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Teoria Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2012  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  1.676 Visitas

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Los medios de control de la constitucionalidad

Son instrumentos a través de los cuales se busca mantener y defender el orden creado por la constitución política de los estados unidos mexicanos. Entre ellos se encuentra el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral y la facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juicio de amparo

Es el medio protector por excelencia de las garantías individuales establecidas en nuestra Constitución Política. A través de este juicio nos protegemos de leyes o actos de la autoridad que violen nuestras garantías individuales. También puede interponerse en contra o leyes o actos de autoridades federales que invadan la soberanía de los estados o del distrito federal; o en contra de leyes o actos de las autoridades de estos últimos que afecten con la competencia federal.

El amparo es un juicio que se promueve en contra de actos de autoridad y no de particulares. Tiene carácter federal, está previsto en la constitución y en la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución federal.

Los juicios de amparo son resueltos por los tribunales de la federación. Esto significa que los jueces de Distrito, los Magistrados de Tribunales Unitarios y Colegiados de circuito, así como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden conocer de los juicios de amparo.

Quienes intervienen en el juicio de amparo.

• El agraviado o quejoso, es aquella persona que demanda la protección de la justicia federal por considerar que un acto de autoridad viola sus garantías individuales; que un acto de autoridad federal vulnera o restringe la soberanía de los estados o del distrito federal, o bien que un acto emitidos por las autoridades de esto invade la esfera que corresponde a las autoridades federales.

• La autoridad responsable es todo aquel órgano o funcionario al que la ley otorga facultades de naturalezas pública y realizada actos que puedas afectar garantías individuales de las personas. Es importante señalar que la autoridad debe actuar con fundamento en la constitución y la ley en todos los casos y no de acuerdo con su libre criterio.

• El tercero perjudicado es la persona que tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, es decir, quien resulta beneficiado con el acto que impugna el quejoso en el juicio de garantías y, por ende, tiene interés en que tal acto no sea destruido por la sentencia que se dicte en dicho juicio. Pueden serlo, por ejemplo, el ofendido o las personas que tengan derecho a la reparación de daño por la comisión de un delito. Cabe señalar que en todos los casos existe tercero perjudicado.

• El ministerio público es el representante social que vigila el correcto del juicio y que puede intervenir cuando estime que puede afectarse el interés público.

Principios que rigen el juicio de amparo

• Principio de instancia de parte. El juicio solo puede iniciarse una vez que la parte agraviada lo solicite al órgano competente, es decir, no procede de oficio o por iniciativa del juzgador.

• Principio de existencia de un agravio personal y directo. El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, es decir, debe existir necesariamente un menoscabo u ofensa que afecte específicamente el agraviado. Además esa afectación debe haberse ya producido o estarse ejecutando, o bien debe ser de realización inminente.

• Principio de definitividad. Antes de acudir al amparo, que es un juicio extraordinario, es necesario agotar todos los medios de defensa que, para el caso concreto, prevean las leyes ordinarias tales como la apelación en materia penal o civil, o el juicio de nulidad en materia administrativa. Sin embargo, este principio tiene algunas excepciones, como por ejemplo: cuando el acto reclamado importe un peligro de privación de libertad, deportación o destierro o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la constitución federal, pues en ese caso no hay obligación de agotar recursos algunos ante de promover el juicio de amparo; lo miso acontece cuando el quejoso no fue emplazado legalmente en el procedimiento en el que se produjo el acto reclamado o cuando aquel es afectado por un acto autoritario que carece de fundamentación.

• Principio de relatividad de las sentencias de amparo. Se refiere a que la sentencia que concede el amparo solo beneficia a la persona que lo solicito, pero no a la generalidad de la población. Esto significa que, aunque otras personas pueden encontrarse en una situación idéntica, si no recurre al juicio de amparo no serán beneficiadas por aquella protección.

• Principio de estricto derecho. El juzgador debe limitarse a resolver sobre los actos reclamados a la luz de los argumentos vertidos en los llamados “conceptos de violación” expresado en la demanda. No obstante, existen algunas excepciones a este principio en atención a la naturaleza del acto reclamado o las circunstancias personales del quejoso. Así, las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda en diversos supuestos, por ejemplo, cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en materia penal, en la que la suplencia opera aun ante la ausencia de conceptos de violación del reo.

¿Cuáles son los plazos para interponer la demanda de amparo?

El plazo general para la interposición de la demanda de amparo es de 15 días hábiles; dicho plazo se contara desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al que se hubiese ostentado sabedor de ellos.

Existen las siguientes excepciones:

 En el caso de las leyes autoaplicativas (que afectan al gobernado desde que entra en vigor), el amparo puede interponer en dos oportunidades: la primera dentro de los 30 días contados a partir del inicio de la vigencia de la ley; y la segunda, dentro de los 15 días contados en idénticos términos del plazo general mencionado.

 Cuando se traten de actos que impliquen ataque a la libertad personal, deportación, destierro, las penas prohibidas por el artículo 22 de la constitución tales como la muerte, mutilación, azotes o confiscación, o la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.

 Cuando

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