Tecnica Juridica
Enviado por leandrariveramb • 10 de Noviembre de 2014 • 564 Palabras (3 Páginas) • 213 Visitas
La Técnica Jurídica
La técnica jurídica tiene como objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos. Lo que llamamos técnica (latu sensu) es precisamente y de forma concreta la aplicación adecuada de medios para el logro de propósitos artísticos pero al tema que aludimos supone el conocimiento de la eficacia de los procedimientos empleados, y tal conocimiento es de orden científico, toda técnica genuina debe hallarse iluminada por las luces de la ciencia.
De igual forma la técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquél persigue. Pero como estos se obtienen por formulación y aplicación de normas, tendremos que distinguir la técnica de formulación y la de aplicación de los preceptos del derecho. La primera es la técnica legislativa, que es el arte de la elaboración o formación de leyes; la segunda atañe a la aplicación del derecho objetivo a casos singulares. El manejo de la legislativa se refiere esencialmente, a la realización de fines jurídicos generales; el de la aplicación dirígese, en cambio a la realización de finalidades jurídicas concretas.
Hemos dicho que los preceptos jurídicos constan de dos elementos, el supuesto y la disposición. El supuesto es la hipótesis que al realizarse da nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala; la disposición indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra. Cuando se produce las condiciones que integran el supuesto, surgen determinadas consecuencias normativas, a saber: deberes y derechos. La realización de los supuestos jurídicos determina siempre, de modo necesario, un cambio en el mundo del derecho, ya que implica el nacimiento, o la transmisión, o la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.
Determinación de los sujetos
En el acto de aplicación podemos distinguir, dos momentos distintos:
• La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma.
• La distribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.
Esto expuesto no se trata de una determinación en abstracto, sino especifica o concreta. Expresado de otra manera: tratase de la individualización de los sujetos pasibles de las obligaciones o titulares de los derechos condicionados por el hecho jurídico. La individualización de los sujetos supone, por tanto, la prueba de que el hecho jurídico les es imputable y, en ocasiones, la de otro diverso, por el cual han adquirido una calidad determinada, en cuya ausencia la imputación no podía realizarse. Ese hecho jurídico diverso es el de designación.
El silogismo jurídico.
El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico. La premisa mayor está constituida por la norma genérica, la menor por el juicio que
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