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Trabajo De Geografia


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  347 Visitas

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EL PROBLEMA LIMITROFE ENTRE TARMA Y CHANCHAMAYO

Cuando se promulga el Decreto Ley N° 21941 un 24 de setiembre de 1977, ley que crea la provincia de Chanchamayo, La provincia de Tarma una vez más sería recortada en forma significativa.

Como sabemos Tarma en la época del virreinato comprendía una gran área territorial en lo que se llamaba Intendencia de Tarma (que fue creada en 1784 y subsistió hasta 1821, año en que desapareció el virreinato de Perú) la cual pasó a ser el Departamento de Tarma por un reglamento provisional del 12 de Febrero de 1821, luego por decreto del 21 de Junio de 1825, la Provincia de Tarma integró el Departamento de Huánuco el que tomó el nombre de Junín por decreto del 13 de Setiembre de 1825. Posteriormente una ley del 31 de Diciembre de 1855 restableció la Provincia de Tarma continuando hasta la actualidad.

Ni en el Reglamento provisional de 1821, ni los decretos de 1825 ni la Ley de 1855 se especificaron los límites territoriales de la Provincia de Tarma.

El distrito de Palca fue creado por ley del 02 de Enero de 1857 y tampoco especificaba límites precisos, el 22 de Octubre de 1928 se volvió a crear el distrito de Palca por la ley N°6250, e igualmente no describe sus límites territoriales (esta ley fue dada durante el gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, y textualmente decía “Artículo único .- créase en la Provincia de Tarma del Departamento de Junín, el distrito de Palca, con el pueblo de su nombre y el territorio comprendido dentro de los límites jurisdiccionales que le corresponden en la fecha” .

El distrito de San Ramón fue creado por Ley N° 820 del 14 de Noviembre de 1908 sin especificar sus límites territoriales (en ese entonces San Ramón pertenecía a Tarma).

La provincia de Chanchamayo fue creada por Ley N° 21941 de 1977, cuya descripción de límites territoriales con la provincia de Tarma solo menciona el lugar llamado “Huacapistana” sin mayores detalles, siendo impreciso el límite entre los distritos de Palca (Tarma) y San Ramón (Chanchamayo), esta ley en su artículo 2 dice textualmente: “La Provincia de Chanchamayo estará constituída por los distritos de Vítoc, capital Pucará, San Ramón, capital San Ramón, Chanchamayo capital La Merced y los pueblos que por este mismo decreto se elevarán a la categoría de distritos; San Luis de Shuaro, Capital San Luis de Shuaro y Pichanaqui capital Bajo Pichanaqui”.

Por mandato imperativo de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su reglamento el D.S. N° 019-2003-PCM, el Plan Nacional de Demarcación Territorial y demás normas específicas vigentes, el Gobierno Regional Junín asumió la responsabilidad técnica de llevar a cabo el proceso de Saneamiento y organización Territorial de la Provincia de Chanchamayo, habiéndose evaluado previamente las imprecisiones limítrofes existentes entre ambas circunscripciones.

El Instituto Geográfico Nacional con oficio N° 2546-2009-IGN/DGG/DDT, del 24 de noviembre del 2009 corrobora las imprecisiones limítrofes cuando dice literalmente: “Solo se puede identificar el lugar llamado Huacapistana, sin embargo no hay mayores indicios del límite” (Esta aseveración es lo que me ha motivado para retomar este tema y me ha obligado como actual gestión a contagiar a las actuales autoridades para el respectivo pronunciamiento y toma de acciones para ver lo que sea más adecuado para el pueblo de Tarma).

En este contexto el Gobierno Regional Junín, implementó las mesas de trabajo para el tratamiento de los límites territoriales con las autoridades locales de la circunscripciones involucradas, específicamente, entre las autoridades de la Municipalidades Distritales de San Ramón (Chanchamayo) y Palca (Tarma), desde Mayo hasta septiembre del 2010.

Es en este punto, en mi calidad de Consejero por Tarma, solicité a la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial que nos proporcionen todo lo actuado hasta el momento por ser de mucha importancia para nuestra provincia por los siguientes aspectos:

a) Los pobladores de Yanango, dependen del Ministerio de Salud UTES Tarma en los que a sus programas preventivo promocionales se refieren así como la dación de atenciones de Salud), de igual modo la Institución Educativa N°31069 de Yanango, pertenece al distrito de Palca, Provincia de Tarma y la Policía Nacional de Tarma tiene como ámbito de Acción hasta el río Yanango, incluyendo la zona de Huacapistana, así como todas las demás instituciones, es más, los pobladores de Yanango en su mayoría sufragan en Palca.

b) La central Hidroelectrica de EDEGEL, se encuentra en las inmediaciones de la zona de Huacapistana y paradójicamente tienen un letrero que dice TOMA TARMA, pero sin embargo según la propuesta de la municipalidad de San Ramón, y según el hito de bienvenida que arbitrariamente pusieron (ya que aún no está delimitado legalmente) , esta Empresa Hidroeléctrica estaría en la jurisdicción de San Ramón. Y por lo tanto el Canon hidroenergético está abonando hace varios años en ese distrito. De allí la importancia estratégica que tiene la definición de esta delimitación.

El día 7 de Febrero del 2011 formalizé dicha solicitud con el Oficio N°090-2011-GRJUNIN-CR/MTG, al Economista Alberto Matos Gilvonio, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que exponga sobre el Tratamiento de acciones de Demarcación en el Departamento de Junín, el cual informa en su ponencia que entre Chanchamayo y Tarma existe una controversia de límites interprovinciales y que esta controversia está supeditada a factores económicos (llámese el canon Hidroenergético de la Compañía EDEGEL), accesibilidad vial e imprecisión de límites en sus leyes de creación, y que la situación de esta controversia se encontraba en proceso de consolidación del SOT Chanchamayo y que el presente año 2011 habría de concluir.

Para brindar más nociones sobre el proceso de demarcación es necesario conocer que este proceso ha de pasar por varias etapas la cuales son:

1. Petitorio de la comunidad (tiene que solicitarlo un 20% más 1 de la población.

2. La realización del EDZT (Estudio Diagnóstico de Zonificación Territorial), en esta etapa se realiza la recopilación de información, trabajos de campo y gabinete, elaboración de mapas, todo ello manejado por profesionales técnicos en la materia, acabada esta etapa se entrega el documento a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), para su supervisión, Revisión y Aprobación, terminando esta fase con la respectiva Resolución Jefatural. Luego el EDZT se presenta a las autoridades municipales Distritales y Provinciales.

Consolidación del SOT (Saneamiento Organizacional Territorial): En esta fase se reúnen el GRJ con las

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