LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A LA LUZ DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993
Enviado por dennis19_cool • 6 de Agosto de 2012 • 4.766 Palabras (20 Páginas) • 1.166 Visitas
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A LA LUZ DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993
1. INTRODUCCIÓN.
Los arbitrios municipales han sido una de las figuras tributarias que mayor controversia han generado en nuestro país en los últimos años para la materia municipal. La procedencia de su cobro, caracterización y conformidad con nuestro ordenamiento jurídico ha sido objeto de discusión y cuestionamiento por parte de los ciudadanos, autoridades locales y jurisdiccionales, habiéndose generado incluso reiterados pronunciamientos del propio Tribunal Constitucional del Perú sobre el particular, al resolver las distintas demandas de amparo y de inconstitucionalidad que han sido de su conocimiento.
En efecto, la situación de controversia jurídica que existía sobre la materia provocó que el Tribunal Constitucional analice y discuta con detenimiento cuales son las limitaciones y alcances con que cuentan los gobiernos locales para crear y regular los arbitrios municipales -dentro de los que se encuentra el arbitrio de limpieza pública-, y determine reglas de obligatorio cumplimiento vinculadas a sus aspectos esenciales, que han sido abordados en las sentencias constitucionales emitidas por el citado órgano constitucional, los cuáles serán comentados en el presente trabajo.
Por estas consideraciones, el objeto de la presente tesis, que se desarrolla en el ámbito local, es analizar si la Municipalidad Provincial de Trujillo ha cumplido con configurar legalmente los arbitrios municipales de su jurisdicción conforme a los principios constitucionales tributarios y las reglas de validez establecidos por el Tribunal Constitucional. Principalmente, lo que respecta al arbitrio de limpieza pública y los criterios distribución utilizados en las fórmulas elaboradas para la distribución del coste de dicho servicio por los años del 2001 al 2009.
Para tales efectos, el estudio se ramifica en los siguientes capítulos:
El primer capítulo, que abarca un estudio pormenorizado sobre la regulación constitucional en el Perú, de la potestad tributaria del Estado y los principios constitucionales tributarios que sirven de límites de dicho poder y de garantía constitucional de los contribuyentes.
El segundo capítulo, que comprende el estudio del municipio como unidad de gobierno local básico prestador de servicios públicos y recaudador de tributos, para lo cual se hace necesario estudiar también su naturaleza, concepto, principios, funciones y estructura, etc.
El tercer capítulo, que refiere al estudio de la tasa municipal y sus clases, dentro de las que se analiza el arbitrio de limpieza pública y su configuración en el sistema jurídico peruano nacional y local.
El cuarto y último capítulo, que engloba el estudio de los órganos de control en la producción de los arbitrios municipales, así como los diversos mecanismos legales que pueden interponer los contribuyentes ante estos, para defenderse del cobro indebido por arbitrios.
2. ANALISIS.
La vigente Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 74º1 reconoce a los Gobiernos Locales potestad tributaria originaria en materia de tasas locales y les otorga la posibilidad de crear, modificar, y suprimir tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción y con los límites que establece la ley. Dentro del concepto genérico de TASA encontramos comprendida como una sub categoría tributaria a la “tasa por servicio público ó arbitrio” –desde ahora arbitrio- que por ley se define como la tasa que se paga por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente2. En efecto, según nuestro ordenamiento jurídico, el arbitrio constituye una tasa que se paga individualmente en retribución a la prestación de un servicio público de interés comunal, por lo que para la realización de su hecho generador se hace necesario la existencia de un receptor solicitante u obligatorio que es el administrado y un prestador del servicio organizado que es la Municipalidad-. Entre los tipos de arbitrios existentes en el Perú, tenemos al arbitrio de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana.
Respecto a su cálculo y forma de determinación, la Ley de Tributación Municipal ha regulado expresamente que éste se debe encontrar en función a criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individualizado prestado de manera real y/o potencial. Así, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá de utilizar de manera vinculada o dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño, ubicación del predio del contribuyente.3
Pese a que la referida ley dispuso el marco normativo para la creación y determinación de los arbitrios municipales desde el año 1994; la mayoría de las municipalidades del Perú -entre ellas la Municipalidad Provincial y Distrital de Trujillo- en un exceso de su potestad tributaria, se apartaron de esta orientación legal y dispusieron por muchos años el uso de la capacidad contributiva a través del criterio “valor del predio” ó “autovalúo” como el factor determinante para su acotación, decisión que con el tiempo se comprobó no era la más idónea para justificar las cargas tributarias, y por el contrario resultaba confiscatorio al determinar tasas irracionales que diferían desproporcionadamente una de otra, no obstante tratarse de inmuebles y servicios de similares características, lo que evidentemente implicó una cantidad impresionante de denuncias y demandas por parte de los contribuyentes de todo el país ante los órganos administrativos y jurisdiccionales del aparato estatal.
Este constante cuestionamiento de la población, trajo como consecuencia que en el año 2005, el Tribunal Constitucional del Perú en mérito a la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra las diversas Ordenanzas que regulaban el régimen de arbitrios municipales de la Municipalidad Distrital de Miraflores, emitiera una sentencia4 de precedente vinculante y de observancia obligatoria para todas las municipalidades del país, respecto a diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, sentencia de la cual cabe reproducir sus principales fundamentos en las siguientes líneas: “(…) FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL (…) 1. Potestad tributaria municipal ejercida según configuración legal por mandato constitucional (…) la Constitución ha dispuesto que sea por ley como se desarrollen las reglas de contenido
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