Tráfico Ilícito De Drogas
Enviado por renzoguti91 • 25 de Octubre de 2012 • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 992 Visitas
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa e inhabilitación. (Art. 296° C.P.)
El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa e inhabilitación.
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días – multa.
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días multa cuando:
1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.
2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.
(Art. 296-A° C.P.)
El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa.
(Art. 296-B° C.P.)
Tipicidad objetiva:
El bien jurídico tutelado en el Tráfico Ilícito de Drogas es la Salud Pública, a su vez enmarcado en el Código Penal en los delitos contra la Seguridad Pública.
El objeto material del delito es aquel en relación al cual se realiza la acción típica, en este caso, la droga tóxica, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas a que hace referencia el art. 296 del C.P. La cuestión central consiste, ahora, en determinar qué se entiende por cada uno de estos elementos. Puede apreciarse una noción de ‘’droga’’ suministrada por la Organización Mundial de la Salud mediante la cual se entiende este concepto como aquella sustancia natural o sintética, cuya ingestión en el organismo suscita en las personas un afán incontenible de continuar consumiéndola y la dependencia física a los efectos de esta; además, tenemos los conceptos genéricos que le atribuye la Real Academia Española a los términos ‘’droga’’ y ‘’estupefacientes’’; sin embargo, se trata de nociones genéricas extensas que, naturalmente, nuestro Código Penal no asume, ni estas ni ninguna otra clase de noción sobre estos elementos. Sucede que en nuestro país, como en muchos otros, no existe ley ni convenios internacionales sobre la materia que definan las drogas tóxicas, los estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Nos hallamos ante una ley penal en blanco.
Al encontrarnos frente a un delito común, este no exige que el agente reúna cualidades personales distintas a las que provienen de su condición de persona humana, por consiguiente se determina que el Sujeto Activo puede ser cualquier persona.
El Sujeto Pasivo está conformado por la colectividad de los individuos, por la sociedad en su conjunto. Cuando se habla de la colectividad como Sujeto Pasivo de este delito, nos referimos a la sociedad porque es esta la titular de los bienes jurídicos protegidos, que son la salud pública, el medio ambiente. Es por eso que la sociedad es la afectada al cometerse este delito. Asimismo, es el Estado el que se convierte en parte civil, representando a la colectividad, a la sociedad para ser partícipe en el proceso (representado por el procurador).
La Acción Típica descrita en el art. 296° C.P. se refiere a aquellos actos de fabricar drogas, traficarlas o al mero acto de poseerlas con fines de tráfico ilícito. La fabricación y el tráfico de drogas, han de lograr promover, favorecer o facilitar
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