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Tributo A Las Autoridades Municipales


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  336 Visitas

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DUDAS SOBRE FACTURACIÓN DE CONCEJALES Y SÍNDICOS DE MUNICIPALIDADES.

1. Que el artículo 10, numeral 8 del decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, indica que las dietas a que tenemos derecho es generador de Impuesto Sobre la Renta, pero en ningún caso indica que debe ser facturado, pues al momento mismo de la retención, se le da cumplimiento al artículo en mención.

2. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del decreto 12-2002, Código Municipal hace mención que los síndicos y concejales junto al Alcalde Municipal, conforman el gobierno municipal y en tal sentido son un órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales; por lo que al momento de FACTURAR dejaría de ejercer este mandato y entonces se tendría una mera relación de prestación de servicios y no se cumplirían las funciones que para el efecto otorga el artículo 54 del decreto 12-2002, Código Municipal.

3. Que el artículo 3 del decreto 27-92, Ley del Impuesto Al Valor Agregado, no contempla dentro de su contenido que la percepción de dietas sea hecho generador del impuesto, en tal sentido no se tendría que facturar por tales ingresos, pues, se estaría tributando sobre algo que no está afecto.

4. Que de acuerdo al decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, solamente existen dos regímenes a optar para la facturación, siendo estos: Régimen sobre las Utilidades de actividades lucrativas y Régimen opcional simplificado sobre actividades lucrativas; cuya diferencia radica en la tasa impositiva; 31% para el primero y 6% para el segundo; y que aunado al pago del Impuesto al valor agregado incrementarían la tasa impositiva; sin embargo en concordancia con el artículo 45 del decreto 27-92, Ley del Impuesto Al Valor Agregado, reformado por el artículo 12 del Decreto 04-2012, Disposiciones Para El Fortalecimiento Del Sistema Tributario Y El Combate A La Defraudación Y El Contrabando; se puede optar por inscribirse en el régimen de Pequeño contribuyente del IVA pues faculta para que con un ingreso máximo de Q. 150,000.00 se pueda inscribir al mismo (En el entendido que las dietas al año no sobrepasen tal cantidad); Provocando esto que no se cumpla con la aplicabilidad del artículo 10, numeral 8 del decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria y que tampoco puede obligarse a inscribirse en un determinado régimen porque se estaría violentando el derecho que faculta la legislación tributaria de optar por cualesquiera de los regímenes establecidos.

5. Que según la clasificación de actividades económicas que establece la Superintendencia de Administración tributaria no se contempla uno específico sobre Dietas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Decreto 6-91, Código Tributario y reformado por el artículo 44 del Decreto 04-2012, Disposiciones Para El Fortalecimiento Del Sistema Tributario Y El Combate A La Defraudación Y El

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