Principios Deontológicos Del Abogado
Enviado por Marisu06 • 13 de Noviembre de 2014 • 2.444 Palabras (10 Páginas) • 913 Visitas
Los Principios Deontológicos del Abogado
1. Principio de Diligencia
Este principio se refiere a las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional y a la diligencia como cualidad subjetiva que implica cuidado, capacidad técnica, esmero, oportunidad y exactitud en la ejecución de las prestaciones y deberes profesionales.
Toma en cuenta el comportamiento del profesional como organizador de su trabajo y su despacho. Diligencia es, que el abogado controle su eficiencia interna y ofrezca resultados en el caso de que trabaje solo o de igual forma en el caso de contar con subalternos. Su responsabilidad trasciende a quienes trabajan para él, su labor supone cumplir con todos aquellos comportamientos que le demanda la deontología jurídica, como abogado y, al mismo tiempo, tiene que instruir al personal que esté brindándole servicios.
Los artículos 14, 34 y 39 del Código de Normas y deberes Profesionales del Abogado , contienen regulaciones al respecto que acompañamos de ejemplos de faltas infringidas hacia los mismos:
2. Principio de Desinterés
Este principio está ligado al de independencia y al de libertad, sugiere a la entrega y dedicación con la que el abogado debe consagrarse a la causa de su cliente, sacrificando, en ocasiones, sus propios intereses legítimos, sin importarle la case social del cliente, su condición económica o el monto del negocio.
Este principio supone, por un lado, diligencia y fidelidad al cliente, y por otro, ausencia de afán de lucro, de apatía y de indiferencia.
En cuanto a prestar gratuitamente servicios profesionales, es totalmente permitido por motivos socialmente estimables (beneficencia, caridad, amistad, parentesco, asistencia social).
El artículo 68 del Código de Deberes establece:
“No deberán el abogado ni la abogada cobrar menos honorarios de los establecidos en el decreto respectivo y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las excepciones en la disminución del cobro allí establecidas.”
Este principio lo encontramos además en los artículos 19, 20, y 49 del Código de Deberes.
Artículo 19: El abogado y la abogada deberán procurar que el pago de sus honorarios no sea la causa fundamental o determinante para asumir el patrocinio letrado.
Artículo 20: El abogado y la abogada no deberán procurarse bienes o derechos que provengan de asuntos en los cuales ejerzan la dirección profesional, salvo que el ordenamiento jurídico les faculte.
Artículo 49: No está obligado el abogado ni la abogada a afrontar los gastos del proceso, por lo que podrán solicitarlos por adelantado pero con sujeción al reembolso de la diferencia entre lo recibido y lo utilizado. Deberán llevar un detalle minucioso de los gastos a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado.
Los artículos 22, 29, 31 y 46 también hacen referencia al principio de Desinterés.
3. Principio de corrección:
Es actuar de conformidad con los principios y normas morales, deontológicas y jurídicas así como las reglas de urbanidad y buenas costumbres. Se refiere al cumplimiento de obligaciones inherentes a la profesión.
La corrección se refiere a la manera de cómo deben configurarse las relaciones con clientes, terceros y con los colegas con quienes debe haber fraternidad, lealtad y respeto sin mínima aversión. Las bases por las que se caracteriza el principio de corrección son: La seriedad, discreción, reserva, cortesía, honestidad y rectitud moral profesional. No se puede alegar desconocimiento de las normas deontológicas, ya que su violación se juzga como consciente y voluntaria, incluso si los efectos de la conducta desplegada no fueron previstos ni queridos por el profesional.
Algunos ejemplos de faltas al principio de corrección son:
a. No haber inscrito la causa en el Registro Público y haber proporcionado falsas noticias sobre su pretendido desarrollo, dejando transcurrir un plazo de prescripción, así como haber retenido sumas y objetos preciosos de propiedad del cliente, no haber rendido cuentas a esté y haber restituido soloen parte las sumas ingresadas por terceros para el cliente.
b. Haberse apropiado de sumas de dinero del cliente, haber reclamado anticipos sin tener cuenta.
c. Haber reclamado honorarios exagerados y obtenido un préstamo del cliente con garantía de un efecto cambiario
d. Haber abandonado un juicio penal sin justa causa
Interesa de acuerdo al principio de corrección, que todos los abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Costa Rica no sólo tengan una buena preparación profesional, con gran manejo y criterio técnico, sino también que sean personas íntegras y de amplia formación ética, comprometidas con su profesión como una vocación de vida y de servicio; personas que, además, presenten una actitud creativa, dinámica y de buen criterio frente a los problemas que se les planteen. Y eso solamente lo logra el profesional que esté actualizado y que actúe conforme a nuestra cultura en el ámbito psicosocial.
Se encuentran regulaciones al respecto en los artículos 17, 31 y 53 del Código de Deberes.
“Artículo 17: El abogado y la abogada deberán actuar concorrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustaráal ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe.”
“Artículo 31: La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de éste Código.”
La corrección en las relaciones procesales es un imperativo que se expresa en el artículo53 del Código de Deberes:
“Artículo 53: El abogado y la abogada deberán conducirse de forma correcta, respetuosa y cortés, en el trato con funcionarios judiciales y personas que laboren en el Poder Judicial. Igual obligación tienen el abogado y la abogada en todos los asuntos en que intervengan como tales en sede administrativa y en empresas privadas.”
4. Principio de Información:
Se refiere al deber de informar de la situación actual del proceso y las posibilidades del caso que se tiene con el cliente, al igual que a las otras partes interesadas del proceso.
Señala como una obligación del abogado de investigar en forma escrupulosa el caso o asunto que se le confié y así informar a los interesados de manera precisa y llevar un riguroso control que permita la transparencia para con todas las partes del proceso. Así como el deber con él
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