Tortura En México
Enviado por daaredevyl989 • 25 de Septiembre de 2014 • 4.414 Palabras (18 Páginas) • 250 Visitas
TORTURA EN MÉXICO.-
4.1.-EL DELITO DE TORTURA EN LA LEGISLACIÓN INTERNA MEXICANA.
Sobre el Delito de tortura a nivel nacional la CMDPDH junto con otras organizaciones de la sociedad civil presentaron un panorama sobre tipificación a nivel nacional del delito, esto como parte del informe sobre la agenda pendiente en materia de tortura en México a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de su 127 periodo de sesiones en Marzo del 2007 de lo cual podemos desprender lo siguiente:
Podemos afirmar que dentro de la legislación mexicana esta prohibida la tortura dentro de las 33 regulaciones, aunque de manera distinta y con falta de uniformidad, misma que ha contribuido a que un mismo hecho sea considerado tortura en una entidad federativa, mientras que en otra no sea considerada como conducta delictiva. A su vez, es importante señalar que ninguna definición del delito de tortura en el Estado Mexicano contiene los elementos descriptivos más protectores que se establecen en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Actualmente, 23 regulaciones en materia penal aún contemplan el elemento de gravedad en el daño o sufrimiento físico o psíquico para determinar si se cometió o no un acto de tortura, mientras que seis no contemplan este elemento. Cabe destacar que otras cuatro regulaciones no utilizan el concepto de daño o sufrimiento físico o psíquico, y lo sustituyen por elementos como los siguientes:
(…) dañe al pasivo o a un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos: Le inflija al inculpado, golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor, sufrimiento físico o psíquico, lo prive de alimentos o agua.29
(…) intencionalmente ejerza violencia sobre una persona.30
(…) ordene, consienta o aplique intencionalmente a una persona golpes, azotes, quemaduras, mutilaciones cualquier otro tipo de violencia física o moral.31
(…) inflija intencionalmente a un inculpado, procesado, sentenciado o a cualquier persona lesiones.32
Otra de las disparidades en la definición la encontramos en el dolo especifico requerido para comprobar que se cometió el delito de tortura, ya que en cada legislación existe un listado taxativo distinto, y no se apegan a su eliminación tal y como se establece en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.33 En los listados de finalidades tenemos que las treinta y tres regulaciones incluyen la de obtener información o confesión, en 29 la finalidad va enfocada a castigar a la persona por un acto cometido, en 20 se refiere a coaccionar a una persona para que deje de realizar un acto. En tres legislaciones determinan que la tortura también puede consistir en anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental aún y cuando los hechos no causen dolores físicos o angustia psíquicas. En dos legislaciones contemplan la incomunicación como tortura, en otras dos hace referencia a que serán considerados como tortura los daños o sufrimiento basados en algún tipo de discriminación, y sólo en una se menciona que para cometer el delito de tortura puede ser con cualquier finalidad.
Tenemos por ejemplo que en 24 legislaciones se incluye la figura de la autoría intelectual. A su vez, se puede observa que en 28 regulaciones se reconoce la autoría material, como coautores existe una disminución en su regulación ya que solo se establece en 20 de ellas. Por lo que respecta a la autoría mediata, 20 normatividades la establecen. En lo relativo a la autoría enfocada a aquellos casos en los que dolosamente impulsen a otros a cometerlo, tenemos 25 casos. Sobre el supuesto en que dolosamente impulsen a otros a cometerlo, tenemos 25 casos. Sobre el supuesto en que dolosamente se preste ayuda a otro a cometerlo contamos 30. También se contempla en 32 regulaciones la figura del encubrimiento. Además, en 15 legislaciones se contempla la figura de la autoría indeterminada. Finalmente, en cuatro se contempla la comisión por omisión.
Por otro lado, una de las más importantes definiciones normativas e institucionales que existen en el sistema de procuración y administración de justicia, que permite la perpetuación de la tortura. De los datos estadísticos con que cuenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se desprende que durante el periodo comprendido de junio de 1990 a julio del 2004, se recibieron un toral de 2,166 quejas do tortura. De acuerdo con el estudio de la CNDH, en más del 80% de los casos de tortura documentados, esta práctica fue utilizada para forzar la confesión de la víctima.34 En el mismo sentido Human Right Watch, señala que “el principal motivo por el cual la tortura sigue ocurriendo, tiene que ver con que la tortura cumple una función importante dentro del sistema mexicano de justicia penal: permite obtener confesiones”.35
Existen buenas razones para creer que los casos de tortura documentados representan sólo una fracción del total de casos. Una de estas razones se refiere al hecho de que la tortura es con frecuencia sumamente difícil de documentar.36 En la mayoría de los casos no hay testigos del delito y la tortura suele no dejar marcas físicas en la víctima. En consecuencia, es probable que la única prueba de la tortura sea la palabra de la víctima, que comúnmente es insuficiente para demostrar la comisión de un delito. Por otra parte. Puede que esta prueba nunca se logre ya que la principal consecuencia de la tortura es intimidar a la víctima para que se mantenga en silencio.37
Es de resaltar que no existe en la legislación penal mexicana, disposición alguna que sancione la práctica de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que podrían estar practicándose actualmente por las fuerzas armadas y de seguridad pública como parte de las políticas para prevenir y sancionar delitos relacionados con el narcotráfico y el terrorismo. No obstante son confundidas como delitos de abuso de autoridad, que por supuesto sus criterios y análisis penal no cumple con los estándares internacionales, además de no ver objetiva ni subjetivamente la gravedad de los actos que dañan y lesionan gravemente los derechos humanos de las personas que son víctimas.
Los diferentes tipos penales contenidos en la legislación mexicana, así como la inexistencia de prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, han llevado a que hechos de tortura sean clasificados como otros delitos por parte de las autoridades ministeriales y judiciales. Frente a esto, la Comisión Interamericana urgieron al Estado mexicano a adoptar medidas necesarias para asegurar que los hechos de tortura sean calificados y sancionados como tales por los órganos jurisdiccionales
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