Terminología y Concepto
Enviado por pofravbcyt • 3 de Diciembre de 2013 • Ensayo • 3.100 Palabras (13 Páginas) • 316 Visitas
LA PROPIEDAD
Terminología y Concepto
Los romanos usaron diferentes vocablos para designar al derecho real o de propiedad. El más antiguo es el término mancipium. Después usaron la palabra dominium y, finalmente, la de propietas.
Es el derecho de propiedad el derecho real por excelencia, el más importante de esta clase de derechos, por ser el más extenso en cuanto a su contenido, y también porque es el derecho real originario y conceptualmente fundante de los otros derechos que autorizan a actuar sobre las cosas, ya que todos ellos suponen la existencia previa de la propiedad para poder estructurarse.
El autor mexicano Guillermo Floris Magadant afirma: “La propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar”.
Los comentaristas explicaron el contenido del derecho de propiedad diciendo que éste otorga a su titular el ius utendi o derecho de usar el objeto, el ius fruendi o derecho de aprovecharlo, esto es, disfrutarlo o percibir sus frutos y, finalmente, el ius abutendi o derecho de disponer del objeto, hasta agotarlo, consumiéndolo, por ejemplo, o haciendo con él lo que queramos, como enajenarlo o donarlo.
El Derecho romano reglamentó la propiedad privada, otorgándole, facultades muy amplias al propietario, pero también, y en atención al interés social, estableció limitaciones a esas facultades.
Entre estas limitaciones encontramos las siguientes: prohibición de enterrar o quemar cadáveres dentro de la ciudad, obligación de los vecinos de permitir el paso por el fundo propio cuando se estropeara la vía pública; asimismo, los propietarios de fundos ribereños debían permitir el uso público del río y sus riberas, para fines de navegación. El propietario de un fundo en donde se encontrara una mina debía permitir las excavaciones hechas por un tercero, siempre que éste pagara una cantidad al propietario y otra al fisco.
Otras obligaciones derivadas de las relaciones de vecindad nos dicen que el dueño de un fundo que hubiera hecho obras que desviaran las aguas de un río, podía ser obligado a destruirlas, que era obligatorio dejar entrar al vecino para recoger los frutos caídos de sus plantas. Asimismo, la construcción del vecino no debía oscurecer la casa del otro; para ello, las nuevas construcciones deberían salvar una distancia de cuando menos doce pies, y no debían exceder de los cien de altura. También era necesario dejar espacios libres entre los edificios, para permitir la circulación.
En cuanto a la expropiación por causa de utilidad pública, no se conocen disposiciones expresas que la reglamenten, pero dadas las grandes construcciones que a lo largo de su territorio nos dejaron los romanos, es congruente pensar que sí se hubiera conocido.
Clases De Propiedad
El derecho romano conoció una doble reglamentación de la propiedad; la primera es la que establece el derecho civil y se llama propiedad quiritaria (dominium ex iure quiritium), la otra fue establecida por el derecho honorario y se denomina propiedad bonitaria. Con el tiempo, y al darse la fusión entre el derecho civil y el derecho honorario, encontraremos un instituto unitario; Justiniano, por ejemplo, sólo habla de proprietas, sin hacer ya ninguna distinción.
A. Propiedad Quiritaria
Fue la única forma reconocida por el derecho civil que exigía para su constitución los siguientes requisitos:
* Que el sujeto fuera ciudadano romano.
* Que la cosa estuviera en el comercio.
* Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo itálico.
* Su trasmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil; la mancipatio o la in iure cessio.
La protección procesal de la propiedad quiritaria se lograba a través de la acción reivindicatoria (reivindicatio), que era una acción real que tenía el propietario en contra de cualquier tercero, para pedir que se le reconociera su derecho y, en su caso, que se le restituyera el objeto.
B. Propiedad Bonitaria
Se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil. Solamente la reconocía el derecho honorario, pero con el transcurso del tiempo, por usucapión, se podía convertir en propiedad quiritaria.
Si se transmitía una cosa a un peregrino, o se transmitía un inmueble situado en provincia, o bien la transmisión de una cosa mancipi se efectuaba por simple traditio, se configuraba alguno de los tipos de la propiedad bonitaria, que eran: la propiedad peregrina, la propiedad provincial y la propiedad bonitaria propiamente dicha, que aparece cuando alguien adquiría una cosa mancipi sin recurrir a los medios establecidos por el derecho civil, que no reconocía la propiedad del adquiriente, quien podía verse atacado por una acción reivindicatoria del antiguo dueño, o sea el propietario quiritario, que demandara la restitución.
Para evitar una injusticia, el pretor otorgaba una excepción sólo le servía al propietario bonitario frente a una reclamación y mientras mantuviera la cosa en su poder, pero no tenía defensa alguna si alguien lo había desposeído.
Para ello, fue menester crear una acción que vino a configurar de forma definitiva a la propiedad bonitaria.
Esa acción fue la actio Publiciana, creada por el pretor a semejanza de la reivindicatoria, y que le servía al propietario bonitario para pedir la restitución de la cosa a cualquier tercero.
La acción Publiciana era una acción ficticia; esto quiere decir que el pretor, en la fórmula respectiva, ordenaba al juez condenar al demandado si se probaba fundada la acción del actor, propietario bonitario, a quien debería considerar como propietario quiritario como si ya hubiera pasado el tiempo necesario para la usucapión.
La Copropiedad
Existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo casi cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal.
La copropiedad podía surgir accidentalmente cuando se mezclaban granos o líquidos de diferentes personas; también surgía por acuerdo entre las partes, como el contrato de sociedad, o por donación o herencia.
Modos Adquisitivos De La Propiedad
Con independencia de adquisiciones a título universal (aquellas en que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otra, como la herencia) tenemos las adquisiciones a título particular; es decir, cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una persona.
Los modos adquisitivos de la propiedad fueron clasificados por el Derecho romano en modos adquisitivos del derecho civil y modos adquisitivos del derecho natural.
Modos Adquisitivos del Derecho Civil
a. La mancipatio
Podemos traducirla como la mancipación, era un negocio solemne
...