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LA TECNICA JURIDICA


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  3.561 Palabras (15 Páginas)  •  2.059 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION------------------------------------------------------------------------------2

5. TECNICA JURIDICA.---------------------------------------------------------------------3

5.1. LA INTERPRETACION E INTEGRACION JURIDICA (CONCEPTO Y TEORIAS).----------------------------------------------------------------------------------------3

5.2. CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO.---------------------------------------8

5.3. CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO.-------------------------------------9

5.4. DETERMINACION DE VIGENCIA DEL DERECHO.-----------------------------12

CONCLUSION------------------------------------------------------------------------------------13

BIBLIOGRAFIA------------------------------------------------------------------------------------14

INTRODUCCION

EN ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION ESTUDIAREMOS LA TECNICA JURIDICA PARTIENDO DESDE LA INTERPRETACION E INTEGRACION JURIDICAS JUNTOS CON US CONCEPTOS Y TEORIAS, ADEMAS EL CONFLICTO DE LEYES EN EL AMBITO TEMPORAL Y ESPACIA Y POR ULTIMO ESTUDIAREMOS Y ANALIZAREMOS LO QUE DICE LA DETERMINACION DE LA VIGENCIA DE LA LEY.

5. TECNICA JURIDICA.

5.1. LA INTERPRETACION E INTEGRACION JURIDICA (CONCEPTO Y TEORIAS).

La Interpretación. "La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al intérprete. " 1.

"La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado"2. Se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

Toda ley tiene un sentido (voluntad y espíritu de la ley) y esta proyectada para abarcar una determinada zona de la actividad humana (alcance), pero no en toda ley aparece suficientemente claro este sentido y alcance. La interpretación es la búsqueda del espíritu de la ley (intencionalidad).”Que es lo que quiso o quiere decir la ley”.

Integración. Es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.

Objeto de la interpretación

El objeto de la interpretación es la “lex scripta”, ley escrita, las palabras dictadas por el legislador.

Finalidad de la interpretación

La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla

Clasificación de la Interpretación

SEGÚN LOS SUJETOS

Interpretación Legislativa o Autentica

Es realizado por el mismo legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE Art 158 inc. 3)3 o por ejemplo en materia penal a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). “El homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo…”(CP, 252).

Interpretación Judicial o Usual

Al tribunal supremo corresponde la orientación de esta función judicial interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los recursos de casación que se someten a su consideración sirven para uniformar en todo el Estado la interpretación judicial. El juez constantemente interpreta la norma.

Interpretación Doctrinal o Teórico

La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo. Esta teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el método científico. Esta clase de interpretación goza de valor orientador porque constituye algo parecido a la lámpara que el juzgador enciende para ver mas claro, cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene que aplicar.

SEGÚN LOS MEDIOS

Interpretación Gramatical

Se hace valiéndose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal.

Interpretación Lógica

Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una síntesis. Se utiliza para ver si una norma jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis.

Interpretación teleológica

Consiste en investigar el fin (telos) practico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las exigencias reales y de las utilidades prácticas.

Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.

SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO

Están la exegética, histórica y la analógica4. Derivan de los métodos de estudio del objeto del Derecho: el ordenamiento jurídico.

Interpretación Exegética. Indagación artículo por artículo, dentro de este, palabra por palabra, buscando el origen etimológico de la norma, desarrollo y evolución para encontrar el significado que le dio el legislador (sentido). El sentido, en esta interpretación, no es la búsqueda del espíritu ni la voluntad de la ley, sino del legislador.

Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que dieron origen a una norma: hechos sociales, culturales, políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de la norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver si las normas evolucionan o involucionan en su búsqueda para cumplir los fines que el Derecho persigue.

Interpretación Analógica. Consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.

No previsto, pero sin embargo la ley hace una enumeración ad exemplum y deja que por semejanza sean considerados otros casos similares. Ej., “El que redujere a una persona a la esclavitud

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