Constitucion Politica 1993 Peru
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
El Presidente del Congreso Constituyente Democrático
Por cuanto:
Ha sido ratificado en el referéndum del 31 de octubre de 1993, el texto constitucional aprobado por el Congreso Constituyente Democrático,
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
Ha dado la siguiente Constitucional Política del Perú:
PREAMBULO
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
INDICE
TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Artículos del 1° al 42°.
CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículos del 1° al 3°.
CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículos del 4° al 29°.
CAPITULO III: DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo del 30° al 38°.
CAPITULO IV: DE LA FUNCION PUBLICA
Artículos del 39° al 42°.
TITULO II: DEL ESTADO Y LA NACION
Artículos del 43° al 47°.
CAPITULO I: DEL ESTADO, LA NACION Y EL TERRITORIO
Artículos del 43° al 54°.
CAPITULO II: DE LOS TRATADOS
Artículos del 55° al 57°.
TITULO III: DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículos del 58° al 89°.
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículos del 58° al 65°.
CAPITULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículos del 66° al 69°.
CAPITULO III: DE LA PROPIEDAD
Artículos del 70° al 73°.
CAPITULO IV: DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículos del 74° al 82°.
CAPITULO V: DE LA MONEDA Y LA BANCA
Artículos del 83° al 87°.
CAPITULO VI: DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Artículos 88° y 89°.
TITULO IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Artículo del 90° al 199°.
CAPITULO I: PODER LEGISLATIVO
Artículo del 90° al 102°.
CAPITULO II: DE LA FUNCION LEGISLATIVA
Artículos del 103° al 106°.
CAPITULO III: DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
Artículos del 107° al 109°.
CAPITULO IV: PODER EJECUTIVO
Artículos del 110° al 118°.
CAPITULO V: DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículos del 119° al 129°.
CAPITULO VI: DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
Artículos del 130° al 136°.
CAPITULO VII: REGIMEN DE EXCEPCION
Artículo 137°.
CAPITULO VIII: PODER JUDICIAL
Artículos del 138° al 149°.
CAPITULO IX: DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículos del 150° al 157°.
CAPITULO X: DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículos del 158° al 160°.
CAPITULO XI: DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículos 161° y 162°.
CAPITULO XII: DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículos del 163° al 175°.
CAPITULO XIII: DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículos del 176° al 187°.
CAPITULO XIV: DE LA DESCENTRALIZACION, LAS REGIONES Y MUNICIPALIDADES
Artículos del 188° al 199°.
TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Artículos del 200° al 205°.
TITULO VI: DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Artículo 206°.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
FINES DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO
Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
DERECHOS DE LA PERSONA
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así
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