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Unidad 2 Titulos De Credito


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  4.518 Palabras (19 Páginas)  •  430 Visitas

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Naturaleza, Definición y Alcances Jurídicos de los Títulos de Crédito.

UNIDAD II

NATURALEZA, DEFINICIÓN Y ALCANCES JURÍDICOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

2.1 Introducción.

En primer lugar, debemos entender el régimen jurídico de los títulos de crédito.

Los títulos se rigen por la Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el sábado 27 de agosto de 1932. la ley fue expedida por Pascual Ortiz Rubio.

Es importante decir que no todos los títulos de crédito se encuentran regulados ahí, pues por ejemplo los bonos bancarios se rigen por la Ley de Instituciones de Crédito o el conocimiento de embarque se rige por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Otros títulos de crédito se rigen por el propio Código de Comercio, a falta de regulación específica o bien, por el propio Código Civil Federal.

A nivel internacional tenemos que los títulos de crédito se rigen principalmente por dos convenios internacionales:

1. La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas del 30 de enero de 1975, ratificada en nuestro país y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de abril de 1978.

Respecto de sus disposiciones tenemos principalmente que la competencia en materia judicial surtirá a favor del juez del lugar donde el título deba cumplirse o bien, el del lugar del domicilio del deudor. Respecto de derecho aplicable, se limita su aplicación a los estados donde se entienda que los títulos de crédito puedan considerarse evidentemente contrarios a su orden público.

2. La Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales o Convención de Nueva York, del 9 de diciembre de 1988, ratificada por nuestro país según Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 1993.

Conforme este instrumento, una letra de cambio o un pagaré tendrá carácter internacional y por lo tanto, sujetos a la convención, cuando en su encabezado aparezcan las palabras “letras de cambio internacional” o “pagaré internacional”, así como se establezcan estas condiciones en su texto. Cabe mencionar que la convención no es aplicable al cheque.

Por otra parte, es importante mencionar que esta convención tiene un régimen sustantivo y procesal que se aparta considerablemente del previsto en nuestra ley de la materia y del Código de Comercio. Cabría reflexionar que por su jerarquía, la convención se aplica por sobre las leyes mexicanas de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política, aunada a la interpretación jurisprudencial.

2.2 Naturaleza jurídica de los títulos de crédito.

Díaz Bravo considera que los títulos de crédito son documentos constitutivos del derecho en ellos consignado, por lo que cumplen una función no sólo probatoria, sino constitutiva.#

En la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se maneja un concepto de título de crédito, en su artículo 5º. diciendo que: “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.”

El concepto legal según Cervantes Ahumada sigue la definición de César Vivante, aunque nos indica que en dicho concepto la ley no manejó la característica de “autónomo” que el propio Vivante, si incluye en su definición.

De este modo, Vivante define al título de crédito como el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.#

Para Carlos Dávalos Mejía, la definición legal que el desprende de los artículos 5, 6, 14 y 167 de la ley de la materia es: “Son títulos de crédito, los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que cumplen con las formalidades de ley y que son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.#

Este mismo autor nos indica que para el derecho francés es el documento que se recibe comúnmente como pago en las transacciones comerciales, en lugar de moneda, sin que por lo mismo presente los atributos de la moneda y siempre que las indicaciones del documento sean suficientes para identificar a la persona del deudor y el valor representado.#

Del mismo modo, los Estados Unidos de América, que los considera como instrumentos negociables, los define como los documentos que tienen los siguientes requisitos: a) debe estar firmado por el tirador o el creador; b) debe contener una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero; c) debe ser pagable a la vista o a tiempo determinado; y d) debe ser pagable a la orden o al portador.#

Para el derecho italiano, el poseedor de un títyulo de crédito tiene derecho a la prestación en él consignada, contra la presentación del título, siempre que se legitime como tal y cumpla con las prescripciones de formalidad establecidas por la ley.#

Conforme al derecho español, que le llama título valor, es el documento que de forma literal, incorpora un derecho autónomo ejercitable mediante la posesión legítima.# De la misma manera lo denominaba Joaquín Rodríguez y Rodríguez, de origen español, asentado en nuestro país.

El tratadista argentino Ignacio Winizky les llama títulos circulatorios, pues considera que este aspecto es el más importante en estos documentos.

Nuestra propia ley de sociedades les llama valores literales, de acuerdo con su artículo 111.

Otros nombres son valores mobiliarios o efectos de comercio.

2.3 Concepción doctrinal de los títulos de crédito.

En su concepción doctrinal, Díaz Bravo comenta que la concepción doctrinal de los títulos de crédito, se basa en cinco aspectos fundamentales:

a) En un primer punto, los títulos de crédito son cosas mercantiles, pues esto no es sino reconocer su estirpe como documentos empleados por comerciantes y banqueros. Tan poderoso es este aspecto, que su incorporación a la materia civil no les ha quitado su mercantilizad.

Al respecto, si existe un documento de los llamados títulos a la orden o al portador, que circule y que emane de un acto civil, no modifica su mercantilizad pues no opera una novación sino que el acreedor asume un doble carácter que le permite acudir a la instancia civil o a la mercantil, pero no a ambas.#

Sin embargo, aún estos documentos, que fueron inspirados en los títulos

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