Trafico Ilicito De Drogas
Enviado por yanysha • 23 de Noviembre de 2014 • 5.118 Palabras (21 Páginas) • 351 Visitas
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
Por: Miluska Giovanna Cano López
El tráfico ilícito de drogas es una de las conductas criminalizadas de mayor difusión social en
el Perú de los años 80. Su constante presencia en los medios de comunicación le ha convertido en
un suceso tan cotidiano, que el hombre de la calle comienza a considerar al narcotráfico como una
característica de nuestra sociedad.
Al parecer, hoy en día "dedicarse" al tráfico de drogas no motiva los mismos escrúpulos ciudadanos
de años anteriores. Según algunas fuentes, las estadísticas señalan que anualmente veinte mil
peruanos se incorporan al TID. Quizás, el cambio operado en la actitud social puede tener alguna
correlación con la imagen que se ha ido creando de los traficantes de droga. En ese sentido, la
comunidad da la impresión de haber internalizado dos tipos de narcotraficantes más o menos
convencionales. De un lado, se identifica como traficante al "paquetero" o "burro"; y de otro lado, se
asimila también como traficante al "gringo" norteamericano o al "narco" colombiano. Es decir, que,
en ambos casos, se visualizan los mismos prototipos de traficantes de drogas que aparecen en los
telenoticieros o en las páginas policiales de los diarios.
Ahora bien, pese a que la prensa y la información policial describen siempre al traficante como
un delincuente sumamente peligroso, resulta probable que el peruano de a pie siga temiendo más a
los "cogoteros" (asaltantes) y a los secuestradores, que a los narcos; incluso, que le produzcan
mayor inquietud los "actos terroristas". Todo esto resulta lógico dentro de la actual "espiral de
violencia". A ello también hay que agregar, que los casos más sonados de detención de traficantes
internacionales de alto nivel, han mostrado a la población que los detenidos no eran sujetos
marginados, carentes de estima y mucho menos "pistoleros". Todo lo contrario, a través de estos
narcotraficantes el ciudadano se ha encontrado con altos funcionarios públicos, conocidos
personajes de la escena política o distinguidos ejecutivos; es decir, con personas de una reputación
y ascendencia social que de alguna manera neutralizan un juicio radicalmente negativo de parte de
los miembros de su entorno laboral, familiar o comunal.
I. DESCRIPCIÓN LEGAL DEL TIPO BASE.
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Artículo 296.- Tráfico ilícito de drogas.- El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o
las posea con este ultimo fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor, de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación
conforme al articulo 36°, incisos 1, 2, y 41.
Señala la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO PENAL, que el tráfico ilícito de drogas,
anteriormente comprendido en una ley especial, ahora es incluido dentro de los delitos contra la
salud pública. Lo que se pretende proteger es, precisamente, la salud pública. Respecto de la
legislación anterior, el Código, además de variación en cuanto a la penalidad de los tipos legales,
precisa que la posesión de droga para que sea delito, debe tener como finalidad el tráfico. Se
establece, además, criterios para determinar si la droga poseída tiene como finalidad el consumo:
correlación peso-dosis, pureza de la droga y aprehensión de la misma. También se reprime el
favorecimiento al cultivo.
La evolución desde el código penal ha sido la siguiente:
Desde Decreto Legislativo Nº 635 (3 de abril de 1991)
Promulgación del Código Penal que, entre otros asuntos, tipifica el delito de Tráfico Ilícito de Drogas,
sus agravantes y atenuantes, eximentes, otros tipos delictivos, la situación de extranjeros
condenados y los beneficios procesales y de ejecución penal.
Decreto Legislativo Nº 753 (8 de noviembre de 1991)
Ley de Bases de la Estrategia Integral de Desarrollo Alternativo para Erradicar el Tráfico Ilícito de
Drogas con la participación de la Población.
Decreto Ley Nº 25428 (9 de abril de 1992)
Incorpora los artículos 296-A, 296-B en el Código Penal, el mismo que tipifican el lavado de dinero y
la participación en operaciones relacionadas con el tráfico ilícito de drogas.
Decreto Ley 25623 (21 de julio de 1992)
1 La Ley N° 28002 regula una sanción distinta a los tres supuestos: pena privativa de libertad de 8 a 15 años
para los actos de fabricación o tráfico; de 6 a 12 años en el caso de posesión con fines de tráfico; y, de 5 a 10
años en el caso de comercialización de insumos.
3
Establece un régimen de control y fiscalización de productos e insumos químicos susceptibles de ser
desviados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína.
Ley 26223 (20 de agosto de 1993)
Crea tipos delictivos vinculados al tráfico ilícito de drogas y modifica el artículo 296-B del Código
Penal, estableciendo cadena perpetúa por delito de lavado de dinero y penas más duras por Tráfico
Ilícito de Drogas.
Ley Nº 26247 (25 de noviembre de 1993)
Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en delito de Tráfico
Ilícito de Drogas donde no existan dependencias de la Policía Nacional.
Ley Nº 26320 (2 de junio de 1994)
Adiciona el artículo 298 del Código Penal, relativo al porte de "pequeñas cantidades" de droga.
Ley Nº 26332 (24 de junio de 1994)
Incorporan en el Código Penal artículo referido a la penalización de la comercialización y cultivo de
plantaciones de adormidera.
Decreto Supremo Nº 82-94-PCM (3 de octubre de 1994)
Aprueba el Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas.
Decreto Legislativo Nº 824 (24 de abril de 1996)
Crea la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) como ente rector
encargado de diseñar, dirigir e implementar el Plan Nacional contra las Drogas en el Perú.
Ley Nº 26600 (9 de mayo de 1996)
Sustituye el vocablo narcotráfico por la frase "Tráfico Ilícito de Drogas" en leyes y decretos
legislativos.
Ley 26702 (9 de diciembre de 1996)
Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
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