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Módulo 1 – Informe Final “Regulación Constitucional de los Tributos”


Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  Apuntes  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  109 Visitas

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INFORME FINAL

Módulo 1 – Informe Final

“Regulación Constitucional de los Tributos”

Magíster en Derecho Tributario
Universidad Autónoma de Chile – Sede Talca

Alumno        :        Oscar Alarcon Corsi

Profesor        :        Marcela Peredo Rojas

   

INTRODUCCIÓN

El presente informe da a conocer un análisis de una noticia en la cual la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Recurso de Protección interpuesto por ocho Administradoras de Fondos de Pensiones.

Al mismo tiempo, este informe constituye la evaluación final del Módulo I

“Regulación Constitucional de los Tributos” del Magister de Derecho Tributario.

A continuación se incluye el desarrollo de las preguntas que incluye la evaluación antes mencionada.

1.- Explique el Problema Jurídico planteado

El problema jurídico planteado, se refiere a la presentación de un Recurso de Protección de ocho Administradoras de Fondos de Pensiones en la cual argumentaron que la resolución conjunta emitida por tres organismos estatales: Servicios de Impuestos Internos, Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones y el Instituto Nacional de Previsión (Hoy I.P.S.) les imponía una carga pública improcedente que implicaba trasladarles una función de fiscalización que no les correspondía ejercer y un elevado costo monetario, por lo que las AFP consideraron ilegal y arbitrario dicha resolución por afectar derechos garantizados constitucionalmente como son: 1) el derecho de propiedad (artículo 19 Nº 24 de la Constitución), la igual repartición de las cargas públicas, (artículo 19 Nº 20 de la citada Constitución).

2.-Explique la Resolución del Tribunal

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el Recurso de Protección interpuesto por 8 Administradoras de AFP en forma unánime argumentando que la Resolución Conjunta fue dictada dentro del marco de las atribuciones de los tres Servicios Públicos y que ella era concordante con el resguardo de interés general de la Sociedad al que se debe inclinar.

Este Fallo indica que no ha existido actuación ilegal o arbitraria alguna por parte de los Servicios Públicos, ni tampoco se ha violado alguna garantía constitucional.

El rechazo de este Recurso de Protección, apoyaba la disminución de burocracia en la emisión de información para las tres entidades públicas y el mejoramiento en el cumplimiento del pago previsional por parte de las empresas.

3.-Valore la sentencia en términos contables y jurídicos.

Respecto a la resolución del Tribunal, en el sentido de rechazar el recurso de protección interpuesto por las ocho AFP contra el SII me parece una decisión contraria a derecho al derecho dado que dicha resolución impone a las empresas una carga pública que no se encuentra establecida por ley, traspasando una obligación que pesa sobre órganos del estado a entes privados, sin que una disposición legal así lo hubiese indicado. En este sentido se debe recordar el principio rector de nuestro ordenamiento jurídico, cual es el principio de legalidad, que impone que en el derecho público “solo puede hacerse lo que está expresamente permitido”, por ende los servicios recurridos no pueden traspasar funciones que le son propias a un particular sin que la ley así lo autorice. Es arbitraria porque obliga a las AFP a la entrega de información que ellas no emiten y que se relaciona a información básicamente tributaria.

La base de la constitución es que existe un Principio de Isonomía que debe entenderse como una igualdad de Trato sin que exista un trato discriminatorio o arbitrario entre los diferentes sujetos o actores. Al respecto el Artículo 19 N°22, señala lo siguiente:

“La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
     Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos”

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