Registro Y Administración Contable De La Conversión De Moneda, Tipo De Cambio, Así Como El Control De Inventarios.
Enviado por zularaceli • 8 de Julio de 2014 • 1.628 Palabras (7 Páginas) • 2.018 Visitas
Registro y administración contable de la conversión de moneda, tipo de cambio, así como el control de inventarios.
Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos formas diferentes, realizando transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera o en cualquier tipo de moneda funcional, si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, esta convertirá sus partidas de ingresos y gastos y de situación financiera a la moneda de presentación elegida.
Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión.
Para la conversión de monedas extranjeras se debe observar lo siguiente:
• Toda transacción en moneda extranjera debe de reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico.
• A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre. Asimismo a la fecha de realización éstas deben convertirse al tipo de cambio de esta fecha.
Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional, si la moneda funcional es igual a la de registro, no debe hacerse proceso de conversión a la moneda funcional. Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional como sigue:
a) Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre.
b) Activos y pasivos no monetarios y el capital contable, al tipo de cambio histórico.
c) Los ingresos, gastos y costos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de su devenga miento en el estado de resultados, salvo que se originen de partidas no monetarias, en cuyo caso debe utilizarse el tipo de cambio histórico de la partida no monetaria.
d) Las diferencias en cambios que se originan en la conversión de moneda de registro a moneda funcional deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado resultados, de la operación extranjera en el periodo que se originan.
e) Por la conversión de las partidas de ingresos costos y gastos, exceptuándolas que provienen de partidas no monetarias, por razones prácticas puede utilizarse un tipo de cambio histórico aproximado representativo de las condiciones existentes en la fechas de las operaciones, como puede ser el tipo de cambio histórico promedio ponderado del periodo; sin embargo cuando los tipos de cambio hayan variado de forma importante, resulta inadecuada la utilización de dicho tipo de cambio promedio ponderado, por lo que debe utilizarse el tipo de cambio histórico.
Después del proceso de conversión debe evaluarse que los valores de recuperación de sus activos no monetarios determinados con base a la moneda funcional, no superen su valor en libros de lo contrario, deben hacerse las pruebas de deterioro correspondientes.
Cuando la moneda de informe de una operación extranjera es diferente a su moneda funcional, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda funcional, a la de informe. Cuando la moneda de informe es igual que la funcional, no debe hacerse proceso de conversión a moneda de informe.
Si la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no inflacionario, el balance general y el estado de resultados de la misma deben convertirse a la moneda de informe conforme a lo siguiente:
• Los activos y pasivos deben convertirse al tipo de cambio de cierre y el capital contable al tipo de cambio histórico.
• Los ingresos costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico.
Derivado de lo anterior, se produce un efecto por conversión, que debe reconocerse formando parte de una partida de la utilidad o pérdida integral dentro del capital contable de la operación extranjera.
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio dólar bancario promedio ponderado (fecha de publicación) venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al mismo tipo de cambio, pero publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.
En los días que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado. Pero hay que tener en cuenta que para efectos del registro contable (asientos de centralización de las compras y ventas en el Libro Diario), el tipo de cambio a utilizar es diferente, procediéndose de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
En el caso de los inventarios forman una parte muy importante para los sistemas de contabilidad de mercancías, es por lo general, el activo mayor en sus balances generales, y los gastos por inventarios, llamados costo de mercancías vendidas, son usualmente el gasto mayor en el estado de resultados, constituye un activo fundamental dentro de la
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