Tratados Internacionales
Enviado por bremdaberemice • 11 de Marzo de 2012 • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 764 Visitas
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. Cuando las partes que suscriben el tratado son sólo dos, éste se denomina bilateral, y cuando son varias, el convenio recibe el nombre de multilateral
Celebración de los tratados.
El artículo 89 fracción X Constitucional establece, lo siguiente:
" Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal. "
Por su parte, el Artículo 76 de la Constitución en su fracción I, dispone que:
"Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I . Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplómaticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
De conformidad con los preceptos transcritos, es claro que la celebración de tratados internacionales es una facultad del Presidente de la República, que requiere la concurrencia de la Cámara de Senadores, para su aprobación.
Es importante destacar que el poder legislativo en la celebración de tratados internacionales, es limitada, pues no es una facultad del Congreso de la Unión, sino únicamente del Senado.
Por otra parte, el artículo 15 Constitucional dispone, lo siguiente:
"Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido, en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano".
De los preceptos transcritos, se concluye que los tratados internacionales no pueden desconocer o violentar los derechos ciudadanos y garantías individuales que establece nuestra constitución.
Asimismo, el artículo 117 fracción I de la misma Constitución establece que:
"Art. 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:
I.-Celebrar alianza, tratado, o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras. "
De lo anterior se desprende que los tratados internacionales son de orden federal, no pudiendo ser celebrados por las entidades federativas.
Para la celebración de los Tratados, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1992, la LEY SOBRE LA CELEBRACION DE LOS TRATADOS, la que tiene por objeto regular la celebración de los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, estableciendo en su artículo 2o. que se entiende por Tratado: El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
El Artículo 4o. de la ley de referencia, establece que los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.
La firma de los tratados tanto bilaterales como multilaterales es un acto solemne y protocolario de la mayor importancia.
• RATIFICACION
La ratificacion es la confirmacion definitiva (ratificare), por los estados, del tratado internacional bilateral o multilateral, suscrito entre ellos. La funcion de la ratificacion introducida a partir de la revolucion francesa de 1789 para satisfacer la soberania popular es la de dar fuerza obligatoria a los tratados. Por tanto, un tratadoo que no haya sido ratificado carece de validez.
La razòn de ser de la ratificacion estriba, por una parte, en la necesidad que experimentan los Estados de tener la oportunidad de reexaminar los efectos generales del tratado sobre los intereses nacionales a fin de evitar el absolutismo, y por otra parte, de permitir a los organos del estado el cumplimiento de aprobaciòn de los tratados.
Todo sistema constitucional, independiente de la forma politica del estado exige la confirmacion por parte del organo legislativo correspondiente o del organo de poder que tenga esa atribucion, de todo tratado internacional que haya sido suscrito por el jefe de estado o por su plenipotenciario. Sin esa aprobacion no es posible que un tratado tenga validez, salvo los acuedo administrativos (executive agreemnts) para cuya suscripcion el jefe de estado ha recibdo una autorizacion especial previa del organo legislativo.
La ratificacion se entiende en virtud de una regla consuetuedinaria, de derecho internacional como conditio sine qua nonde validez y vigencia de los tratados, aunque generalmnte los textos contienn la clausula de la ratificacion.
Hay que distinguir entre la aprobacion del tratado por el organo legislativo y por el que tenga esa funcion y la ratificacion del tratado, como confirmacion definitiva de esta, y corresponde al jefe del estado.
La ratificacion se formula por medio de un documento separado, conocido con el nombre de “instrumento de ratificacacion”, el cual lleva la firma del jefe del estado y de su ministro de relaciones exteriores. El intercambio de los instrumentos de ratificacion se acostumbra respecto de los tratados bilaterales y el deposito esta reservado para los multilaterales.
El derecho internacional no prescribe un plazo fijo para la ratificacion. Todo Estado es soberano para ratificar o no un tratado y no esta obliigado a dar explicaciones sobre su negativa. Cuando no se estipula un plazo, se entiende un termino de 3 años; una vez transcurrido este lapso sin que se se produzca la ratificacion, se entendera, denegada. Sin embargo no hay un termino perentorio.
Una vez hecho la ratificacion de un estado, se entiende que ella es total en el sentido de confirmar el texto, salvo aquellas reservas hechas..
• RESERVAS.
Un estado, al manifestar su expreso consentiminto en un tratado multilateral, puede indicar su proposito de
...