Transmisiòn
Enviado por marialejandra05 • 7 de Junio de 2015 • 405 Palabras (2 Páginas) • 161 Visitas
“En lo que respecta a la competencia que tienen las Fiscalías Municipales, debe señalarse lo previsto
en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público:
“Artículo 55. Las Fiscalías del Ministerio Público a nivel municipal son aquellas cuya
competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios. Estarán adscritas a la
Fiscalía Superior de la circunscripción judicial en donde esté ubicado él o los municipios
cuya competencia le corresponda”.
De acuerdo con lo anteriormente transcrito, se evidencia que la competencia territorial de estas
Fiscalías se limita a los municipios o unidades políticas primarias de organización nacional que le
sean atribuidas.
En lo que concierne a la competencia material que corresponde a las Fiscalías de este nivel, el
artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público define los asuntos que pueden ser de su
conocimiento. Al respecto, se establece lo siguiente:
“Artículo 56. Los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público a nivel municipal tendrán
alguna de las siguientes atribuciones, según le sean asignadas por el Fiscal o la Fiscal
General de la República: 1. Ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas
penas no exceden de tres años en su límite máximo, cometidos en el municipio dentro
del cual puedan ejercer sus atribuciones.2. Velar por el debido proceso y la protección
de los derechos humanos y garantías constitucionales en todo lo relacionado con el
ámbito municipal y la vida local”.
Tal y como puede desprenderse del citado precepto jurídico, la competencia material de las Fiscalías
Municipales comprende dos aspectos fundamentales. En primer lugar, la norma descrita contempla
como una de sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal, pero sólo en aquellos casos en los
117
cuales se presume la ocurrencia -en el territorio competente- de un hecho punible de menor
entidad, bien se trate de faltas o de delitos cuya pena máxima no exceda de tres (3) años.
En segundo término, dicho artículo también prevé la facultad de velar por el respeto al debido
proceso, la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales en los asuntos de
interés local, como una manifestación del rol de garante que éstos deben desempeñar en su
territorio, derivada no sólo de la citada norma, sino además de la previsión dispuesta en el artículo
285, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en concordancia con el
artículo 49, ejusdem), y el artículo 16, numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Conviene aclarar que entre la competencia material y territorial que el legislador ha atribuido a los
Fiscales
...