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Tratamiento de la vivienda en el impuesto de la renta


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2017  •  Tarea  •  5.789 Palabras (24 Páginas)  •  208 Visitas

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Breve resumo de 300 palabras como máximo.

Palabras clave: IRPF, reforma, vivienda, deducción


Índice

Introducción        8

1.        Tratamiento de la vivienda en el impuesto de la Renta        10

1.1.        Marco Teórico        11

1.2.        Ley Reforma 2015        11

1.3.        Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio        12

1.4.        Exención de ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda        12

1.5.        Imputación renta por segunda vivienda………………………………………………………………..….12

1.5.        Transimisión vivienda mayores de 65        12

1.6.        Compra Vivienda        13

2.        Conclusións        34

Bibliografía        35


Introducción

        La vivienda habitual constituye el objeto de múltiples beneficios fiscales entre los que han de destacarse, sin duda, aquellos que se han ubicado en el contexto del IRPF. El IRPF es el instrumento fundamental elegido por los poderes públicos para cumplir dos mandatos constitucionales importantes. En primer lugar, mencionamos el recogido en el artículo 31 dado que el IRPF es un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas de carácter general, personal y progresivo. En segundo lugar, el IRPF también guarda relación con el artículo 47, según el cual todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo efectivo. Con este fin se establecen una serie de beneficios fiscales en el IRPF en la adquisición y alquiler de vivienda habitual.


  1. Tratamiento de la vivienda en el impuesto de la renta

  1. Marco Teórico

El IRPF es un impuesto personal y directo que, como indica la Ley 35/2006 del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Se entiende que la misma constituye un buen índice de capacidad económica y se busca adaptarse a la verdadera capacidad de pago de cada contribuyente. De hecho, tradicionalmente, en la mayoría de países se consideraba que la capacidad económica era de la familia y se establecía la obligatoriedad de la declaración conjunta. Además el impuesto es progresivo porque se considera que la capacidad de pago aumenta más que proporcionalmente con la renta, por lo que desempeña un papel importante desde el punto de vista de la equidad.

El peso de este impuesto es notable en cualquier economía: la recaudación del IRPF representa para el conjunto de los países de la OCDE un 25% del total de sus ingresos tributarios, situándose este porcentaje en torno al 20% en nuestro país con más de 19 millones de contribuyentes. Dada su indiscutible importancia no sorprende la incidencia que tiene en las decisiones de las personas, generando distorsiones que afectan principalmente a la oferta de trabajo (trabajar o no, número de horas...) o al ahorro.

  1. Ley Reforma 2015

Con la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se aprueba definitivamente la reforma fiscal con respecto al IRPF que entra en vigor el 1 de enero de 2015 y que contiene algunas medidas que afectan al mercado inmobiliario. En este punto, haremos referencia a las que consideramos más importantes en relación con este trabajo.

En primer lugar, con el fin de homogeneizar el tratamiento fiscal del alquiler y la propiedad se suprime la deducción por alquiler. Según esta medida se mantiene la deducción del 60% a la que nos hemos referido en el punto anterior pero se elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. Para los inquilinos, se elimina a nivel estatal la citada deducción del 10,05% por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, se establece a su vez un régimen transitorio que permite aplicar esta deducción a aquellos contribuyentes que, además de cumplir los requisitos ya comentados, hubieran celebrado el contrato de arrendamiento con anterior a dicha fecha y hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. Por ello, si una persona cumple los requisitos que permiten la aplicación de la deducción el contrato deberá tener fecha anterior al 31 de diciembre de 2014 para conservar el derecho a deducción (la firma a partir del 1 de enero de 2015 o incluso la firma sin pago de rentas durante el ejercicio 2014 supone la pérdida de este incentivo fiscal). En el caso de la compra de vivienda, se mantiene el derecho a desgravar para los contribuyentes que adquiriesen su vivienda habitual (o realizaran algún pago para su construcción) antes del inicio del año 2013, siempre que hubiesen deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Así, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.

Además, para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF hasta ahora han existido dos beneficios fiscales. Los coeficientes de corrección monetaria que permiten corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación y, por otro lado, los coeficientes de abatimiento que suponen la reducción de parte de la ganancia patrimonial generada en la venta por parte de una persona física de un inmueble adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 (y no afecto a actividades económicas). Así, en la venta de un inmueble adquirido antes de 1995, por cada año “hacia atrás” se reduce la ganancia patrimonial obtenida hasta el 20 de enero de 2006 en un 11,11% por cada año. La reforma fiscal inicialmente suprimía ambos beneficios, sin embargo, tras aprobarse una enmienda en el Senado, se eliminan únicamente los coeficientes de corrección monetaria y se mantienen los de abatimiento aunque limitados a 400.000 euros para cada contribuyente (sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra). De esta manera, con la reforma, la tributación de la venta de una vivienda será diferente en función del momento de compra de la misma, como puede observarse en el GRÁFICO. Además, a raíz de la reforma se introducen novedades en caso de que la ganancia obtenida de la venta de una vivienda se reinvierta en la compra de otra.

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