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Universitario


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  187 Visitas

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TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL.

EL PROMOVENTE PUEDE ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL

DE DEMANDA EL ORIGINAL O LA COPIA CERTIFICADA DEL

TÍTULO EN QUE SE FUNDE.

Los artículos 976 y 977, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establecen,

respectivamente, que las tercerías excluyentes de dominio tienen por objeto

conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de

terceros y que al escrito en que se interpongan deberá acompañarse el título en

que se funden y las pruebas pertinentes, de lo que se colige que el tercerista

debe acompañar el título en que funde el dominio que sobre el bien

embargado alega, así como la prueba escrita de dicho título. Ahora bien, si se

atiende, por un lado, a que conforme al artículo 797 de la citada ley, los

documentos privados deben ser presentados en original y, por otro, a que las

copias certificadas por un notario público constituyen un fiel reflejo de los

originales, siempre que no se demuestre lo contrario, resulta evidente que el

referido artículo 977, fracción I, permite al promovente de una tercería

acompañar a su escrito inicial el original del título en que se funde, o bien, una

copia certificada de éste, pues la exigencia prevista en dicho precepto, sólo es

una condición o requisito para abrir la tercería, de modo que si no se anexa tal

documento a la demanda, la solicitud debe desecharse. Además, la

circunstancia de que pueda presentarse como título fundatorio una copia

certificada de un documento privado, no significa necesariamente que ese

documento sea apto para demostrar el dominio alegado, ya que su exhibición

puede no ser suficiente por sí sola para probar lo pretendido, pues ello

dependerá de las objeciones o del demérito que sufra frente a otros elementos,

por lo que, en ese contexto, la copia certificada del título es apta para abrir o

iniciar la tercería, por ser una reproducción del original, a reserva del valor

probatorio que le corresponda de acuerdo con el desarrollo de la audiencia o con la apreciación que en derecho haga la Junta en su resolución.

Contradicción de tesis 5/2003-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal

Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de mayo de 2003. Cinco votos.

Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 41/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil tres.

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