Conversion De Monedas
Enviado por ElenitaCereza • 13 de Noviembre de 2014 • 792 Palabras (4 Páginas) • 172 Visitas
Anexo al artículo 6-03
Reglas específicas de origen
Sección A - Nota general interpretativa
1. Para los efectos de este anexo se entenderá por:
capítulo: un capítulo del Sistema Armonizado.
fracción arancelaria: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de ocho o diez dígitos.
partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.
sección: una sección del Sistema Armonizado.
subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.
2. La regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplica a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria.
3. La regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende a esa fracción arancelaria.
4. Un requisito de cambio de clasificación aplica solamente a los materiales no originarios.
5. Cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, significa peso neto salvo que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado.
6. Para cualquier referencia a un requisito de valor de contenido regional en las reglas específicas de origen se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6-18.
7. Para las fracciones arancelarias descritas en el anexo 2 al artículo 5-04, las reglas de origen aplicarán conforme a lo dispuesto en el párrafo 9 del anexo 1 al artículo 5-04.
8. La descripción de las fracciones arancelarias expresadas con letra en el texto de las reglas específicas de origen está contenida en la sección C.
Sección B - Reglas específicas de origen
Sección I
Animales vivos; productos del reino animal (Capítulo 1 a 5)
Capítulo 1 Animales Vivos
01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 2 Carnes y Despojos Comestibles
02.04-02.10 Un cambio a la partida 02.04 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Capítulo 3 Pescados y Crustáceos y Moluscos y otros Invertebrados Acuáticos
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de enero de 1995
03.01-03.07 Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 4 Leche y Productos Lácteos; Huevo de Ave; Miel Natural; Productos Comestibles de Origen Animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
04.02-04.03 Un cambio a la partida 04.02 a 04.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción colombiana 1901.90.90, fracción mexicana 1901.90.03 o fracción venezolana 1901.90.90.
04.05-04.06 Un cambio a la partida
...