La Moneda Extranjera
Enviado por lauritha04 • 18 de Abril de 2013 • 4.912 Palabras (20 Páginas) • 931 Visitas
La moneda extranjera
1.1. Introducción
El tratamiento de las operaciones realizadas en moneda extranjera viene recogido en la norma 11.ª del PGC 07. Esta norma resulta de aplicación a:
La contabilización de transacciones y saldos en moneda extranjera.
La conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación, cuando la moneda funcional sea distinta del euro.
A diferencia del PGC de 1990, el PGC 07 admite la posibilidad de que la contabilidad se lleve realizando las anotaciones en una moneda distinta del euro. En cualquier caso, sea el euro u otra divisa, la moneda en la que se realicen las anotaciones contables recibe el nombre de moneda funcional.
El propio PGC define la moneda funcional como la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro, pero admitiendo la posibilidad, como ya ha quedado dicho, de que no sea así, y de que una empresa española pueda operar en un entorno en el que la moneda habitual en las transacciones no sea el euro. Tal hecho ocurre, por ejemplo, en empresas que operan en el sector petrolífero en el que la mayoría de las transacciones se realizan en dólares.
Estas empresas aplicarán la norma 11.ª para convertir sus cuentas anuales a euros ya que será en esta moneda, y no en la moneda funcional, en la que todas las empresas españolas deban presentar sus cuentas anuales.
Para reflejar las diferencias que se produzcan como consecuencia de las modificaciones en el tipo de cambio, el PGC ha incluido en el cuadro de cuentas hasta 7 cuentas frente a las 3 ya conocidas, recogidas por el PGC de 1990. Estas cuentas son:
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa con abono a la cuenta 921.
a3) Por la transferencia a la cuenta de Pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero con abono a la cuenta 913.
a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se abonará:
a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva con cargo a la cuenta 821.
a3) Por la transferencia a la cuenta de Pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero con cargo a la cuenta 813.
a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
820. Diferencias de conversión negativas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
821. Transferencia de diferencias de conversión positivas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
920. Diferencias de conversión positivas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
921. Transferencia de diferencias de conversión negativas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
135. Diferencias de conversión.
Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación las partidas del balance y de la cuenta de Pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.
a2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
a3) Por el gasto por Impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.
b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.
b3) Por el gasto por Impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
1.2. Transacciones en moneda extranjera
Una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se determina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional. A modo de ejemplo cabe citar las operaciones típicas de compras
...