TUTELA LEGÍTIMA
Enviado por Juancard500 • 8 de Marzo de 2014 • Tesis • 1.714 Palabras (7 Páginas) • 368 Visitas
2.2.2 TUTELA LEGÍTIMA
A falta de un tutor testamentario, la ley de las doce tablas llamaba a la tutela legítima al más próximo agnado del pupilo, que era al propio tiempo su más próximo heredero. Era por consiguiente, uno mismo el orden del llamamiento del heredero y del tutor del pupilo. En otros términos, el tutor legítimo del impúber era llamado a heredarlo a su muerte.
Bajo el derecho del código de Justiniano se instituyo la tutela legitima, no ya del mas próximo agnado, sino del cognado más próximo del pupilo, esto es, de un pariente por sangre más cercano, estuviera o no ligado con el por el vinculo civil de agnación. Entre la tutela legitima se incluyo la del patrono sobre su esclavo impúber liberado. [1]
2.2.2.1 OTROS TIPOS DE TUTELA LEGITIMA
Según Chibly Abouhamad Hobaica, existen otros tipos de tutela legítima, tales como la del patrono y de sus hijos, la del ascendiente emancipador y la tutela fiduciaria, apareció como consecuencia de la recta interpretación del dispositivo legal, contenido en la Ley de las XII Tablas, saben la tutela legítima. Estos nuevos tipos perseguían resolver los casos que no aparecían en forma expresa en la ley, aunque sí envestían en forma implícita.
Tutela del patrono: Según Chibly Abouhamad Hobaica, la tutela patronarum derivó del derecho de patronato, o sea, de los derechos y obligaciones existentes entre el dueño o amo y el esclavo manumitido o liberto. Fue consecuencia, además, de la interpretación de los prudentes, quienes consideraron que, si la ley de las XII Tablas llamaba al patrono y a sus hijos a la sucesión o herencia de intestato (legítima) del liberto, resultaba justo que a los primeros les fuera concedida la tutela del liberto. El patrono entonces, pasaba a ser tutor del impúber manumitido y, en caso de muerte del patrono, la tutela a sus hijos sobre el incapaz manumitido, con los derechos de patronato.
• Tutela del emancipador: Según Chibly Abauhamad Hobaica, la tutela del ascendiente emancipador se producía cuando, al emancipador, al hijo impúber, éste salía de la patria potestad y quedaba como hijo sui iuris impúber. A los fines de su protección, se le confería la tutela al ascendiente emancipador.
• Tutela fiduciaria: Según Chibly Abouhamad Hobaica, en caso de que falleciera el ascendiente, que emancipaba al impúber, correspondía la tutela a sus hijos agnados, quienes entonces, se denominaban tutores fiduciarios. Si quien emancipaba al impúber era un extraño, éste, Adquiriendo los derechos de patronato, gozaban del derecho de tutela, la cual en este caso, se llamó también fiduciaria. Esta forma de tutela desapareció con Justiniano. [2]
2.2.3 TUTELA DATIVA
En efecto de tutor testamentario y legítimo, tenía lugar la tutela dativa, que era conferida por el magistrado. El tutor era designado a petición de los parientes del pupilo o de cualquier interesado. Correspondía hacer nombramiento, al pretor en Roma y las provincias al respectivo presidente.
2.2.4 INCAPACIDADES Y EXCUSAS.
Eran incapaces de ejercer la tutela
• La persona que no tuviera la factio testamenti con el pupilo
• Los locos, impúberes, sordomudos y los culpables por dolo.
• Las mujeres (aunque tiempo después la madre o abuela del impúber podría serlo)
• Enemigo del páter familias del impúber
• Persona de setenta años
• Que tuviera a cargo más de tres tutelas
• Por el número de hijos: tres en Roma, cinco en Italia, y demás ni otras provincias. [3]
Antes era incapaces de ejercer las tutela los filis familias y las mujeres, luego cuando la tutela deja de ser uis y se convierte en potesta. Los filii familias tienen como posibilidad ser tutores. Más adelante, en el Derecho posclásico, la madre y abuela tienen posibilidades de acceder a la tutela de sus descendientes, siempre y cuando no vuelvan a contraer nupcias.
El tutor testamentario puede librarse de la tutela por declaración solemne, dicha enfrente de testigos, de no querer ejercerla (abdicato tutelae), el tutor legítimo puede transferir la tutela a un extraño en la forma de in iure cesio y el tutor dativo puede renunciar dando razones válidas que le impidan ejercerla (excusatio) o nombrando una persona más idónea -potioris nominatio- (ésta última desaparece en el Derecho Justinianeo. [4]
2.2.5 FUNCIONES DEL TUTOR
El tutor se ocupaba del patrimonio del pupilo, no de la persona. La educación le pertenecía a sus parientes (en especial a la madre), se exceptuaba esto cuando la madre hubiese muerto y no existiera pariente alguno que tomase cuidado del pupilo. [5]
A partir de Antonino Pi, el pupilo que actúe sin la auctoritas tutoris, se hace responsable de los límites de la importación monetaria. La negotiarum gestio toma lugar en la administración de los negocios del impúber. Es el tutor quien toma el nombre de acreedor, propietario y/o deudor. En época de Claudio, se obligaba a los tutores a prestar la satisdatio rempupilli saluam fore, para asegurar la conservación del bien del pupilo.
2.2.6 RESPONSABILIDAD DEL TUTOR
La accusatio suspectituais se dirige en contra del tutor testamentario que obra lastimosamente, y la actio rtinibus distrahendis es de carácter penal y protege al pupilo en contra del hurto o sustracción del tutor legítimo, en el Derecho Justinianeo, ya es también aplicable para las otras dos clases de tutelas. Al principio, el tutor sólo respondía por dolo, pero luego alcanzaría la culpa (culpa
...