Colegio De Abogados
Enviado por mirlyaguilera • 21 de Mayo de 2013 • 4.583 Palabras (19 Páginas) • 454 Visitas
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS
El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:
DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º:
El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 2º:
Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 3º:
Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:
a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela
CAPÍTULO II
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 4º:
La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 1.000,00………………………………….. 4 U.T.
b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00……………….… El 2,5 %
c) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00………………. El 2,0 %
d) De Bs. 50.001, 00 hasta Bs. 250.000,00……………. El 1,5 %
e) De Bs. 250.001,00 en adelante……………………… El 1,0 %
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción, deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de lo causado por el monto de la opción, aún cuando los redacte el mismo abogado.
Los documentos que contengan varios negocios jurídicos, los honorarios se causarán tomando en consideración a la operación del mayor y el 2% de cada una de los restantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estatal o Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Pública, no causará honorarios.
PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, el monto de los honorarios se calculará sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, el cálculo se hará sobre los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.
PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones, causará como honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la primera parte de este artículo, y en ningún caso, los honorarios deben ser inferiores a 4 U.T.
PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularán sobre el valor de la respectiva obligación. En casos de fianzas prestadas por empresas o compañías de seguros, los honorarios se estimarán sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los colegios de Abogados.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documento de constitución de condominios y parcelamientos, se causarán honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2,5% y si son de interés social al 1%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser inferiores a 25 U.T.
PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 4 U.T.
PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por abogados o abogadas al servicio de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artículo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona natural o jurídica que remunera a la abogada o abogado redactor.
PARÁGRAFO DÉCIMO: La solicitud de registro de Hierro y Señales para marcar animales, causarán honorarios mínimos equivalentes a la suma de 10 U.T.
ARTÍCULO 5º:
Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como apoderado,
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