PARÁMETROS MÍNIMOS DE VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Enviado por nattttty • 11 de Octubre de 2013 • Trabajo • 4.725 Palabras (19 Páginas) • 410 Visitas
PARÁMETROS MÍNIMOS DE VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES: EL CASO DE LOS ARBITRIOS POR CONCEPTO DE SERENAZGO, LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………... Pág. 3
I. MARCO TEÓRICO ………….……………………………………….... Pág. 4
A. El Marco Constitucional De La Potestad Tributaria De Los Gobiernos Locales …………………………………………………………………. Pág. 4
B. El Bloque De La Constitucionalidad Como Párametro De Control De La Producción Normativa Municipal………………………………… Pág. 4
1. El Fundamento de la Ratificación de Ordenanzas Distritales por parte de una Municipalidad Provincial, el Parámetro de Constitucionalidad y el Principio de Legalidad
2. Puede afirmarse que el requisito de la ratificación es un elemento esencial de validez de las ordenanzas distritales
3. Publicidad y entrada en vigor de las ordenanzas distritales en materia Tributaria
C. La Determinación Del Costo Del Servicio Y Los Parámetros Generales De Distribución: Casos Arbitrios De Serenazgo, Limpieza Pública, Parques Y Jardines……………………………………………………………… Pág. 11
1. La Apreciación de Razonabilidad para establecer los Criterios de Distribución del Costo Global por Arbitrios.
2. Cada Tipo de servicio presenta una fórmula distributiva propia.
3. ¿Que Criterios están proscrito y cuáles se admiten como Parámetros Generales para la Distribución de Costos por Arbitrios?
D. La Incidencia De La Capacidad Contributiva En La Determinación De La Cuantía De Las Tasas…………………………………………… Pág. 15
E. LA EXIGENCIA DE NO CONFISCATORIEDAD EN EL CASO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES………………………………………… Pág. 17
1. Alcances del Principio de No Confiscatoriedad en el caso de Arbitrios Municipales
2. ¿Cuándo se constata, en el caso de arbitrios municipales, que un cobro es confiscatorio?
II. CONCLUSIÓN………………………………………………………… Pág. 19
III. BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………… Pág.22
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad evaluar parámetros mínimos de validez constitucional de los tributos municipales en el caso de los arbitrios por concepto de serenazgo, limpieza pública, parques y jardines.
Empezaré dando a conocer en el marco teórico Primero, El Marco Constitucional De La Potestad Tributaria De Los Gobiernos Locales; Segundo El Bloque De La Constitucionalidad Como Parámetro De Control De La Producción Normativa Municipal; Tercero La Determinación Del Costo Del Servicio Y Los Parámetros Generales De Distribución: Casos Arbitrios De Serenazgo, Limpieza Pública, Parques Y Jardines; Cuarto La Incidencia De La Capacidad Contributiva En La Determinación De La Cuantía De Las Tasas; Quinto La Exigencia De No Confiscatoriedad En El Caso De Los Arbitrios Municipales. Después daré mis conclusiones del presente tema.
I. ANTECEDENTES
A. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
La Constitución Política del Estado en su artículo 74° “…Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio…” reconoce facultad tributaria a los gobiernos locales para la creación de tasas y contribuciones, siempre que: a) sea dentro de su jurisdicción; y, b) con los límites que establece la ley.
Ello quiere decir que las Municipalidades no pueden ejercer su potestad tributaria de manera arbitraria, sino que dicho reconocimiento constitucional estará legitimado siempre que se encuentre dentro del marco legal que la Constitución consagra. Será, entonces, mediante la ley de la materia como se regule el instrumento idóneo para ejercer la potestad tributaria, así como el procedimiento para su validez y vigencia.
B. EL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD COMO PÁRAMETRO DE CONTROL DE LA PRODUCCIÓN NORMATIVA MUNICIPAL
De este modo, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Tributación Municipal, en lo que sea pertinente, constituyen el parámetro de constitucionalidad para el correcto ejercicio de la potestad tributaria municipal.
El parámetro puede comprender a otras fuentes distintas de la Constitución y, en concreto, a determinadas fuentes con rango de ley, siempre que esa condición sea reclamada directamente por una disposición constitucional (v.g. la ley autoritativa en relación con el decreto legislativo). En tales casos, estas fuentes asumen la condición de "normas sobre la producción jurídica", en un doble sentido; por un lado, como "normas sobre la forma de la producción jurídica", esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboración de otras fuentes que tienen su mismo rango; y, por otro, como "normas sobre el contenido de la formación", es decir, cuando por encargo de la Constitución pueden limitar su contenido.
A fin de no vulnerar los principios constitucionales para la creación de tributos, este es el marco constitucional que deben respetarse en la producción de Ordenanzas por arbitrios municipales :
El Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal (LTM), establece:
- El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público individualizado en el contribuyente
- La prestación del servicio público debe encontrarse reservado a los municipios, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Su cálculo debe hacerse durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar, y sólo puede incrementarse en ese
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