Operaciones En Moneda Extranjera
Enviado por SAHESY • 3 de Diciembre de 2011 • 2.290 Palabras (10 Páginas) • 3.600 Visitas
INTRODUCCION:
Llevar a cabo transacciones comerciales en moneda extranjera tendrá un efecto sobre sus procedimientos contables normales, ya que necesitará para convertir los pagos en moneda extranjera y los depósitos en libras esterlinas.
Los procedimientos contables son complejas y que debe consultarse a un profesional en sus propias circunstancias. En general cuando se cuenta para las transacciones en moneda extranjera se debe calcular la cantidad en libras esterlinas, al tipo de cambio que se aplica en el día de la transacción.
Si hacer las ganancias o pérdidas como resultado de transacciones en moneda extranjera, debe incluirlos en su cuenta de resultados.
Hay que tener en cuenta que la tenencia de activos en moneda extranjera tendrá un impacto en su balance ya que - debido a las fluctuaciones cambiarias - su valor puede diferir radicalmente de un año a otro.
DESARROLLO:
*Disposiciones sobre el registro contable de operaciones en monedas extrajeras.
La Superintendencia de Bancos y Seguros, amparada en la Facultad que le confiere el Art. 77 de la Ley General de Instituciones Financieras que determina que las instituciones controladas, se someterán en todo momento a las normas que dicte ese Organismo, ha emitido varias resoluciones para normar el registro contable, la presentación de información financiera por parte de las instituciones del sistema financiero y entre ellas las casas de cambio, estas normas constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria cuyo Libro I NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, TÍTULO XI.- DE LA CONTABILIDAD, CAPÍTULO I.- NORMAS PARA EL REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, en su Sección I, contempla lo siguiente:
• “ARTICULO 1.- Las instituciones bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros que realicen operaciones en moneda extranjera, llevarán registros contables en cada una de las monedas en las que operen.
• ARTICULO 2.- Las entidades referidas en el artículo anterior, al final de cada día laborable, elaborarán un balance por cada una de las divisas en las que operen, convertidas a la paridad en dólares de los Estados Unidos de América, según la tabla de cotización de moneda extranjera proporcionada diariamente por el Banco Central del Ecuador, correspondiente al día en curso.
La diferencia entre la posición de cierre del día anterior y la ajustada según este artículo se registrará como utilidad o pérdida según la naturaleza acreedora o deudora, respectivamente.
El estado de resultados, en materia de moneda extranjera, sólo se podrá afectar por este único concepto.
SECCION II.- POSICION EN MONEDA EXTRANJERA
ARTICULO 3.- Las instituciones financieras podrán mantener una posición en moneda extranjera, la que puede ser activa o pasiva.
Se entenderá por posición activa al saldo deudor que resulte de la sumatoria del total del elemento 1 "Activo en M.E." más la cuenta 6101 "Compras a futuro en moneda extranjera", menos la sumatoria del elemento 2 "Pasivo en M.E." más la cuenta 6408 “Ventas a futuro en moneda extranjera".
Se entenderá por posición pasiva al saldo acreedor que resulte de la sumatoria del total del elemento 1 "Activo en M.E." más la cuenta 6101 "Compras a futuro en moneda extranjera", menos la sumatoria del elemento 2 "Pasivo en M.E." más la cuenta 6408 "Ventas a futuro en moneda extranjera.
En todo momento, la posición inicial de cada día estará reflejada al tipo de cambio en dólares, establecida en el artículo 2 de este capítulo.
Los canjes de divisas entre billetes a divisas en cheque o viceversa no afectarán la posición, en cambio el arbitraje se considerará una operación de compra-venta por lo que la afectará.
SECCION III.- DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 4.- Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo, serán absueltos por Junta Bancaria o el Superintendente de Bancos y Seguros, según el caso.”
ENTIDAD ECONÓMICA
En la presente Norma se utiliza la expresión “entidad económica” para definir, a los efectos de la presentación de estados financieros, a un grupo de entidades que comprenden la entidad de control y las entidades controladas.
Otros términos utilizados ocasionalmente para hacer referencia a una entidad económica incluyen “entidad administrativa”, “entidad financiera”, “entidad consolidada” y “grupo”.
Una entidad económica puede estar constituida por entidades que tengan objetivos comerciales y de política social. Por ejemplo, el departamento de vivienda de un gobierno puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda por un monto mínimo y entidades que lo hagan en condiciones comerciales.
BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS O POTENCIAL DE SERVICIO
Los activos constituyen un medio para que las entidades cumplan sus objetivos. Suele decirse que los activos que se utilizan para proporcionar bienes y servicios de conformidad con los objetivos de una entidad, pero que no generan directamente entradas netas de efectivo, representan el “potencial de servicio”. Suele decirse que los activos que se utilizan para generar entradas netas de efectivo representan “beneficios económicos futuros”. A fin de abarcar todos los fines a los que pueden destinarse los activos, en la presente Norma se emplea la expresión “beneficios económicos futuros o potencial de servicio” para describir la característica esencial de los activos.
EMPRESAS PÚBLICAS COMERCIALES
Las empresas públicas comerciales incluyen empresas comerciales tales como las empresas de servicios públicos, y empresas financieras tales como las instituciones financieras. En el fondo no hay diferencia entre las empresas públicas comerciales y las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Por lo general, tienen un fin de lucro, si bien algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad en virtud de las cuales deben proporcionar a algunas personas u organizaciones bienes y servicios sin costo alguno o por un monto considerablemente reducido. La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 6, Estados financieros consolidados y contabilidad de entidades controladas, imparte orientación acerca de la forma de determinar si existe control a efectos de la presentación de estados financieros, siendo preciso remitirse a ella para determinar si
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