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Tipos de garantías


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  Trabajo  •  663 Palabras (3 Páginas)  •  452 Visitas

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Tipos de garantías

En el tráfico mercantil pueden utilizarse dos tipos de garantías: las personales y las reales. Las garantías suponen un plus puesto que, ya sea personal o real, representa a un tercero o un bien que responderá en defecto de hacerlo quien tiene la obligación principal.

Garantías personales

En las garantías personales el cumplimiento de la obligación es garantizado por una tercera persona.

Es decir, que una persona distinta del deudor principal se obliga a responder por esta (fianza). Es lo que se conoce comúnmente como afianzar. En la práctica, esta garantía se incluye mediante una cláusula adicional en el contrato que lleva por título "Fiador". La persona, física o jurídica, que figura en este apartado, será quien deberá responder a las obligaciones del contrato en caso de incumplimiento del deudor principal. El fiador es una persona física o jurídica que va a responder de forma subsidiaria por el obligado principal y en defecto de éste. Por ello se requiere su consentimiento, es decir su firma, para que la garantía tenga validez. El problema reside, en la práctica, en que las entidades financieras si que utilizan este tipo de garantías, tanto personales como reales, y en cambio las demás empresas no. Y, además, no sólo las utilizan sino que las han desarrollado ampliamente. Por ejemplo, en las pólizas bancarias, en las denominadas cláusulas generales se suele incluir un apartado que hace referencia al fiador. En el texto de esta cláusula referente al fiador se suele incluir un texto del tenor siguiente: " El fiador garantiza el cumplimiento del presente contrato en todos sus términos con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división".

¿Qué significa esta renuncia? Pues bien mediante la firma de esta cláusula el fiador pierde los beneficios que le son inherentes como tal fiador, es decir, los beneficios de orden, excusión y división. El beneficio de orden es un derecho que la ley otorga al fiador por el que, en caso de incumplimiento, deberá guardarse una prelación (orden) y primero reclamar al deudor principal y después al fiador. El beneficio de excusión es también un derecho por el que al fiador no se le puede reclamar nada hasta que no se hayan ejecutado todos los bienes del deudor principal. El beneficio de la división consiste en que si hay varios fiadores se dividirá la deuda entre ellos.

En los contratos bancarios cuando el fiador firma el contrato lo hace de forma solidaria y renunciando a estos derechos con lo cual se convierte, de facto, en deudor principal. Ante el primer incumplimiento del obligado principal se le puede reclamar la totalidad de la deuda sin acudir antes o reclamar a éste.

Tesis: 1a. CLXXXIX/2005 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 176298 26 de 1734

PRIMERA SALA XXIII, Enero de 2006 Pag.

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