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Procedimiento Disciplinario. Ley 476.


Enviado por   •  1 de Abril de 2017  •  Trabajo  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  238 Visitas

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Procedimiento Disciplinario.

Para que se inicie el procedimiento disciplinario, es necesario que la conducta del servidor público sea tipificada por la ley 476 como falta grave o muy grave y que se tengan suficientes pruebas (art.56, Ley 476), estos requisitos son valorados por Recursos Humanos quienes deciden admitir o no la queja por el cumplimiento o la falta de requisitos. (Art. 59, Ley 476).

Si Recursos Humanos considera que existen los requisitos para abrir este procedimiento, entonces “dará inicio al proceso de investigación, en un término de 3 días hábiles, convocando mediante notificación la integración de la comisión tripartita”. (art.59, Ley 476). Esta comisión es tripartita, porque está conformada por el representante del servidor público, el representante de la inspectoría del Ministerio del trabajo y un delegado de la instancia de Recursos Humanos de la Institución. (art.60, Ley 476).

Según el art. 75 del Decreto No.87-2004, el jefe inmediato del servidor público puede solicitar en este periodo de investigación a la comisión tripartita, la separación del servidor público de sus funciones con goce de salario, quienes deben resolver dentro de las siguientes 24 hrs de presentada la solicitud.

Posterior a la notificación de la comisión tripartita, “ésta notificará al servidor público entregándole copia de la denuncia y del expediente formado”, para que haga uso del derecho a la defensa y exprese lo que tenga a bien en un plazo de 3 días. Después la comisión abrirá a pruebas por el término de 8 días, prorrogables a instancia de parte por no más de 4 días, en esta fase las partes deberán presentar las pruebas pertinentes. (art.61, Ley 476).

Finalizado el periodo probatorio, la comisión tiene 3 días para “emitir resolución por mayoría de sus miembros” (art.62, Ley 476). Esta resolución es nula, si carece de “motivación, razonamiento de pruebas que acreditan la existencia o inexistencia de la falta” (art.60, Ley 476), por consiguiente es una resolución recurrible, de conformidad al art. 64 de la ley 476 y al art.14 del decreto No. 87-2004.

Dicha resolución estima si existe o no responsabilidad disciplinaria, esta responsabilidad “se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del funcionario o empleado, o la prescripción de las acciones para imponer la sanción” (art.78, Decreto 87-2004). La sanción interpuesta al servidor público es proporcional a la falta cometida, de conformidad a los artículos 51, 52, 54 y 55 de la ley 476.

La resolución dictada por la comisión tripartita será notificada a las partes en el término de 24 hrs. Indicando el recurso que cabe y conteniendo el texto íntegro de la resolución (art.64, Ley 476). Es competente para ejecutar esta resolución la instancia de recursos humanos. (Art. 63, Ley 476).

Es importante señalar que en cualquier etapa del procedimiento

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