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Derecho Constitucional. Facultades municipales


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  3.632 Palabras (15 Páginas)  •  214 Visitas

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Facultades municipales

De acuerdo con el artículo 115 de la carta magna el municipio se rige por lo siguiente:

  1. Estará investido de personalidad jurídica y patrimonio propio
  2. Será gobernado por un ayuntamiento de elección popular.
  3. Tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:
  1. Agua potable, drenaje, alcantarillado y aguas residuales
  2. Alumbrado público
  3. Limpia y disposición final de residuos
  4. Mercado y centrales de abasto
  5. Panteones rastros calles parques y jardines
  6. Seguridad pública (y tránsito preventiva)
  1. la competencia constitucional se ejercerá por el ayuntamiento exclusivamente sin autoridad intermedia entre gobierno Estatal y municipal
  2. las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva,  para el mismo cargo de presidente municipal, regidores y síndicos.
  3. Si se declara desaparecido un ayuntamiento (por renuncia o falta de la mayoría de sus miembros) si con forme a la ley no procede suplente ni nuevas elecciones, las legislaturas estatales designarán de entre los vecinos a los consejos municipales que concluirán los períodos respectivos.
  4. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar bandos de policías y gobiernos, reglamentos, circular y disposiciones administrativas generales dentro de sus respectivas jurisdicciones.

División de poderes: Ejecutivo y Legislativo

        Teoría de la División de Poderes

Doctrina de la División de poder

Las funciones del Estado según Eduardo García Maines se dividen de la siguiente manera:

  • Formales: cada función con característica propia que permite definirla sea cual fuere el órgano que la realice.
  • Materiales: las funciones no son definidas de acuerdo a su naturaleza, si no atendiendo al órgano que las cumple.

 Surge entonces la necesidad de separar los poderes mismos que John Locke reconoce como:

  1. Legislativo: primicia de la ley sobre otros poderes
  2. Ejecutivo: ejecuta las leyes con facultad discrecional de proteger intereses privados y públicos así como la… jurisdiccional (funciones diplomáticas)

Montesquieu establece en su obra maestra “El espíritu de las leyes”; las observaciones del sistema parlamentario inglés, mecanismo de sus instituciones, ventajas que originan su funcionamiento a mencionar que “todo gobierno puede ser libre si observa la división de poderes de modo que ninguno de ellos pudiera predominar sobre los demás”. Sin embargo, las divide en potestades.

Teoría del Órgano Legislativo:

  1. Función formal: formulación de normas jurídicas generales
  2. Función material: actos del congreso
  3. Potestad: el príncipe o magistrado elabora leyes temporales o definitivas, y modifica o extingue las existentes.

Teoría del Órgano Judicial:

  1. Función Formal: impartir justicia (derecho cierto o controvertido)
  2. Función Material: actos de jueces y tribunales
  3. Potestad: castigar delitos y juzgar diferencia entre particulares

Teoría del Órgano Ejecutivo

  1. Función Formal: La ejecución dentro del límite fijado por la ley (intereses generales)
  2. Función Material: Actos del presidente
  3. Potestad: relaciona derecho de gentes, paz o guerra; envía y recibe embajadores o establece seguridad previniendo invasiones.

Teóricos del poder absoluto

  1. Nicolás Maquiavelo: obra más destacada “el Príncipe”. Él pensaba que el hombre es egoísta por naturaleza.
  2. Thomas Hobbes: obra más destacada “el Leviatán”. Dentro de la obra señalaba que el hombre podía transformarse en un monstruo por su ambición de poder.
  3. Jaques Bossuet: teólogo que argumentaba que el poder derivaba de Dios, por lo que desobedecer a la autoridad se convertía en pecado mortal. Este tipo de filosofías en aquel tiempo, mejor que guiar sabiamente a los reyes era de tropiezo para ellos y alimentaban su ambición de poder, sino su abuso justificando toda potestad de estos.
  4. Jean Bodin: curista francés encargado del parlamento que defendía la soberanía como una facultad perpetua e ilimitada. y La única limitación a la soberanía que él establecía era la divina y la natural. Como Bossuet defendía que el poder derivaba de Dios.

Teóricos de la división de poder

El primer autor fue John Locke, anteriormente mencionado quien divide por primera vez los poderes de manera tripartita: EJECUTIVO, LEGISLATIVO y FEDERATIVO.

El segundo Montesquieu, los divide en potestades y así mismo se menciona en líneas anteriores.

Sin embargo J. T. Bosch establece las diferencias entre las doctrinas de Locke y Montesquieu:

  • El pensamiento de Montesquieu se basa en libertad política; Locke en la soberanía del pueblo.
  • Montesquieu concibe a los 3 poderes como iguales e independientes; Locke establece una subordinación entre ellos.
  • Montesquieu asocia la doctrina de la separación de poder con la de gobierno mixto; Locke no se preocupa por ello.

Otro autor, Rousseau aterriza esta doctrina a la práctica; propuso instrumentos concretos de gobierno, debido a su intervención en la revolución francesa con su gran obra “Contrato Social” donde establece ese compromiso del Estado para proteger a su pueblo siempre que éste le aportara contribuciones.

En resumen, en cuanto a la división de poder establece: cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema Dirección de la voluntad general y cada miembro considerado como parte indivisible del todo”.

Aplicación de la Teoría de la División del Poder

  1. Según su naturaleza puede ser ordinario o extraordinario. En el primer aspecto, se divide en:
  1. Ejecutivo,
  2. Legislativo y
  3. Judicial;

 Mientras que en el segundo aspecto, se divide en:

  1. Poder Constituyente
  2. Poder Originario
  3. Poder Derivado
  1. Según su ámbito de manifestación se divide en:
  1. Gobierno Federal
  2. Gobierno Provincial
  3. Gobierno Municipal
  4. Gobierno Regional

En cuanto al Primer Inciso para esclarecer los poderes constituyentes, el originario es aquél que crea la primera constitución; mientras que el derivado consiste en aquél que permanece para las adiciones, modificaciones y reformas constitucionales (Poder constituyente permanente).

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