Moneda Extranjera
Enviado por estebanyyuridia • 23 de Octubre de 2012 • 2.073 Palabras (9 Páginas) • 625 Visitas
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I
CONVERSION DE MONEDAS EXTRANJERAS.
DIVICION: ECONOMICOS/ADMINISTRATIVOS.
PROFESOR: MACLOVIA FERNANDEZ
ALUMNA: YURIDIA ALEJANDRA TOLEDO SOLIS
GRUPO: 5
SEMESTRE: 5°
HERMOSILLO, SONORA A 08 DE OCTUBRE DEL 2012
CONVERSION DE MONEDAS EXTRANJERAS.
Definición de términos
a) Entidad informante: es la entidad emisora de los estados financieros y puede ser una entidad individual, una controladora, una tenedora, etc.
b) Efecto por conversión: diferencia de convertir la moneda funcional ala de informe, por ejemplo el balance general y el estado de resultados.
c) Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios: es la diferencia de convertir transacciones o saldos en moneda extranjera a otra moneda con varios tipos de cambio.
d) Inversión neta en una operación extranjera: importe de la participación de la entidad informante en los activos netos de una operación extranjera.
e) Moneda de informe: la que elije y utiliza una entidad para presentar sus estados financieros.
f) Moneda de registro: con ella la entidad mantiene sus registros contables, para fines legales o de información.
g) Moneda extranjera: moneda distinta a la de registro, funcional o de informe de la entidad.
h) Moneda funcional: con la que opera una entidad en su entorno económico primario, el que aplica efectivo
i) Operación extrajera: Entidad jurídica o unidad generadora de efectivo cuyas operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico o moneda distinto a los de la entidad informante.
j) Partidas Monetarios: Están expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; Su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación y se origina un cambio en su poder adquisitivo.
k) Partidas no Monetarias: Aquella cuyo valor nominal varia de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual no tiene un deterioro en su valor.
l) Transacciones en moneda extranjera: Son realizadas por la entidad informante y su importe se denomina o se realiza en una moneda extrajera.
m) Tipo de Cambio: Relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada.
n) Tipo de Cambio de Contado: Utilizada en transacciones con entrega inmediata.
o) Tipo de cambio de cierre: Es el de contado a la fecha del balance general.
p) Tipo de cambio Histórico: Es el de contado a la fecha de transacción.
q) Valor Razonable: Monto de efectivo que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la venta de un activo o para transferir un pasivo.
Tipo De Cambio.
Se utiliza cuando los flujos futuros de efectivo representados por la transacción el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, se realizaran a la fecha de conversión.
Si no existe información al respecto y no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado la entidad debe:
a) Si se trata de una subsidiaria, dejar de consolidar sus estados financieros;
b) La inversión en la subsidiaria o en la asociada debe presentarse con el mismo valor determinado en el ultimo periodo donde se identifico un tipo de cambio adecuado para la conversión;
c) La inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro;
Transacciones en Moneda Extranjera.
Entre estas se incluye aquellas en que la entidad:
a) Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extrajera.
b) Presta o toma prestados fondos, si los importe correspondientes a cobrar o pagar en una moneda extranjera.
c) Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, si se han denominado en moneda extrajera
Reconocimiento Inicial.
Toda transacción en moneda extrajera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico.
La fecha de una transacción es cuando dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIF.
Reconocimiento Posterior y Normas de Conversión.
A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivadas transacciones de moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben de convertirse al tipo de cambio de cierre. A la fecha de realización (cobro o pago), se deben convertir a l tipo de cambio de realización. De estos procedimientos surgen diferencias debido a que tienen variaciones con respecto al tipo de cambio histórico.
OPERACIONES EXTRANJERAS.
Moneda Funcional.
En el entorno económico de cada entidad, existen diversos factores que afectan su operación, deben evaluarse y ponderarse para identificar su moneda funcional y se consideran los siguientes factores:
a) El entorno económico primario en el que operan;
b) La moneda que influye en la determinación de los precios de venta de bienes o servicios.
c) La influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos;
d) La moneda en la cual se genera y aplican los flujos de efectivo de las distintas unidades generadoras de efectivo de la entidad;
e) La moneda en la cual se genera los flujos de efectivo con motivo de actividades de financiamiento; y
f) La moneda en la cual recibe y conserva los flujos de efectivos que derivan de sus actividades de operación.
Reconocimiento Inicial.
La adquisición de una operación extrajera debe reconocerse inicialmente en la moneda registro y utilizando el tipo de cambio histórico.
Reconocimiento Posterior y Normas de Conversión.
Los estados financieros individuales de cada una de las entidades jurídicas o unidades generadoras de efectivo deben operar en diferentes entornos económicos y con diferentes monedas, se consolidan, combinan o reconocen con base en el método de participación de cada operación extranjera y deben:
a) Primero, modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas utilizadas por la entidad informante; y
b) Después convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que pertenece, que en este caso es la unidad informante.
Conversión de la Moneda de Registro a la Funcional.
Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es deferente a su moneda de registro esta última se califica como una moneda extranjera.
Cuando la moneda funcional es igual a la de registro no debe hacerse proceso de
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