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Tecnica Juridica


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  196 Visitas

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TECNICA JURIDICA

IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO

5. TÉCNICA JURÍDICA.

5.1. Noción, métodos y técnicas de interpretación.

Se entiende por Técnica Jurídica:

“() al estudio de los problemas relacionados con l

a aplicación del derecho

objetivo a casos concretos.”

1

Otra noción es aquella, dice así:

“() el arte de la interpretación y aplicación de l

os preceptos del derecho vigente.”

2

De conformidad con esta última noción, los elemento

s de la Técnica Jurídica son

los siguientes:

A) La interpretación.

Toda norma jurídica lleva implícito un sentido, sin

embargo, en ocasiones tal

sentido u objetivo no está expresado en forma clara

y precisa, puesto que las

palabras utilizadas pueden tener dos o más signific

ados, o bien, que la

construcción de la frase, oración o del total del c

ontenido de la norma,

3

es

defectuosa y en consecuencia difícil de entender.

Tal estado de cosas, crea la necesidad de que el in

térprete se vea en la obligación

de descubrir la significación de la norma, para enc

ontrar así su verdadero sentido,

su objetivo original de creación y de existencia de

ntro del sistema jurídico

mexicano.

“El conjunto de procedimientos destinados al desemp

eño de esta tarea constituye

la técnica jurídica.”

4

1

GARCÍA MÀYNEZ, Eduardo; ob. cit.; p. 317.

2

Ibídem; p. 129

3

Esto es, carecen de una sintaxis adecuada. Por sin

taxis se entiende “Parte de la gramática que enseñ

a a

coordinar y unir las palabras para formar las oraci

ones y expresar conceptos.” REAL ACADEMINA DE LA

LENGUA; Diccionario de la Real Academia de la Lengu

a; [en línea]; Disponible en la Word Wide Web en:

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3

&LEMA=SINTAXIS

Fecha de la consulta: 29 de

febrero de 2009.

4

GARCÍA MÀYNEZ, Eduardo; ob. cit.; p. 129

La interpretación puede ser:

a) Privada.

Es la que realizan los particulares. Si estos llega

sen a tener el carácter de

especialistas se le denominará “Interpretación doct

rinal.”

b) Judicial o auténtica.

Es la que realizan los titulares de los órganos jur

isdiccionales (Tribunales), esto

es, los juzgadores, que tiene como tarea llevar a c

abo la aplicación del derecho al

caso particular y concreto, que le es presentado pa

ra su resolución y decisión.

B) Integración.

Se interpreta algo cuando hay un objeto de interpre

tación. En el caso del derecho,

será la norma jurídica la que deba de ser interpret

ada. Sin embargo, no es raro,

que el sistema jurídico en cada uno de sus componen

tes, adolezca deficiencias

respecto de no contemplar todos y cada uno de los c

asos particulares que son

sometidos ante un tribunal. Esto es, existen laguna

s legales que deben de ser

eliminadas a través de la actividad del juez, adopt

ando y siguiendo las reglas y

criterios que la propia ley le señala e impone. Un

ejemplo de esas directrices son

los llamados “principios generales del Derecho” o l

a llamada “equidad”.

Como se aprecia, esta actividad del juzgador no tie

ne en su esencia propiamente

la interpretación, sino más bien la construcción de

lo que no contempla la ley, la

integración. No se trata en primera instancia de en

contrar el sentido de la ley, sino

de llenar y satisfacer las lagunas de ley, para que

ellas sean eliminadas y pueda

así resolverse el asunto jurídico objeto de estudio

del juzgador.

c) La vigencia.

Otro elemento de la Técnica Jurídica es la vigencia

. Una vez que ha llegado el

momento de aplicación del derecho se presenta un pr

oblema para el juzgador, que

consiste en determinar si los preceptos que prevé e

l caso sometido a su

consideración, están vigentes, o sea, que son valid

os y que deben de ser

observados o acatados por los destinatarios.

d) Retroactividad.

Consiste en aplicar una norma jurídica nueva para h

echos o actos jurídicos que

acontecieron con anterioridad a la fecha de la crea

ción de esa norma. En el

sistema jurídico mexicano se contempla el principio

de no retroactividad, esto es,

no está permitida la retroactividad de la ley. El f

undamento de este principio deriva

del contenido del artículo 14 Constitucional que di

ce así:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjui

cio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus pro

piedades, posesiones o

derechos, sino mediante juicio seguido ante los tri

bunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento

y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad a

l hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido i

mponer, por simple analogía, y

aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté d

ecretada por una ley

exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia defini

tiva deberá ser conforme a la letra o

a la interpretación jurídica de la ley, y a falta d

e ésta se fundará en los principios

generales del derecho.”

5

La no retroactividad es un principio de moralidad l

egislativa, pero no se funda en la

naturaleza de las cosas, y resulta inexacto afirmar

, que el legislador nunca usa de

ella. De todo lo expresado se concluye que la retro

actividad de la ley es aceptada

en el sistema jurídico mexicano, siempre y cuando n

o sea en perjuicio de quien se

aplique, sino por el contrario, que la ley se apliq

ue en su beneficio.

5.2. Criterios de vigencia de la ley.

En el Derecho Positivo mexicano existen básicamente

dos tipos o sistemas de

iniciación de la vigencia de una ley:

a) El sistema sucesivo.

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