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Tecnica Juridica


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  283 Visitas

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TÉCNICA JURÍDICA

Se entiende por Técnica Jurídica:

“al estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.” “(el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.”)

Los elementos de la Técnica Jurídica son los siguientes:

La interpretación.

Toda norma jurídica lleva implícito un sentido, sin embargo, en ocasiones tal sentido u objetivo no está expresado en forma clara y precisa, puesto que las palabras utilizadas pueden tener dos o más significados, tal estado de cosas, crea la necesidad de que el intérprete se vea en la obligación de descubrir la significación de la norma, para encontrar así su verdadero sentido, su objetivo original de creación y de existencia dentro del sistema jurídico mexicano. “El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica jurídica.”

La interpretación puede ser:

Privada.

Es la que realizan los particulares. Si estos llegasen a tener el carácter de especialistas se le denominará “Interpretación doctrinal.”

Judicial o auténtica.

Es la que realizan los titulares de los órganos jurisdiccionales (Tribunales), que tienen como tarea llevar a cabo la aplicación del derecho al caso particular y concreto, que le es presentado para su resolución y decisión.

Integración.

Se interpreta algo cuando hay un objeto de interpretación. En el caso del derecho, será la norma jurídica la que deba de ser interpretada. Como se aprecia, esta actividad del juzgador no tiene en su esencia propiamente la interpretación, sino más bien la construcción de lo que no contempla la ley, la integración. No se trata en primera instancia de encontrar el sentido de la ley, sino de llenar y satisfacer las lagunas de ley, para que ellas sean eliminadas y pueda así resolverse el asunto jurídico objeto de estudio del juzgador.

La vigencia.

Una vez que ha llegado el momento de aplicación del derecho se presenta un problema para el juzgador, que consiste en determinar si los preceptos que prevé el caso sometido a su consideración, están vigentes, o sea, que son válidos y que deben de ser observados o acatados por los destinatarios.

Retroactividad.

Consiste en aplicar una norma jurídica nueva para hechos o actos jurídicos que acontecieron con anterioridad a la fecha de la creación de esa norma. En el sistema jurídico mexicano se contempla el principio de no retroactividad. El fundamento de este principio deriva del contenido del artículo 14 Constitucional que dice así:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

La no retroactividad es un principio de moralidad legislativa, pero no se funda en la naturaleza de las cosas. De todo lo expresado se concluye que la retroactividad de la ley es aceptada en el sistema jurídico mexicano, siempre y cuando no sea en perjuicio de quien se aplique, sino por el contrario, que la ley se aplique en su beneficio.

CRITERIOS DE VIGENCIA DE LA LEY.

En el Derecho Positivo mexicano existen básicamente dos tipos o sistemas de iniciación de la vigencia de una ley:

El sistema sucesivo.

El artículo 3ª del Código Civil para el Distrito Federal señala:

CÁMARA DE DIPUTADOS. CONGRESO DE LA UNIÓN; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 14. “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.”

“vocatio legis “ Tratándose de un lugar distinto al de la publicación del periódico oficial, deberá de añadirse a dicho plazo (3 días) un día más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad. Concluido este lapso, la ley obliga a todos los comprendidos dentro del ámbito personal de aplicación de la norma, aun cuando, de hecho, no tengan o no haya podido tener noticia de la nueva disposición legal.

El sistema sincrónico.

El artículo 4 del Código Civil del Distrito Federal dice así:

“Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.” Como Como se aprecia el precepto legal citado, no señala de manera precisa el término de la “vacatio legis”. Si se hace una interpretación literal del contenido del precepto antes citado, se llegaría a la conclusión de que una ley puede entrar en vigor en todo el Distrito Federal 5 minutos después si así se determinare en los artículos transitorios de la ley.

PROBLEMAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y ESPACIO.

Toda ley tiene un ámbito temporal y espacial de validez, o lo que es lo mismo, sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.

Conflicto de leyes en el tiempo. En En principio las normas jurídicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia ocurren en concordia o coincidencia con el supuesto que regulan y prescriben. Si uno de estos supuestos se realiza mientras una ley está en vigor, las consecuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al hecho condicionante. Llevándose a cabo éste último, ipso facto se actualizan sus consecuencias normativas. En esta tesitura se dice que “la ley no debe de aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna”. Una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo la tutela de una ley anterior, no lo es, si aniquila una facultad legal o una simple expectativa.

Otra teoría en este tema, es la de Planiol, quien sostiene que: “Las leyes son retroactivas cuando vuelven al pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un derecho. Fuera de estos casos, no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos incluso anteriores, sin ser retroactiva.”

Conflictos de leyes en el espacio.

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