Teoría Del Derecho Como Institución
Enviado por Cory • 21 de Julio de 2014 • 868 Palabras (4 Páginas) • 758 Visitas
Teoría del Derecho como institución
Institucionalismo jurídico una corriente de pensamiento que se opone a la concepción estrecha del derecho que se sostiene desde el positivismo jurídico. Los principios de esta teoría fueron desarrollados por el jurista italiano Santi Romano, quién sostuvo la equiparación del ordenamiento jurídico como una forma social organizada. En efecto, a principios del siglo XX se cuestionó, por inadecuada e insuficiente, la concepción del Derecho como norma. Este cuestionamiento surge con los seguidores de la teoría del Derecho como institución, entre los cuales destacan el francés Hauriou (Teoría de la institución y de la fundación) y el italiano Santi Romano, quien en 1917 publicó la obra El ordenamiento jurídico. Para estos autores, el Derecho no solo está integrado por normas sino por otros elementos más esenciales que estas, como son las institucionales y organizativos. A pesar de que ambos conciben al Derecho como institución, en sus planteamientos se evidencias ciertos matices que los diferencia. Para Hauriou la institución es un grupo social que tiene la finalidad o idea de realizar una empresa duradera en común, para lo cual organiza un poder dotado de órganos. El elemento objetivo del Derecho es la institución y no la norma. Las instituciones son las que hacen las reglas de Derecho y no estas las que hacen las instituciones. El centro y fuente de la juridicidad es la institución y no la regla jurídica; por ello, la concepción del Derecho no debe centrarse en la norma sino en la institución. Por su parte, Santi Romano, concibe a la institución como un ente o cuerpo social organizado. A diferencia de Hauriou, no cree que ella sea la fuente del Derecho, sino que identifica el concepto de institución como ordenamiento jurídico o como institución, sus elementos esenciales son: la sociedad (el Derecho presupone la existencia de esta; solo los grupos organizados producen su propio Derecho), el orden social y la organización. El orden social es, antes que norma, estructura social en la que el derecho se manifiesta. El ordenamiento jurídico o institución es el cuerpo social organizado. La organización es anterior a las normas. Es posible que el grupo social halle un orden incipiente en un mero ordenamiento social, que no comprenda normas jurídicas. En tal caso, el grupo se encuentra en una fase inorgánica, aun cuando la norma social le confiera cierta organización, por lo menos embriones, sin la cual no sería concebible una vida asociada.
En cambio, cuando el grupo social produce normas jurídicas, o sea, se identifica como ordenamiento jurídico, se da su pase a la fase orgánica,
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