Universitario
Enviado por Pedro_kushito • 21 de Noviembre de 2014 • 1.226 Palabras (5 Páginas) • 177 Visitas
Introducción
Todo estado necesita leyes y normas para poder regular su organización y sus funciones, limitando el poder de los gobernantes para que no abusen de sus poderes y ellos son los representantes legales de nuestro estado. Así mismo nuestros representantes quieren normas que garanticen el respeto, la protección de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos. (Derechos Humanos).
Como tal existe un ordenamiento jurídico integrado por un conjunto de normas de rango superior dentro de la estructura jurídica del país, normas como son del consenso a la aceptación mayoritaria de los ciudadanos, cuya hiperactividad debe ser aplicada a todos sin distinción. Este cuerpo es la constitución política.
EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El contenido del derecho constitucional esta por las normas como: las normas que regulan el poder y el ejercicio desde la perspectiva de su limitación; las normas que regulan los derechos de los ciudadanos desde la perspectiva de su carácter innato y previo de su reconocimiento y las normas que regulan las normas de producción de las normas jurídicas desde el referente que proporcionan las normas anteriores.
Derecho Constitucional: piedra angular del ordenamiento jurídico
Consecuentemente, el Derecho Constitucional será la piedra angular del ordenamiento jurídico y dota a éste de su rasgo característico que es la unidad. El ordenamiento jurídico de cada Estado es uno, aunque sus manifestaciones concretas sean plurales. Lo que dota de unidad al ordenamiento es la existencia de una Norma Jurídica Suprema que es el presupuesto previo y condición indispensable para la existencia válida de los demás Derechos. Desde este enfoque, el Derecho Constitucional se convertirá en el nexo de unión entre los demás Derechos ya que es lo único que éstos tienen en común del que provienen y en el que confluyen las diversas ramas del ordenamiento jurídico.
Legislación de desarrollo: necesaria para con los preceptos constitucionales
Adicionalmente debe tenerse en cuenta que, diversamente a lo que suele pensarse, los tres grupos de normas a que nos hemos referido anteriormente no están compuestos exclusivamente por normas incorporadas al texto de la Constitución. En efecto, los preceptos constitucionales suelen necesitar una legislación de desarrollo, tanto los que organizan el poder -ley del Gobierno, del Poder Judicial, reglamentos parlamentarios, leyes electorales, estatutos de autonomía etc.- como los que declaran y reconocen derechos de los ciudadanos -ley reguladora del derecho de asociación, del derecho de reunión, del derecho de petición, de la libertad religiosa etc.- Se trata de una legislación copiosa que también forma parte del contenido del Derecho Constitucional.
Cabeceras de capítulo de las restantes ramas del Derecho
Finalmente ha de recordarse que, como substrato esencial de la anterior argumentación, nos encontramos con el hecho de que, en la parte del Derecho Constitucional que se ocupa de los derechos y también en la que, aun referida a la organización del poder, se incorporan principios del orden de valores a que nos referíamos más arriba, se hallan, a nivel de quintaesencia si se quiere, lo que se ha venido en llamar las cabeceras de capítulo de las restantes ramas del Derecho. Así por ejemplo, la constitucionalización del derecho a la igualdad predetermina múltiples aspectos del Derecho Civil, entre otros; la del derecho a la propiedad privada y a la herencia predeterminará todo el orden jurídico económico; la del derecho a la tutela judicial efectiva, todo el orden jurídico procesal; la del principio de legalidad y otros derechos, el orden jurídico penal; la del derecho a la autonomía de las universidades, el orden jurídico universitario dentro del Derecho administrativo, etc. De manera que las normas civiles, mercantiles, procesales, penales, académico-administrativas de los ejemplos anteriores además de tener que elaborarse siguiendo los procedimientos y formas que previene el Derecho Constitucional deberán tener un contenido que ha de ser conforme a esas dosis de quintaesencia que hemos denominado.
La
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