Temario De Derecho
Enviado por Andy_Iam • 17 de Agosto de 2014 • 2.262 Palabras (10 Páginas) • 260 Visitas
GUÍA DE DERECHO
Ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae agregada una sanción.
Jurisprudencia: Es la Interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Tiene facultades integradoras y va más allá de la norma, es decir, la verdadera jurisprudencia es aquella complementaria o integradora de las situaciones que no previó el legislador, adecuando la norma al caso concreto.
Costumbre: Se interpreta como la práctica establecida con fuerza de precepto, lo que la erige como una fuente del derecho en general, ya que la repetición de actos de la misma especie puede generar una norma jurídica.
Derecho Consuetudinario: Es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla
Doctrina: Con las palabras doctrina jurídica comprendemos las opiniones, teorías y especulaciones en materia administrativa, que son elementos importantes de la formación del nuevo Derecho, que a su vez puede traducirse en nuevas normas jurídicas.
Vacatio Legis: Consiste en que se señala un plazo o fecha para que entre en vigor la nueva ley, que entre tanto queda inoperante.
Tratado Internacional: Acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Leyes federales: son un conjunto de normas que son aplicadas a todo el territorio nacional.
Leyes Ordinarias: Son las que expide el órgano Legislativo en uso de su competencia ordinaria, o sea, de las facultades y en las materias que la Constitución le concede para ejercer su función.
Decreto: Es una decisión administrativa que crea una situación jurídica concreta o individual. Artículos 71 y 92 de la Constitución. Es este un acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública.
Vigencia: Determinación del momento específico en una ley comienza a surgir efecto
Vigencia sincrónica: Establece que la ley entra en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.
Vigencia Sucesiva: Ordena que la ley entra en vigor para los lugares donde se publica el diario oficial, 3 días después de la publicación.
Sentencia: Culminación del proceso, la resolución con que concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes contendientes.
Testamento: es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Contrato: Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca.
Retroactividad: Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuándo se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma. Art. 14 constitucional y 5 código civil del DF
Publicación: Acto por el cual la ley aprobada u sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se hace por medio del Diario Oficial de la Federación y gacetas oficiales.
Cámara de origen: Órgano del poder Legislativo encargado de conocer y elaborar en una primera instancia cualquier iniciativa de ley o decreto que sea de la competencia de ambas cámaras.
Cámara revisora: Órgano del Poder Legislativo que inicia su actuación dentro del proceso de crear o modificar leyes una vez que ha recibido un proyecto de ley o decreto aprobado por la Cámara de origen. El artículo 72, incisos a, d y e, de la Constitución faculta a la Cámara revisora para modificar en todo o en parte cualquier proyecto de decreto o ley recibido de la Cámara de origen.
Fuentes del derecho: Invoca el origen de la normativa jurídica, es decir, las actividades o procedimientos mediante los cuales se crea, modifica, sustituye o deroga la norma jurídica.
Fuentes formales: actividades realizadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas, en cuyo caso hablamos de actividades legislativas.
Fuentes Materiales o reales: los hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas.
Fuentes históricas: Son los ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron aspectos de la conducta externa humana y ya no están vigentes
Competencia: se hace referencia a una función y a una atribución concreta, o sea, es la función concretizada con un contenido determinado.
Jurisdicción: es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido.
Jerarquía de ley Mexicana: Constitución Tratados internacionales Leyes Constitucionales Leyes federales y Locales.
Uso repetido: Crea la costumbre. práctica repetida y constante de un hecho que CON EL TIEMPO engendra la costumbre. Se trata de prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad.
Kelsen: Defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado
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