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Términos de Derecho Fiscal


Enviado por   •  17 de Octubre de 2020  •  Informe  •  3.299 Palabras (14 Páginas)  •  116 Visitas

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Introducción.  

Algo que hemos aprendido a lo largo de este curso es que todos los ciudadanos independientemente de sus actividades, deben contribuir con aportaciones diversas que son pagadas de manera directa e indirecta.

“Los impuestos son el gasto que tenemos que realizar para poder vivir en una sociedad civilizada.” (Rober Kiyosaky, 2008)

La importancia de lo mencionado radica en que, es con nuestros impuestos que la federación, los estados y los ayuntamientos pueden brindar los servicios a los que los mexicanos tenemos derecho como la educación, la salud e incluso el alumbrado público.

En el siguiente reporte se expondrán temas que están relacionados con el proceso que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar su función de recaudador de contribuciones, así como los elementos que lo integran.

También se explicará que las obligaciones de los contribuyentes no consisten únicamente en el pago de sus impuestos, sino que existe una amplia variedad de las mimas que varían en su sustancia, pero persiguiendo el mismo objetivo de que la recaudación de tributos sea realizada de la manera más eficiente posible.

De igual forma, se pretende demostrar que los contribuyentes no cuentan únicamente con obligaciones a cumplir, si no que también contamos con derechos a exigir que se pueden presentar en diversos casos.


Desarrollo.

Devolución de Impuestos.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

El pago de lo indebido es aquello que “Se presenta cuando un contribuyente le paga al fisco una mayor cantidad de la adeudada” (Adolfo Arrioja Vizcaíno; 2016).

Esto quiere decir, que cuando se presente el caso de tener un saldo a favor, se podrán solicitar las devoluciones que correspondan. Se presenta esta situación cuando en el cálculo de impuestos, se pagó más de lo que se debía, por lo que corresponde al SAT, realizar la devolución de este excedente, previa solicitud del contribuyente-

Con la finalidad de facilitar el proceso para hacer valer este derecho, el sistema ofrece la posibilidad de hacerlo de manera automática. Es importante mencionar que pueden existir inconsistencias en los saldos de ciertos montos, que obliguen al contribuyente a presentarla manualmente.  Al ocurrir esto se deberá: Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas. y solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.

La autoridad fiscal cuenta con un plazo de 40 días para determinar si procede o no la devolución; sin embargo, si considera que existen inconsistencias, podrá ejercer sus facultades de comprobación mediante peticiones de información adicional, e incluso mediante auditorías, lo que podría alargar este periodo.

Compensaciones de Impuestos

El código fiscal, en su articulo 23 nos brinda otra opción para ejercer nuestro derecho de exigir el pago de nuestros saldos a favor: La compensación.  El artículo nos dice que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Esto quiere decir que como contribuyentes podemos hacer uso de este saldo a favor para liquidar o disminuir las deudas que se tengan por concepto de impuestos. Se debe presentar el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial.

Un aspecto de los saldos a favor que igual se debe tomar en cuenta es que estos pueden “expirar”, ya que la autoridad fiscal únicamente está obligada a devolver el pago de lo indebido en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida.

La selección entre devolución o compensación dependerá de las necesidades de liquidez de cada contribuyente.

E. Firma y E. Firma portable:

En general, el Capítulo II del Código Fiscal de la Federación aborda el tema de los medios electrónicos.  En particular el artículo 17 D establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor.

Esta firma, conocida comúnmente como e-firma se tramita en el SAT y consiste en un archivo digital que te identifica cuando realizas trámites por internet.  Es indispensable contar con ella para poder obtener las devoluciones y compensaciones aplicables y brinda una mayor seguridad al contribuyente al remplazar la firma autógrafa, mediante el uso de certificados.

Dichos certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo.

La e-firma desde su creación, se ha ido adaptando a las necesidades del contribuyente.  En la actualidad ya se puede hacer uso de esta en dispositivos móviles mediante el uso de la e. Firma portable con la cual nos podemos autentificar en las aplicaciones y gestiones del portal de Internet Trámites y Servicios del SAT que permiten que la utilices. Esto hace posible que ya no sea necesario portar un dispositivo de almacenamiento USB con nuestra firma, lo que facilita su resguardo y agiliza los trámites.

Certificado de Sello Digital.

Este certificado, consiste en un documento digital que expide el SAT cuya finalidad es la de vincular personas tanto físicas como morales con su clave publica, acreditando la autoría de los comprobantes fiscales para poder expedir facturas electrónicas; junto con la e. Firma forma los dos requisitos fundamentales para la facturación.

Sin embargo, la diferencia entre ambos radica en que la firma electrónica es un certificado que avala la identidad de las personas para uso general, mientras que el sello cumple solo con la función de emitir facturas.

El sello digital garantiza que se va a saber quién está emitiendo los comprobantes fiscales, lo que forma un vínculo entre la identidad y la factura electrónica.

Los contribuyentes pueden decidir si utilizan un solo sello para todos sus locales o establecimientos, o si desean usar un sello por cada uno de ellos. Para considerar que se está usando correctamente debe estar vigente y autorizado por el SAT.

En caso de que haya ocurrido alguna de estas situaciones, el contribuyente afectado podrá realizar el procedimiento definido en las reglas de carácter general y determinado por el SAT para corregir las irregularidades detectadas.

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