Caracteristicas De Las Operaciones En Moneda Extranjera
Enviado por mitaescamilla • 19 de Noviembre de 2013 • 1.495 Palabras (6 Páginas) • 1.469 Visitas
CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Para los efectos del presente numeral se entenderá por Moneda Extranjera, al dólar de los EE.UU.A. y a cualquier otra moneda con la que se pueda comprar y vender libremente dólares de los EE.UU.A. por no existir restricciones para las operaciones de cambios, pagos y transferencias internacionales en dicha moneda.
Las instituciones en la contratación de estas operaciones a través de sus oficinas en México habrán de sujetarse a los términos y condiciones que a continuación se indican y a las demás disposiciones que resulten aplicables.
DEPÓSITOS A LA VISTA CON O SIN CHEQUERA PAGADEROS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
Estos depósitos deberán ajustarse a lo previsto en las "Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en Moneda Extranjera".
El depositante no podrá ceder los derechos que para él se deriven del instrumento jurídico en el que se documente el depósito.
RETIROS
Los depósitos a la vista con chequera serán retirables mediante el libramiento de cheques a cargo de oficinas que las instituciones tengan establecidas, tratándose de los depósitos que mantengan las personas físicas mencionadas en dicho inciso, y en toda la República Mexicana respecto de los depósitos de los cuentahabientes.
Previamente a la constitución de estos depósitos, las instituciones deberán requerir al solicitante de que se trate, la documentación que a su juicio demuestre que cumple con los requisitos previstos. En todos los casos la institución deberá guardar en el expediente del cliente constancia del cumplimiento de los requisitos señalados.
DEPÓSITOS A PLAZO PAGADEROS SOBRE EL EXTERIOR
CUENTAHABIENTES
Estos depósitos sólo podrán recibirse de personas morales domiciliadas en el país
ABONOS
Estos depósitos sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante:
a) traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera;
b) la entrega de documentos a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos sobre el exterior
c) la entrega de Moneda Extranjera.
MONTOS
Las instituciones podrán determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales estén dispuestas a recibir depósitos para la constitución y abono de estas cuentas.
Los depósitos a que se refiere el párrafo anterior que se reciban en dólares de los EE.UU.A. en efectivo, se sujetarán a lo previsto en las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RENDIMIENTOS
Estos depósitos devengarán intereses a la tasa que convengan libremente las instituciones depositarias con los depositantes.
Una vez pactada la tasa, se mantendrá fija durante toda la vigencia del depósito, no procediendo revisión alguna de la misma.
Las instituciones podrán pactar libremente con su clientela la periodicidad con la que vayan a pagar los intereses, los cuales serán cubiertos en los términos previstos.
DOCUMENTACIÓN
Los depósitos a plazo deberán documentarse en certificados no negociables o constancias de depósito en las que se especifique que no podrán transferirse los derechos correspondientes a los depósitos que documenten.
En los contratos, certificados o constancias en que se documenten los depósitos de que se trata, deberá estipularse la forma de pago.
En las constancias de depósito podrá estipularse la renovación automática de la operación, en caso de no ser retirado el depósito respectivo a su vencimiento.
PLAZO
Al constituirse estos depósitos, las partes pactarán libremente, en cada caso, el plazo de los mismos, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes.
RETIROS
Los depósitos serán pagaderos a elección del depositante, mediante:
a) situación de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera
b) la entrega de documentos a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos sobre el exterior.
BONOS BANCARIOS Y CERTIFICADOS BURSÁTILES BANCARIOS
Las instituciones podrán emitir en Moneda Extranjera bonos bancarios y certificados bursátiles bancarios.
El pago de los bonos bancarios y de los certificados bursátiles bancarios se efectuará a elección del beneficiario respectivo, mediante:
a) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera
b) la entrega de documentos a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos en el extranjero.
OBLIGACIONES SUBORDINADAS
Las instituciones podrán emitir obligaciones subordinadas en Moneda Extranjera previa autorización del Banco de México.
El pago de las obligaciones subordinadas que no sean convertibles en acciones, se efectuará a elección del beneficiario respectivo, mediante:
a) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera
b) la entrega de documentos a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos en el extranjero.
TÍTULOS BANCARIOS ESTRUCTURADOS
Las instituciones que cuenten con autorización del Banco de México
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