REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEONTOLOGICO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
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JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
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REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEONTOLOGICO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento regula el procedimiento que siguen las denuncias interpuestas contra los miembros de los Colegios de Abogados del Perú, por conducta contrarias a la Ética y/o al Estatuto de cada Orden profesional y/o al Código de Ética del Abogado, realizadas en las diferentes modalidades de conducta comisiva u omisiva en el ejercicio de la profesión, así como en las situaciones, que sin haberse producido en dicho contexto, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio y en la imagen idónea de la abogacía.
Artículo 2°.- Objeto y finalidad
1. Las acciones realizadas por los Órganos Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Perú. se encuentran dirigidas a la promoción de la ética y al desarrollo de una cultura de probidad en el Foro, siendo uno de sus mecanismos el de la regulación de un procedimiento administrativo disciplinario y deontológico.
2. Garantizar el derecho de las partes a ser escuchados mediante el uso del derecho de acción y de contradicción, siendo uno de sus mecanismos el de la regulación de un procedimiento administrativo disciplinario y deontológico.
3. Resguardar y preservar el prestigio e imagen de la Orden ante la sociedad y el país, con la investigación de una inconducta antiética profesional del abogado.
4. El Procedimiento Disciplinario otorga a los miembros de la orden, que son sujetos de investigación, todas las garantías del debido proceso resguardándose y cumpliendo la teoría general del proceso para efectos de determinar si se ha plasmado en el suceso investigado una conducta que afecte el prestigio profesional del abogado.
Artículo 3°.- Fuentes
Constituyen fuentes para la aplicación e interpretación del presente procedimiento, las siguientes:
a) La Constitución Política del Perú y los Tratados Universales de Derechos Humanos.
b) Los Principios General del Derecho.
c) Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
d) El Estatuto de los Colegios de Abogados del Perú.
e) El Código de Ética del Abogado.
TITULO II
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Según los artículos 86° al 91°del Código Ética del Abogado, los siguientes son los Principios del Procedimiento Disciplinario, la oportunidad de la conciliación, la función preventiva de los Órganos de Control Disciplinario, las Partes del procedimiento disciplinario. Recusación y pautas básicas procedimentales, los que se aplican en el presente Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Perú.
Artículo 4°.- Principios del Procedimiento Disciplinario
Son principios que deben observarse en todos los procedimientos disciplinarios: los principios de debido proceso, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad, celeridad, non bis in idem, presunción de licitud, buena fe procesal y todos aquellos aplicables según la Constitución y las demás normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 5°.- Conciliación
En el caso de una denuncia de parte, las partes podrán conciliar en cualquier estado del procedimiento, inclusive hasta en la Audiencia Única. El Consejo de Ética está facultado para promover la conclusión del procedimiento mediante conciliación.
El Consejo de Ética puede decidir la continuación de oficio del procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados se advierte una afectación severa a la ética profesional.
Artículo 6°.- Función Preventiva de los Órganos de Control Disciplinario
Los órganos de control disciplinario no sólo tienen el deber de reprimir las conductas que contravengan las normas de responsabilidad profesional, sino que deberán también prevenir la comisión de futuras infracciones.
El Consejo de Ética puede dar lineamientos que deberán ser observados en los posteriores procedimientos. Asimismo, el Tribunal de Honor tiene la potestad de establecer cuando lo estime pertinente, precedentes de observancia obligatoria para los demás órganos disciplinarios.
Artículo 7°.- Partes del procedimiento disciplinario
Son partes en el procedimiento disciplinario el abogado o la organización profesional denunciados y el denunciante, de ser el caso. El denunciante puede ser persona natural o abogado colegiado.
Artículo 8°.- Recusación.
Los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor deberán excusarse de intervenir si se presentan los supuestos regulados en los artículos relativos al conflicto de intereses, o cuando se presentara alguna otra causal suficientemente grave. La recusación será resuelta por el Tribunal, mediante pronunciamiento motivado.
Las partes podrán recusar a los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor por las razones señaladas en el párrafo precedente, dentro del plazo establecido para la absolución de la denuncia o de la apelación, sin excepción alguna y según corresponda, debiendo presentar los medios probatorios que estimen convenientes a afectos de acreditar la causal invocada.
La recusación podrá ser interpuesta con posterioridad, siempre que se funde en hechos nuevos.
Cuando se trate de hechos anteriores, la recusación procederá sólo si razonablemente dichos hechos no hubieran podido ser conocidos por la parte que recusa, debiendo probar que recién ha tenido conocimiento de estos.
TÍTULO III
DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 9°.- Mecanismos de inicio del procedimiento.
Son mecanismos de inicio del procedimiento:
1. La Denuncia de Parte o Queja.- Se presentará por escrito ante la mesa de partes del Colegio de Abogados correspondiente y podrá ser interpuesta por persona natural y/o jurídica debidamente identificada, con interés y legitimidad para interponerla, promoviéndose contra el miembro de la Orden que hubiera cometido un acto contrario a la ética.
2. La Denuncia de Oficio.- Es aquella que es promovida por la Dirección de Ética ante el Consejo Directivo o Junta Directiva del Colegio de Abogados,
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