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OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DE LOS ESTABLEClMlENTOS DE CREDITO


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  Ensayo  •  2.214 Palabras (9 Páginas)  •  214 Visitas

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CAPITULO TERCERO: OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DE LOS ESTABLEClMlENTOS DE CREDITO

1. APROBACIÓN PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES O PARTES DE CAPITAL EN ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR.

Con base en las atribuciones que le asigna a la Superintendencia Bancaria la Resolución 51 de 1991 del CONPES y de conformidad con las facultades que la ley le señala al Superintendente Bancario, es necesario precisar que la aprobación de las solicitudes que se formulen relacionadas con las inversiones en moneda extranjera autorizadas por el Estatuto Cambiario, estará sujeta al estudio que se elabore sobre los aspectos que a continuación se detallan, cuyo resultado servirá de fundamento para calificar viable o improcedente la inversión.

1.1 Requisitos

a. Indicadores financieros

Este Despacho procederá a analizar el cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los indicadores económicos fijados por las distintas normas legales y de forzoso acatamiento; en el caso de que se comprueben excesos o defectos en tales parámetros porcentuales la aprobación se aplazará hasta tanto se produzcan los ajustes de rigor.

b. Estados financieros

Simultáneamente, se realizará un análisis de los Estados Financieros del peticionario con el fin de determinar si su aporte a la economía nacional es representativo, de tal manera que le permita sin menoscabo de su actividad crediticia desviar recursos hacia la inversión en moneda extranjera o, si por el contrario es indispensable que canalice todo su potencial financiero en cumplimiento de su objeto social dentro del ámbito del país.

c. Razón social

La nueva entidad de crédito del exterior en cuyo capital se pretenda realizar la inversión deberá reflejar en su razón social el nombre del establecimiento colombiano, de tal manera que la imagen económica y del sistema financiero del país se muestre a través de las inversiones autorizadas.

d. Solidez

El país de la entidad de crédito que vaya a constituirse deberá contar con una legislación bancaria y financiera sólida y segura, que a juicio de esta Superintendencia garantice la inversión contra contingencias derivadas de la inestabilidad del régimen que enmarque la vida jurídica de este tipo de establecimientos.

1.2 Reinversión de capitales en el exterior

En relación con las solicitudes de reinversión de capitales que pretendan efectuar los establecimientos de crédito con inversiones en el exterior y a efectos que la Superintendencia Bancaria emita su concepto sobre la reinversión de utilidades que generen las inversiones en el exterior, por dividendos en acciones, por comisiones u otros montos adeudados a los bancos colombianos, por traspasos de superávit a la cuenta de capital pagado, reparto de utilidades retenidas o por cualquier otro concepto con el que se pretenda aumentar la participación accionarla en el exterior, este Despacho se permite impartir las siguientes instrucciones:

a. Concepto de la Superintendencia Bancaria

Cada vez que la entidad decida efectuar una capitalización de utilidades o de los conceptos enunciados, deberá adelantar previamente las gestiones tendientes a obtener la autorización de la Superintendencia Bancaria de forma tal que para la institución solicitante, la efectiva realización del incremento solo pueda llevarse a cabo cuando estas diligencias se encuentren debidamente formalizadas.

1.3 Utilidades

Se estima necesario recomendar que dentro de la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso, se dé la opción a los accionistas para recibir las sumas respectivas en acciones o en dinero, opción esta que se ejercitaría dentro de un plazo prudencial preestablecido y que serviría para adelantar las gestiones indispensables en Colombia, en el evento en que se decida por la primera de las mencionadas alternativas. En este sentido, el establecimiento deberá siempre prever la posibilidad legal de que las autoridades nacionales ordenen el reintegro de las divisas respectivas al país y, en consecuencia, no podrá comprometer en forma definitiva su voto en las decisiones de los organismos citados.

Lo dispuesto en este subnumeral, se entiende aplicable para aquellos eventos en que la entidad financiera colombiana tenga capacidad decisoria en la respectiva sociedad, esto es, cuando su

voto determine la forma de recepción de las utilidades o repartos en general. En este sentido, deberá atenderse la previsión aquí indicada.

1.4 Reinversión de la utilidad

Si la solicitud se presenta con arreglo a decisiones tomadas con una mayoría compuesta por personas o entidades distintas de la inversionista colombiana, la entidad deberá presentar conjuntamente con aquella documentos que acrediten debidamente esa circunstancia. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

-Un informe sucinto en el cual se fundamente la necesidad de realizar la reinversión de la utilidad, tanto en relación con la entidad receptora en el exterior, como con el establecimiento colombiano.

-Copia auténtica de las actas de Asamblea General o de Junta Directiva en cuyas reuniones se hubieren estudiado o propuesto (no aprobado definitivamente) las respectivas operaciones.

-Copia auténtica del balance debidamente certificado por el Revisor Fiscal de la entidad del exterior, sobre cuyas cifras se pretenden efectuar las apropiaciones respectivas.

-Indicación clara de los rubros o conceptos en general de donde se toman las partidas objeto de capitalización.

-Constancia expresa sobre el hecho de que la entidad ha obrado conforme se indicó en el literal b) del numeral 1.1. de este capítulo. De conformidad con esta condición, en ningún caso se estudiarán solicitudes cuando la entidad inversionista no haya presentado opción para la inversión condicionada a la autorización, o no haya acompañado a su petición la documentación que acredite que se encontraba en imposibilidad de decidir el sistema de recepción de las sumas objeto de reparto.

1.5 Contabilización de las utilidades generadas en el exterior.

La contabilización de las utilidades generadas en el exterior se ha venido haciendo en forma inmediata una vez son decretadas por el órgano respectivo sin autorización de la Superintendencia

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