Tutela Legitima
Enviado por SteffSalaz • 18 de Mayo de 2013 • 500 Palabras (2 Páginas) • 599 Visitas
TUTELA LEGÍTIMA:
Aquella que por disposición de la Ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios agnados de mismo grado, son todos tutores.
• Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.
• No puede renunciar ni ser removido de la tutela.
Justiniano defendió a los agnados al afirmar que son los parientes unidos entre sí por personas del sexo masculino; Sin embargo, si se estudia a fondo el parentesco, se verá que hay parientes provenientes de un varón que pueden ser agnados de otros, pues se puede perder la agnación sin que se pierda el parentesco natural llamado cognación. La tutela era un cargo que, según los prudentes, debía colocarse donde estaba la esperanza de la herencia, pues el presunto heredero tenía interés en velar por la fortuna del pupilo, ya que algún día podía ser cuya, y como la Ley de las XII tablas defería al patrono y después a sus hijos la sucesión ab intestato del liberto, se dedujo que también quería deferirles la tutela; por ello se dice: “según el espíritu de las XII tablas”. Así, la tutela de un liberto se defería a su patrono o a los hijos de este, pues en el momento de la manumisión el esclavo no tenía agnados por no tener familia.
La tutela legítima del hijo de familia emancipado se defería al padre que había emancipado al impúber, respecto del cual tenía los derechos de un patrón. Respecto de los impúberes emancipados, la tutela pasaba a la muerte del ascendiente emancipante, a falta de tutor testamentario, los hijos varones mayores de 25 años que habían quedado bajo la potestad del emancipante, en cuyo caso se denominaba tutela fiduciaria.
“Es la Ley quien determina quién es el tutor”.
TUTELA TESTAMENTARIA:
Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.
El nombramiento de tutor testamentario podía hacerse en forma pura y simple o con condición; además, se podía limitar la duración de la tutela (ad certum tempus) o no hacerla comenzar sino hasta cierta época (es certo tempore).
Para que el testamento fuera valido, se requería que contuviera la institución del heredero, por lo que eran nulas las disposiciones que se dictaran
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