Tecnica Juridica
Enviado por myssyaya • 10 de Noviembre de 2013 • 6.613 Palabras (27 Páginas) • 280 Visitas
PRIMERAS APROXIMACIONES
El discurso jurídico formulado por escrito (leyes, constituciones, testamentos, contratos, etcétera), así como el no escrito, es como cualquier otro lenguaje, susceptible de interpretación. Pero ¿para qué se le interpreta? ¿quién o quiénes interpretan?. Trataremos de respondernos estas interrogantes en el desarrollo del presente trabajo que nos proponemos.
La fórmula "interpretación jurídica" contenida el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser afrontado por la técnica jurídica, especialmente por la hermenéutica, ya que el problema sobre la naturaleza de la interpretación, no es técnico o interno de la filosofía del Derecho, sino que es un problema continuamente suscitado por el Derecho a la filosofía, un producto de necesarias crisis de la conciencia jurídica que el mismo dogmatismo provoca y no puede afrontar.
En palabras del filósofo Gustav Radbruch, la elaboración del derecho positivo en forma de ciencia jurídica se desarrolla en tres etapas: la de la interpretación, la de la construcción y la de la sistemática.
Respecto a la interpretación jurídica, nos dice:
"? busca el sentido objetivo del Derecho positivo, es decir, el sentido incorporado a la norma jurídica misma, y no en el sentido subjetivo, o sea el pensamiento de las personas que intervinieron en su creación. Esto es lo que distingue a la interpretación jurídica de la interpretación filológica. La interpretación filológica es siempre un repensar de algo anteriormente pensado (el "conocimiento de lo ya conocido").
La interpretación jurídica, por el contrario, consiste en llevar lo pensado hasta el final consecuente del proceso del pensamiento. La jurisprudencia es una ciencia práctica, llamada a dar una respuesta inmediata a toda pregunta jurídica, sin que pueda negarse a contestar por razones de las lagunas, las contradicciones o las ambigüedades de que la ley pueda adolecer. Ello la obliga a conocer y a entender las leyes mejor que las mismas personas que intervinieron en su redacción, a sacar de la ley más de lo que estas personas pusieron conscientemente en ella, al redactarlas o aprobarlas".
De la lectura de monografías, libros y artículos que circulan tanto en papel escrito como por la Internet, los juristas en sus diversos intentos por encontrar fórmulas que salven este puente, se han dado a la tarea de elaborar un sinnúmero de ensayos, invocando métodos de interpretación, amén de sus propias consideraciones personales, así como el acudir al recursos del análisis que nos ofrece el Derecho comparado, encontrándose siempre con dificultades para definir el Derecho, sin salir del campo estrictamente jurídico, y se han visto obligados a pedir auxilio a otras ciencias, especialmente a la filosofía, tema añejo, que ha intentado ser resuelto desde diversos puntos de vista, aunque en la no menor de las veces sean criticadas estas posturas, especialmente porque el hecho de referirse a varios métodos de interpretación del Derecho, sin estar en condiciones de ofrecer ningún criterio de preferencia o prioridad entre esos diferentes métodos, ha logrado únicamente ofrecernos de mala manera y muy superficialmente desde fuera, los modos cómo en apariencia funcionaba la mente del jurista en diferentes casos. Y parten de sus clasificaciones: la interpretación declarativa, (la cual se refería a los casos en que supuestamente se creía que las palabras reproducían fielmente el pensamiento de la regla); la extensiva, (que se usaba cuando se creía que las palabras expresaban menos de lo que se propuso expresar quien formuló la regla, en cuyo caso había que extender ésta a los casos no comprendidos en la letra); y la restrictiva (que se manejaba cuando se creía que las palabras expresaban más de lo que se quiso expresar, habiendo entonces que restringir o limitar la aplicación de la regla únicamente a los casos que se entendía se quiso comprender dentro de ella).
Algunos otros clasifican la interpretación también en auténtica (hecha por el mismo legislador); usual o judicial (llevada a cabo por los órganos jurisdiccionales); y doctrinal (formulada por juristas libres, ora escritores de tratados y monografías de ciencia jurídica, ora abogados en ejercicio); el gramatical (el cual presenta rasgos no sólo de confusión superlativa, sino errores crasos). Quienes hablan de este método de interpretación se olvidan de dos puntos fundamentales: el primero, que las palabras sueltas, aisladas, por sí solas no tienen un sentido preciso e inequívocamente definido, pues éste empiezan a adquirirlo dentro del contexto de la frase; segundo, que ni siquiera la frase tiene una significación determinada por sí propia, ya que su genuina significación la adquiere dentro del contexto real en que es emitida, dentro de los puntos de referencia del contorno o circunstancia, es decir, con referencia al motivo y además también con referencia al propósito.
Estas referencias, sin duda alguna constituyen un muy impresionante testimonio de hasta qué punto no se llega a ningún lado con este tópico, a pesar de las múltiples y variadas fórmulas ofrecidas. Los autores suelen referirse a los hechos como si ellos estuviesen ya ahí, completitos, prefabricados, como simples datos incontrovertibles de experiencia; con lo cual dejaban de ver que en el mundo jurídico no se opera jamás con hechos desnudos, con realidades plenarias, tal y como ellas sean dadas en el campo de la experiencia. Antes bien, se trabaja siempre con hechos especialmente delimitados ya desde el punto de vista jurídico, con hechos, aunque concretos, esquematizados, y cuyo ser ya no es un ser puro, sino que constituye un ser permeabiizado por perspectivas y por nociones jurídicas. Se trabaja sólo con hechos jurídicamente relevantes y jurídicamente calificados para lograr aplicar la fórmula contenida en el texto. Así, la determinación de la relevancia o irrelevancia y la calificación, no son datos de la experiencia, sino que son el resultado de la actividad del jurista.
Permítasenos ahondar un poco sobre este punto. Consideramos que otro desenfoque que se ha dado al tema de la interpretación, es el suponer que el Derecho se halla preconstituido en la Constitución, los Códigos, las Leyes y los Reglamentos, y que entonces la interpretación va a consistir simplemente en proyectar a los casos concretos lo que se hallaba establecido, ya en abstracto y en términos generales en las normas jurídico positivas.
Esto constituye a nuestro entender, una visión desfigurada que produce fatales consecuencias, ya que como lo afirma Max Ascoli "en el proceso de creación del Derecho hay mucho de interpretación, diríamos, de interpretación no solamente de otras normas vigentes de rango
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