Trata De Balncas
Enviado por michael3124 • 23 de Septiembre de 2014 • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 225 Visitas
TENANCINGO – NEW YORK
El documental se basó primordialmente en la cuestión de la trata de personas o como bien es conocido (TRATA DE BLANCAS) del como son secuestradas o conquistadas para después trabajar en la prostitución.
La primera amenaza que se vio en el documental fue la de los famosos PROXENETAS O PADROTES, ya que desde muy chico se les inculca la manera de vivir y de actuar de un proxeneta: la manera de actuar de ellos es el enamorar a una niña como se mencionó, de 15 a 17 son las más fáciles y de 20 en adelante, ya es un poco más difícil. En ocasiones se lleva un juego a manera de apuesta el tratar de conquistar a una mujer en el menor tiempo.
Su manera de actuar lo comenta una víctima es el tratar de entablar una conversación con la víctima, enamorándola, bajándoles las estrellas, prometiéndoles cosas para que al final culmine quizás con una propuesta de matrimonio ya sea para trabajar en el municipio de Tenancingo o peor aún en los Estados Unidos (new york), la familia con más influencia en este aspecto y con mayor jerarquía en la exportación de mujeres es la familia GRANEROS.
Dicha problemática y gracias a la recopilación de un madre de un chica la policía de USA tomo cartas en el asunto y pudo así desmantelar parcialmente a la familia graneros en QEENS y su red de prostitución.
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO.
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
SUBTITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO IX TRATA DE PERSONAS
Artículo 268 Bis
articulo 268 bis. comete el delito de trata de personas quien para si o para un tercero induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coaccion fisica o moral, a la privacion de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situacion de vulnerabilidad o a la entrega de pagos o beneficios para someterla a cualquier forma de explotacion o para extraer sus organos, tejidos o sus componentes.
para efectos de este articulo se entendera por explotacion el obtener provecho economico o cualquier otro beneficio para si o para otra persona, mediante la prostitucion ajena u otras formas de explotacion sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad ajena.
se aplicaran las mismas penas a que se refiere el articulo 268 bis-i, a quien solicite o contrate la publicacion o anuncio en medios de comunicacion impresos o electronicos, que ofrezcan servicios que tengan por objeto alguna de las formas de explotacion a que se refiere este articulo.
igualmente se aplicaran, a quien teniendo facultades para autorizar la publicacion de anuncios en medios de comunicacion impresos o electronicos, realice o contrate o permita la contratacion de anuncios que tengan por objeto cualquier forma de explotacion que establece este articulo.
cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se considerara como trata de personas incluso cuando no se
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