Tecnica Juridica
Enviado por nallely_glez • 9 de Septiembre de 2014 • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 196 Visitas
TECNICA JURIDICA
IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO
5. TÉCNICA JURÍDICA.
5.1. Noción, métodos y técnicas de interpretación.
Se entiende por Técnica Jurídica:
“() al estudio de los problemas relacionados con l
a aplicación del derecho
objetivo a casos concretos.”
1
Otra noción es aquella, dice así:
“() el arte de la interpretación y aplicación de l
os preceptos del derecho vigente.”
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De conformidad con esta última noción, los elemento
s de la Técnica Jurídica son
los siguientes:
A) La interpretación.
Toda norma jurídica lleva implícito un sentido, sin
embargo, en ocasiones tal
sentido u objetivo no está expresado en forma clara
y precisa, puesto que las
palabras utilizadas pueden tener dos o más signific
ados, o bien, que la
construcción de la frase, oración o del total del c
ontenido de la norma,
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es
defectuosa y en consecuencia difícil de entender.
Tal estado de cosas, crea la necesidad de que el in
térprete se vea en la obligación
de descubrir la significación de la norma, para enc
ontrar así su verdadero sentido,
su objetivo original de creación y de existencia de
ntro del sistema jurídico
mexicano.
“El conjunto de procedimientos destinados al desemp
eño de esta tarea constituye
la técnica jurídica.”
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1
GARCÍA MÀYNEZ, Eduardo; ob. cit.; p. 317.
2
Ibídem; p. 129
3
Esto es, carecen de una sintaxis adecuada. Por sin
taxis se entiende “Parte de la gramática que enseñ
a a
coordinar y unir las palabras para formar las oraci
ones y expresar conceptos.” REAL ACADEMINA DE LA
LENGUA; Diccionario de la Real Academia de la Lengu
a; [en línea]; Disponible en la Word Wide Web en:
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3
&LEMA=SINTAXIS
Fecha de la consulta: 29 de
febrero de 2009.
4
GARCÍA MÀYNEZ, Eduardo; ob. cit.; p. 129
La interpretación puede ser:
a) Privada.
Es la que realizan los particulares. Si estos llega
sen a tener el carácter de
especialistas se le denominará “Interpretación doct
rinal.”
b) Judicial o auténtica.
Es la que realizan los titulares de los órganos jur
isdiccionales (Tribunales), esto
es, los juzgadores, que tiene como tarea llevar a c
abo la aplicación del derecho al
caso particular y concreto, que le es presentado pa
ra su resolución y decisión.
B) Integración.
Se interpreta algo cuando hay un objeto de interpre
tación. En el caso del derecho,
será la norma jurídica la que deba de ser interpret
ada. Sin embargo, no es raro,
que el sistema jurídico en cada uno de sus componen
tes, adolezca deficiencias
respecto de no contemplar todos y cada uno de los c
asos particulares que son
sometidos ante un tribunal. Esto es, existen laguna
s legales que deben de ser
eliminadas a través de la actividad del juez, adopt
ando y siguiendo las reglas y
criterios que la propia ley le señala e impone. Un
ejemplo de esas directrices son
los llamados “principios generales del Derecho” o l
a llamada “equidad”.
Como se aprecia, esta actividad del juzgador no tie
ne en su esencia propiamente
la interpretación, sino más bien la construcción de
lo que no contempla la ley, la
integración. No se trata en primera instancia de en
contrar el sentido de la ley, sino
de llenar y satisfacer las lagunas de ley, para que
ellas sean eliminadas y pueda
así resolverse el asunto jurídico objeto de estudio
del juzgador.
c) La vigencia.
Otro elemento de la Técnica Jurídica es la vigencia
. Una vez que ha llegado el
momento de aplicación del derecho se presenta un pr
oblema para el juzgador, que
consiste en determinar si los preceptos que prevé e
l caso sometido a su
consideración, están vigentes, o sea, que son valid
os y que deben de ser
observados o acatados por los destinatarios.
d) Retroactividad.
Consiste en aplicar una norma jurídica nueva para h
echos o actos jurídicos que
acontecieron con anterioridad a la fecha de la crea
ción de esa norma. En el
sistema jurídico mexicano se contempla el principio
de no retroactividad, esto es,
no está permitida la retroactividad de la ley. El f
undamento de este principio deriva
del contenido del artículo 14 Constitucional que di
ce así:
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjui
cio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus pro
piedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tri
bunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad a
l hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido i
mponer, por simple analogía, y
aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté d
ecretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia defini
tiva deberá ser conforme a la letra o
a la interpretación jurídica de la ley, y a falta d
e ésta se fundará en los principios
generales del derecho.”
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La no retroactividad es un principio de moralidad l
egislativa, pero no se funda en la
naturaleza de las cosas, y resulta inexacto afirmar
, que el legislador nunca usa de
ella. De todo lo expresado se concluye que la retro
actividad de la ley es aceptada
en el sistema jurídico mexicano, siempre y cuando n
o sea en perjuicio de quien se
aplique, sino por el contrario, que la ley se apliq
ue en su beneficio.
5.2. Criterios de vigencia de la ley.
En el Derecho Positivo mexicano existen básicamente
dos tipos o sistemas de
iniciación de la vigencia de una ley:
a) El sistema sucesivo.
El artículo
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