Conversión de monedas extranjeras
Enviado por blanaela • 7 de Abril de 2013 • Tesis • 3.503 Palabras (15 Páginas) • 1.789 Visitas
NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras
Objetivo
Establecer la normatividad para el reconocimiento de
• las transacciones en moneda extranjera y
• las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a
• una moneda de informe
• diferente a su moneda de registro
• o a su moneda funcional.
Así mismo, se establecen normas de presentación y revelación.
Definición de términos.
a) Entidad informante. Entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una controladora, una tenedora, un inversionista, o un participante en negocios conjuntos.
b) Efecto por conversión. Diferencia resultante de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el Balance General y el Edo. De resultados de una operación extranjera.
c) Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios.
Diferencia resultante de:
1. Convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambio.
2. Convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional.
d) Inversión neta en una operación extranjera. Importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una op. Extranjera.
e) Moneda de informe. Aquella elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros.
f) Moneda de registro. Es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información.
g) Moneda extranjera. Es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias.
h) Moneda funcional. Aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo.
i) Operación extranjera. Entidad jurídica o una unidad generador de efectivo cuyas operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico o moneda distintos a los de la entidad informante. Por ejemplo: Una subsidiaria, una asociad, una sucursal, un negocio conjunto, o cualquier otra entidad que utiliza una moneda de informe distinta a su moneda funcional (por ejemplo una entidad mexicana cuya moneda funcional es el peso y su moneda de informe es el dólar).
j) Partidas monetarias. Son aquéllas que se encuentran expresadas en unidades monetarias sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero.
k) Partidas no monetarias. Aquéllas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor; éstas pueden ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable. Son partidas no monetarias, los inventarios, el activo fijo y los activos intangibles, entre otros.
l) Transacciones en moneda extranjera. Son aquéllas realizadas por la entidad informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera.
m) Tipo de cambio. Es la relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada.
n) Tipo de cambio de contado. Es el utilizado en transacciones con entrega inmediata.
o) Tipo de cambio de cierre. Es el de contado a la fecha del balance general.
p) Tipo de cambio histórico. El de contado a la fecha de la transacción.
q) Valor razonable. Es el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la venta de un activo, o para transferir un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
Tipo de cambio
Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión.
Si derivado de un control de cambios existen temporalmente restricciones o ausencias de intercambio de divisas el tipo de cambio a utilizar debe ser el que pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido. De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:
1. Si se trata de una subsidiaria dejar de consolidar sus estados financieros;
2. La inversión en la subsidiaria, en su caso en la asociada, debe presentarse con el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identifico un tipo de cambio adecuado para la conversión;
3. Con base en la NIF particular Relevancia, la inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no existe una forma realista de repartir la inversión, la entidad debe castigar el valor de dicha inversión hasta llegar a ceo.
Transacciones en moneda extranjera.
Se incluyen aquéllas en que la entidad:
a) Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera.
b) Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera
c) Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere, o liquida pasivos, siempre que estas transacciones de hayan denominado en moneda extranjera.
Procedimiento Para la conversión de monedas extranjeras se debe observar lo que sigue:
Reconocimiento inicial.
Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico.
La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIF.
Reconocimiento posterior y normas de conversión.
A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre. Asimismo a la fecha de realización éstas deben convertirse al tipo de cambio de esta fecha.
Las diferencias en cambios determinadas con base en lo anterior deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados en el periodo en que se originan, con excepción de:
a) Las diferencias en cambios que son capitalizables como parte del costo de un activo conforme a la
...