaje hablando, los signos escritos sobre el papel etcétera)

b) La significación parece que la significación es el objeto a que la expresión se refiere, pero no es así, porque entre la expresión y el objeto hay un elemento intermedio: la significación.

c) El objeto “la necesidad de distinguir la significación de el objeto resulta clara cuando, después de comparar diversos ejemplos, nos percatamos de que varias excepciones pueden tener varias significación, pero objetos distintos; o de que es posible que tengan significación diferente, pero el mismo objeto. Naturalmente que existe también la posibilidad de que difieran en ambos sentidos o en ambos coincidan.

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