Uso de la facturación en moneda extranjera en nuestro país
Enviado por apoal • 30 de Agosto de 2023 • Tarea • 870 Palabras (4 Páginas) • 132 Visitas
Uso de la facturación en moneda extranjera en nuestro país.
Primeramente la laguna jurídica actual, nos deja un vacío de procedencia ante la aplicación de controles sobre la dolarización, pero en lo atinente al complicado entramado interpretativo acerca de la facturación en dólares, debo decir que no es algo nuevo. Recordemos que la Ley de ilícitos cambiarios de 2015 prohibía tácitamente la Compra Venta de bienes y servicios en moneda extranjera, pero su derogación en Agosto de 2018 abre una nueva interpretación de esta actividad y la posibilidad de aplicar nuevos parámetros en éste sentido.
Por ello así, el Artículo 25 de la ley del Iva de 2014 y el Artículo 51 del Reglamento de Ley del Iva, permiten que el Contribuyente fije los precios o su base imponible en divisas. Por otro lado, la Providencia Administrativa 0071 publicada en GO 3.3975 del 8 de agosto de 2011,dictada por SENIAT, en su Artículo 13 numeral 14, se establece que las operaciones gravadas cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera equivalente a la moneda nacional, ambas cantidades deben constar en la Factura con indicación del monto y la tasa aplicada para la conversión, utilizando la tasa establecida por el BCV, y para repuntar éste mecanismo, el nuevo esquema establecido por el BCV en su Convenio Cambiario N° 1 del 7 Septiembre 2018 y en la Resolución N° 19-05-01 del mismo ente emisor, mediante la cual se establecen las mesas de cambio para pactar operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, lo que buscan es coadyuvar a la Libre Convertibilidad de la Moneda y la Flexibilización del Régimen cambiario.
Por su parte, el Decreto N°3.719, publicado en la GO N°6.420 del 28 de Diciembre de 2012, establece en su Artículo 1 que los sujetos pasivos que realicen operaciones en divisas, deben determinar y pagar sus obligaciones tributarias (IVA, ISLR y otros impuestos) en la misma divisa en la cual realizaron esas operaciones, buscando así la circulación del dólar, por ejemplo, en la economía nacional.
Mientras que La Ley orgánica del Banco Central de Venezuela, deja bien claro en su Artículo 128 que los pagos estipulados en Moneda Extranjera se cancelan, salvo convención especial , con la entrega de los equivalente en moneda nacional, es decir que si las partes los convienen pueden pactar sus obligaciones en Moneda Extranjera, pero preservando el Poder Liberatorio del Bolívar establecido en el Artículo 116 de la precitada ley la cual establece que la moneda nacional siempre puede ser usado para pagar cualquier obligación.
Pero Ante la situación hiperinflacionaria que vive el país, donde el Bolívar ciertamente ha perdido poder como unidad de cuenta, medio de pago y reserva de valor; la flexibilización de las operaciones de compra venta de bienes y servicios en Moneda Extranjera, sólo vienen a acelerar la dolarización, sin que el estado me oficial
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