Tratados Internacionales
Enviado por valezu • 4 de Agosto de 2012 • 1.991 Palabras (8 Páginas) • 595 Visitas
TRATADOS INTERNACIONALES
• Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. Publicación del DOF 20 de septiembre del 2011
• Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. publicación en el DOF 27 julio del 2011
• Protocolo que Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá, hecho en la Ciudad de México el 21 de diciembre de 1961, conforme ha sido modificado. publicacion del DOF 30 de noviembre de 2011
ACTOS UNILATERALES REALIZADOS POR CUALQUIER ESTADO
• los tribunales internacionales han también considerado algunos de esos actos y comportamientos unilaterales del Estado; inicialmente en la decisión sobre Groenlandia Oriental, por la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) en 1933. En esa ocasión, la corte concluyó que Noruega no podía, sobre la base de la declaración formulada por el ministro de relaciones exteriores, Ihlen, poner dificultades al ejercicio de la soberanía de Dinamarca sobre el territorio de Groenlandia Oriental. La corte estimó que la declaración Ihlen era vinculante jurídicamente; que constituía una promesa, quizás un reconocimiento, y en cualquier caso era una declaración unilateral, un acto unilateral de naturaleza jurídica.
• los ensayos nucleares, cuando Nueva Zelanda y Australia solicitaron a la corte que declarara que los ensayos nucleares que realizaba Francia en el Pacífico eran contrarios al derecho internacional y por ende debían cesar. La corte concluyó entonces que las declaraciones de las autoridades francesas eran vinculantes jurídicamente y que no había dudas en cuanto a la capacidad de estas personalidades para obligar o comprometer al Estado en sus relaciones internacionales.
• las actividades militares y paramilitares, en el que la CIJ reconoció que los Estados son libres de contraer obligaciones unilaterales sin condiciones ni límites de duración, y con condiciones y reservas. La corte precisó en este caso que el carácter unilateral no le permite al Estado modificarlas unilateralmente. Debe considerarse también la decisión sobre la controversia territorial entre Burkina Faso y Mali, en el que se analiza el elemento de intención para determinar el carácter jurídico del acto o de la declaración del representante del Estado
SINTESIS DEL CASO AVENA
Las autoridades norteamericanas ejecutaron al mexicano Humberto Leal García, quien fue hallado responsable del secuestro, violación y muerte de una adolescente de 16 años de edad en 1995, en la ciudad de San Antonio, Texas. Leal García es uno de los 51 mexicanos sentenciados a la pena de muerte, cuyo expediente forma parte de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena de 2004, en el que se condenó a Estados Unidos por violaciones a la notificación consular según el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
El principal órgano judicial de Naciones Unidas determinó que el remedio al daño causado consistía en la obligación de Estados Unidos de proveer por el medio que le parezca necesario la revisión y la reconsideración a las condenas que afectan a los 51 nacionales mexicanos. A pesar de los continuos esfuerzos de distintas instituciones gubernamentales norteamericanas y de las administraciones de Bush y de Obama, la sentencia de Avena no se ha respetado por carecer de una legislación que implemente dicha obligación en su Derecho interno.
Después de varias consultas con los departamentos de Justicia y de Estado, el senador del estado de Vermont, Patrick Leahy, introdujo en el Congreso 23 días antes de la fecha de ejecución el Estatuto sobre el Cumplimiento de la Notificación Consular. Esta legislación otorgaría la solución que la Corte Internacional de Justicia le impone a Estados Unidos; sin embargo, será hasta enero de 2012 cuando se discuta dicha propuesta en el Senado. Como último recurso, Humberto Leal García apeló a la Suprema Corte de Justicia norteamericana para que interviniera en el caso y suspendiera su ejecución hasta que la legislación se aprobara. Sin embargo, a pesar de que el voto estuvo dividido, la Corte optó por negarle el recurso.
Escrito del fiscal general de Estados Unidos
Apoyando la suspensión temporal, el fiscal general, Donald B. Verrilli Jr., sometió ante la Suprema Corte un escrito detallando la inconveniencia de la ejecución de Humberto Leal. El fiscal general establecía junto con el consultor jurídico y la consejera en Derecho internacional del Departamento de Estado que la ejecución violaría las obligaciones internacionales de Estados Unidos si no se disponía de la revisión de la sentencia del mexicano. De acuerdo con su petición, la suspensión aseguraría los intereses norteamericanos vitales en el exterior, como “la protección de nacionales en el extranjero, el fomento a la cooperación con otras naciones soberanas y la demostración del respeto al Estado de Derecho en el plano internacional”.
Según el fiscal general, el caso de Humberto Leal cumplía con los requisitos establecidos en el caso Barefoot v. Estelle, para que la Suprema Corte suspenda un caso de pena de muerte: “[En primer lugar] la existencia de una probabilidad razonable de que cuatro de los ministros de la Corte considerasen el problema suficientemente meritorio para ejercer su jurisdicción sobre el caso; [en segundo lugar] una posibilidad significativa de revertir la decisión de la Corte inferior, y [finalmente] la posibilidad de que un daño irreparable resulte si la decisión no es suspendida”.
Según los argumentos detallados por el fiscal, varios factores justificaban que la Corte ejerciera su discreción para la suspensión. Primero, el simple hecho de acatar sus obligaciones en el plano internacional era una razón lo suficientemente apremiante para que la Suprema Corte interviniera en el asunto. Segundo, al tener tanto al Senado como al Ejecutivo impulsando activamente el proyecto de legislación, creaba una probabilidad alta para que Leal pudiera recibir una revisión judicial a su caso. Cabe señalar que en este punto el fiscal enfatizó que sólo se hablaba de una posibilidad procesal más que de un derecho sustantivo a un resultado satisfactorio,
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