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Tributos municipales


Enviado por   •  15 de Mayo de 2020  •  Monografía  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  278 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Tecnológica Andrés Eloy Blanco

El Tocuyo – Estado Lara

DECLARACIÓN EN RENTA

MARZO, 2020

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Tecnológica Andrés Eloy Blanco

El Tocuyo – Estado Lara

DECLARACIÓN EN RENTA

ASPECTOS CONCEPTUALES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

      Alumna:

                                                                 Hiliam Silva. 10.956.463

Sección: LAD3402M

         Profesora: Roselys Colmenares

INDICE

INTRODUCCION

  1. TRIBUTOS MUNICIPALES
  1. Concepto
  2. Características de los ingresos tributarios del municipio
  1. Impuestos
  2. Tasas
  3. Contribuciones
  1. Características de los ingresos no tributarios del municpio
  1. Participaciones
  2. Productos
  3. Aprovechamiento
  4. Recursos crediticios
  1. ¿QUÉ SON LAS ORDENANZAS MUNICIPALES?
  1. Funciones

CONCLUSIÓN

INTRODUCCIÓN

Tan antiguo como el hombre son igualmente los tributos, sus orígenes datan desde los inicios de la humanidad, estos surgen debido a tres hechos históricos importantes como son: la religión, la guerra y la piratería, dentro del aspecto religioso aparece durante el periodo paleolítico y nace como una necesidad del hombre para manifestar su gratitud a los dioses, calmarlos y atenuar sus propios temores, por medio de ofrendas en especies y sacrificios de animales o seres humanos.

El presente trabajo tiene como objetivo principal dar a conocer los aspectos más importantes sobre los Tributos Municipales en Venezuela, con el fin de crear una noción clara de funcionamiento, determinación y aplicación de los diferentes tributos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)

  1. TRIBUTOS MUNICIPALES
  1. Concepto

Para empezar, debemos definir de qué se trata un Municipio, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 168 y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 2 “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la Republica, gozan de personalidad jurídica y ejercen sus competencias de manera autónoma, dicha autonomía comprende:

  1. La elección de sus autoridades
  2. La gestión de las materias de sus competencias
  3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.”

El sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) cuya administración se encuentra a cargo de la municipalidad. Asimismo, forman parte de este sistema las normas tributarias municipales, y las entidades municipales encargadas de administrar tales tributos. De igual forma, posee la facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos con la finalidad de reimpulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales.

  1. Características de los ingresos tributarios del municipio
  1. Impuestos:
  • son de carácter público,
  •  son una obligación de ley,
  • constituye una prestación en dinero,
  • con carácter financiero debe ser justos y equitativos.

En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales los cuales están señalados de la siguiente manera:

  1. Impuestos sobre actividades económicas: este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. En este sentido, la base imponible para calcularlo, está constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante un periodo por conceptos de dichas actividades.
  2. Inmuebles Urbanos (derecho de Frente): se consideran bienes urbanos terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministro de agua, energía eléctrica y alumbrado público, viene determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos que le permite el disfrute de los mismos.
  3. Vehículos (patente de vehículo): lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad de uno o más de vehículos. El impuesto se causa cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el cálculo, la determina la capacidad del desgaste de las vías públicas del municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero.
  4. Espectáculos Públicos: lo constituye la realización de un espectáculo público y se configura con la asistencia del público y la base sobre la que se realiza el cálculo para dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la boletería relacionado a dicho espectáculo público, menos los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del municipio.
  5. Juegos y apuestas lícitos: es la realización de los mismos dentro de la jurisdicción del municipio pertinente. En tal sentido, los ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas constituyen la base imponible del referido impuesto.
  6. Propaganda y publicidad comercial: está relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen con fines publicitarios, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía publica. De tal manera, la base para la determinación del impuesto está constituida por los ingresos obtenidos por concepto de publicidad o propaganda comercial.
  1. Tasas:
  • Son prestaciones o contra prestaciones en dinero
  • Se rigen por el principio de legalidad,
  • Tienen un carácter financiero
  • Su costo debe ser razonable
  1. Contribuciones:
  • Se basan en el principio de beneficio
  • Su pago es obligatorio y requiere un decreto especial de legislatura local
  • Se establece para financiar obras públicas,
  • La propiedad inmuebles se constituye en garantía de pago

  1. Característica de los ingresos no tributarios del municipio
  1. Participaciones:
  • Son ingresos obligatorios por ley que percibe el municipio con motivo del sistema nacional de coordinación fiscal.
  1. Productos:
  • Corresponde al estado o por la explotación de sus bienes de dominio privado.
  1. Aprovechamiento:
  • Son ingresos públicos no contributivos y que percibe el municipio por funciones de derecho público, distinta a las contribuciones, productos, participaciones y recursos crediticios.
  1. Recursos crediticios:
  • Son aquellos que se obtienen por contraer empréstitos con instituciones de crédito nacionales y que están autorizados por la legislatura local.

La actividad industria y de comercialización se considerara gravable en un municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija ubicada en dicho municipio. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, almacén, instalaciones, bienes e inmuebles y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción del municipio.

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