Tratamiento Del Peru Para La Disposicion De Organos
Enviado por gonzalo.egr • 28 de Octubre de 2014 • 1.030 Palabras (5 Páginas) • 183 Visitas
Tratamiento que tiene el Perú para la disposición de cuerpo y órganos.
A.-Trasplantes de órganos entre seres vivos
Hay quienes no aceptan los trasplantes de órganos por considerarlos actos ilícitos, impidiendo al médico realizar tales operaciones por estimarlas atentatorias contra la integridad física de las personas, la cual no permitiría agredir, lesionar, mutilar el cuerpo.
La mayoría de las legislaciones aceptan, en parte, los actos de disposición, siempre y cuando no ocasionen una disminución permanente de la integridad física o sean contrarios a las buenas costumbres y al orden público, pero son válidos aquellos en que medie el estado de necesidad. Se hace hincapié que no se podrá realizar el trasplante si es que corre peligro la vida del cedente.
El segundo párrafo del artículo 8 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, del 15.07.97, establece que:
“La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. Los representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los alcances del artículo 4 de esta ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo.
En el inciso 4, del artículo 10 de la Ley Nº 28189, se establece el consentimiento por escrito ante notario. Para el profesor Avendaño Hubner, el consentimiento “es la expresión deliberada, consciente y libre de la voluntad respecto a un acto externo, deseado y espontáneo. Para el dador es la expresión de su deseo de ceder un órgano de su cuerpo, aun con los riesgos inherentes; y para el receptor es la aceptación del mismo y de su acuerdo para que se verifique el trasplante”
Estimo que para ofrecer una mayor garantía el consentimiento debería ser refrendado por el director del nosocomio en el que se va a realizar el trasplante. La Academia Mexicana de Ciencias Penales sostiene que “el consentimiento debe ser libre y siempre revocable, ya que de otra suerte se atentaría a la irrestricta libertad de las personas en esta materia y se permitiría la disposición por parte de terceros de su cuerpo
Quiero reiterar que para este caso no se puede hablar de “donaciones”, por cuanto no se refieren a relaciones patrimoniales. De lo que se trata es de una cesión, vale decir, una disposición a título gratuito de carácter no contractual.
B.-El consentimiento al trasplante con especial atención a los denominados incapaces:
Respecto a las personas que son declaradas incapaces de prestar su consentimiento –especialmente infantes y dementes– podría aceptarse la competencia del encargado de cuidarlos –padre, madre, guardador–. Sin embargo, correspondiendo a estas personas encargadas el cuidado de otros, el deber de velar por los intereses del dador, la autorización para retirar un órgano aparece fácilmente como un abuso del derecho de cuidado, lo que privaría al consentimiento de sus efectos jurídicos, y daría al retiro del órgano, con esta autorización, un carácter inmoral. Lo dicho valdrá, especialmente, cuando el afectado no puede prestar el consentimiento; pero que en sentido natural de voluntariedad se opone al intento”. Comparto el criterio que propone, en línea de principio, que los menores
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